Semana Santa en Venezuela ¿Cómo pagar los días feriados?

Conoce cuántos días son feriados en Semana Santa y cómo pagarlos en Venezuela

Se acerca la Semana Santa, y mientras unos se preparan para asistir a las procesiones, reflexionar y participar en las actividades religiosas, otros, consideran la temporada desde una perspectiva laboral; bien sea por la temporada o por necesidad de mantener sus negocios abiertos, se preguntan: ¿cuáles días son feriados? ¿Cómo se deben pagar esos días a los trabajadores?

Los días Jueves Santo y Viernes Santo son días feriados. Así lo dispone el artículo 184.b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)

Al final de ese mismo artículo se indica que «Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley».

En los días feriados el trabajador no tiene la obligación de prestar el servicio, pero se le remunera el día, con el valor de un día de salario normal.  Es decir, cuando el trabajador disfruta del día feriado, éste se paga con las mismas reglas de pago de un día de descanso.

¿Quiénes pueden trabajar durante los días Jueves y Viernes Santo?

Aunque en principio, pareciera que el Art. 184 del D-LOTTT pretende que todos nos vayamos a hacer el recorrido de los siete templos de la tradición católica, en la práctica, sabemos que muchas entidades de trabajo deben o necesitan trabajar durante los días feriados, como Semana Santa, y por eso la normativa laboral en el Art. 185 del D-LOTTT y artículos 17 al 19 del Reglamento Parcial del D-LOTTT establecen excepciones a la suspensión de labores en días feriados.

Estas entidades de trabajo, señaladas en la norma como exceptuadas, pueden trabajar en Jueves y Viernes Santo, sin solicitar permiso previo en la inspectoría del trabajo, porque ya han sido autorizados en la ley.

Un ejemplo claro son los detales de víveres y los trabajos de vigilancia.  Pueden trabajar Jueves y Viernes Santo sin realizar ningún trámite adicional porque están claramente exceptuados de la limitación de trabajo en feriados de acuerdo a lo previsto en el Art. 185 del D-LOTTT.

También se permite el trabajo por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.

Algunas de las labores que se pueden realizar en los días feriados, sin solicitar autorización previa a la inspectoría del trabajo, son las siguientes:

  • Producción y distribución de energía eléctrica.
  • Venta de combustibles y lubricantes.
  • Centros de asistencia médica, hospitalaria, laboratorios clínicos.
  • Farmacias.
  • Hoteles, hospedajes y restaurantes.
  • Explotaciones agropecuarias.

La lista anterior es meramente enunciativa y no incluye todas las actividades cuya ejecución está permitida en días feriados. Para verlas en detalle debes consultar los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del D-LOTTT (2013).

Es importante tener presente que, si tu empresa se encuentras dentro de las excepciones previstas en el RDLOTTT, tampoco necesitarás un permiso para trabajar en los feriados de Semana Santa..

Ahora bien, supongamos que tu negocio no está exceptuado por la ley, ni por el reglamento pero necesitas trabajar en Semana Santa porque estimas que tu producto o servicio tendrá demanda de consumidores en esos días, por ejemplo una tienda de ropa de playa en un Centro Comercial muy transitado.  En ese caso debes solicitar con anterioridad el permiso para trabajar en días feriados en la inspectoría del trabajo, indicando los trabajadores que prestarán servicio esos días y también justificando las razones para laborar en día feriado. Ten en cuenta que estos trámites no se realizan con rapidez, así que en tu planificación del trabajo debes tomar en consideración el tiempo necesario para introducir la solicitud y obtener la aprobación.

¿Cómo debo pagar a los trabajadores durante los días de Semana Santa?

La forma de pago a los trabajadores durante el Jueves y Viernes Santo variará si la entidad de trabajo permanecerá cerrada durante los feriados o si realizarán labores en esos días, bien por estar exceptuados o por haber solicitado permiso para trabajar.

Semana Santa es nuestra temporada alta ¡Estamos trabajando!

Tradicionalmente en los feriados, especialmente en Semana Santa, para el sector del hotelería, turismo y entretenimiento se trata de una temporada de muchísimo trabajo. Tanto es así que se tratan de un sector que por la ley (Art. 185) y el reglamento del D-LOTTT (Art. 17.g y 17.i)  pueden trabajar en días feriados sin necesidad de permiso.

Otros sectores del comercio, aunque no estén exceptuados por la norma, también estarán trabajando los días Jueves y Viernes Santo.

Si este es tu caso, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • A los trabajadores se les paga el día feriado a salario normal y adicionalmente un recargo de 150% por trabajo realizado en día feriado (Ver Art. 120 D-LOTTT).  Si en la entidad de trabajo tienen un acuerdo colectivo o convención colectiva, deberás revisar si entre sus cláusulas existe un recargo superior al previsot en la norma.
  • Si el trabajador no acude a trabajar, no incurre en falta alguna, ya que no es obligatorio para él acudir a trabajar en ese día feriado.
  • Si el trabajador no asiste en el día feriado, no puedes descontarle nada. Como patrono le debes pagar el día de descanso normal.
  • Revisa el listado de actividades autorizadas para trabajar en días feriados, tanto en el D-LOTTT (Art. 185) como en el Reglamento del D-LOTTT (Art. 17 al 19) para confirmar si te encuentras dentro de las excepciones.  Recuerda, la excepción te exime solamente de pedir permiso ante la inspectoría. Siempre deberás pagar al trabajador el recargo por feriado laborado.
  • No se paga “Cestaticket Doble” por trabajo en feriado. A menos que exista un acuerdo colectivo o convención colectiva que disponga lo contrario.  
  • Si se trata de un negocio que no está exceptuado por la ley y vas a trabajar en Semana Santa, lo ideal es solicitar la autorización para trabajar en días feriados ante la inspectoría del trabajo de tu localidad. Evita sanciones y malos ratos.

En la imagen de abajo vemos, a modo de ejemplo, cómo es el pago del feriado trabajado.

La hoja de cálculo de costos laborales te permite hacer fácilmente este y otros cálculos para estimar cuánto te cuesta cada trabajador prestando servicios en el negocio. ¿La quieres? ¡da clic aquí!

Cerrados por Semana Santa ¡Nos unimos a la procesión!

Un comercio, por ejemplo una venta al mayor de papelería y artículos de oficina, permanecerá cerrado los días Jueves y Viernes Santo.

Este empleador pagará a sus trabajadores, aunque esté cerrado y no hayan prestado servicios, el valor de un día de salario normal, como si se tratase de un día de descanso. 

En la imagen de abajo vemos, a modo de ejemplo, cómo es el pago del feriado disfrutado.

Hay trabajadores que toman vacaciones antes de Semana Santa ¿le afectan los feriados?

Si hay trabajadores que tomarán vacaciones antes de Jueves y Viernes Santo tienes que considerar los días feriados cuando estés haciendo el cálculo de esas vacaciones. Recuerda que los días de vacaciones se refieren a días hábiles.

Otro punto clave de atención es hacer los respectivos exámenes pre y post vacacionales a los trabajadores, además de ser una obligación del patrono establecida en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (ver Art. 27) permite verificar que los trabajadores se mantuvieron saludables durante el período de vacaciones y pueden reintegrarse sin problemas al trabajo.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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6 comentarios en “Semana Santa en Venezuela ¿Cómo pagar los días feriados?”

    1. Nayma Consultores

      Hola José,

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      Nayma Consultores

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  1. Buenos dias reciban mis cordiales saludos ….en mi caso deseo comprar el generador de recibos pero no tengo sus numeros de cuentas, Mercantil o Banesco

    1. Nayma Consultores

      Hola Leda,

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  2. Hola buen dia muy bueno como siempre, tengo una pregunta en mi trabajo tengo tiempo que no me dan recibo de pago que puedo hacer al respecto

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