Preguntas y Respuestas sobre el aporte LOCTI – FONACIT

 

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue publicada en 2005. En ese momento, la posibilidad de realizar los aportes a través del financiamiento directo a proyectos de investigación científica y tecnológica realizados por las empresas, universidades y centros de investigación hizo parecer que, al menos, este tributo no era un pozo sin fondo. Lamentablemente, esta opción desapareció y el aporte LOCTI se convirtió en un paratributo más sobre las espaldas de los contribuyentes venezolanos.

 

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1. ¿Quiénes son Aportantes LOCTI?

El Art. 25 de la LOCTI [ la consultas aquí ] establece que serán aportantes todas las personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como:

  1. Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
  2. Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Están excluidas las personas naturales independientemente de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior, quiere decir que los fondos de comercio / firmas personales no están obligados a realizar aporte LOCTI.

 

2. ¿Cómo determinar si una entidad está obligada a realizar el aporte al FONACIT?

Para saber si la empresa es sujeto del «Aporte LOCTI», deberás considerar los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior y dividirlos entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para ese período.

Si obtuvo más de cien mil (100.000) Unidades Tributarias de ingresos brutos durante el ejercicio, entonces está obligada a realizar el aporte al FONACIT.

3. ¿Cuál es el período impositivo del aporte al FONACIT?

El aporte al FONACIT, conocido también como «aporte LOCTI», se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Para una entidad con un ejercicio económico regular, el período impositivo será del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

 

4. ¿Cuál es la Base Imponible del aporte al FONACIT?

La Base Imponible del aporte al FONACIT se determina en base a los ingresos brutos de la entidad.  Entenderemos por ingresos brutos, lo siguiente: «ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo

 

5. ¿Cuál es la alícuota impositiva del aporte al FONACIT?

La LOCTI en su Art. 26 establece que la alícuota impostiva, se aplicará de la siguiente manera:

  1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
  2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

 

6. ¿Cuándo debe efectuarse el aporte al FONACIT?

El Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación [ lo consultas aquí ] establece que los aportantes deberán realizar la declaración y pago del aporte durante el segundo trimestre luego del cierre del ejercicio económico en el que se generaron los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo.

Para las empresas con ejercicios económicos regulares, el aporte debe hacerse entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de cada año.

 

7. ¿Cómo realizo la declaración del aporte LOCTI FONACIT?

Primero debes proceder a registrarte en el  Sistema para Declaración y control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) a través de su sitio web http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/

#NaymaRecomienda Probar con varios navegadores a fin de lograr acceder a la página web.

 

 

Al registrarte en el SIDCAI recuerda que NO debes utilizar correos de hotmail, te recomendamos crear una cuenta de GMAIL para todos los trámites gubernamentales y así siempre tendrás acceso a tu información.

 

 

8. ¿En cuál banco se paga el aporte LOCTI FONACIT?

Existen diversas entidades bancarias en las que puedes realizar el depósito de tu aporte al FONACIT. En la web del SIDCAI está el listado de bancos autorizados y nosotros también los compartimos contigo en esta publicación.

 

9. ¿Cómo obtengo el Certificado Electrónico de declaración?

Este certificado electrónico de declaración funciona como una especie de “solvencia” del pago del aporte LOCTI, una vez realizado el pago, el portal del SIDCAI genera el certificado electrónico.

 

Artículo actualizado el 07 de Mayo de 2021

Artículo publicado el 26 de Junio de 2017

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Nayma ha Sido para mí Negocio y Vida Laboral la mejor Experiencia Administrativa ,con sus informaciones , aportes muy precisos y con un buen material de trabajo brindando una buena practicidad contable para mí Negocio , muy Agradecida de formar parte de su gran familia Nayma 👏👏


 
 
 

43 comentarios en “Preguntas y Respuestas sobre el aporte LOCTI – FONACIT”

  1. Buenas tardes debo pagar la planilla del locti pero el banco de Venezuela más cercano q tenemos no tienen eso asignado a su servicio quiere decir q no pueden, en que agencia de dicho ubicado en puerto Ordaz las estarán sellando.

    1. Nayma Consultores

      Hola Milagros,

      Gracias por leernos y escribirnos. Puerto Ordaz es una ciudad bellísima y nos encantaría trabajar allí, pero lamentablemente no lo hacemos, somos de Aragua y por eso no podemos ayudarte con esa duda.

  2. Hola buenos días , primera vez que me toca trabajar con el tributo , así que tengo dudas en la forma de pago, quisiera preguntar en aragua porque agencia puedo procesar dicho pago y que debo entregar ? Otra inquietud este pago es deducible del islr 2017

  3. Buenos dias como hago para ponerme al dia con la locti, tengo desde el 2014 que no entero ni pago y me estoy metiendo y no me acepta que cargue la cantidad con la reconversion monetaria

    1. Nayma Consultores

      Yermis, ingresa en la web del fonacit y realiza la declaración. En esta publicación están los números de cuenta para pagar. Saludos.

  4. http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/ esta direccion web no responde.?. Podre declarar haciendo los cálculos y cómputos manualmente (Ingresos Brutos x 0.5%) , pagar con nombre de aportante y rif, en la institución bancaria por transferencia a la cta que suministra en su reseña de los bancos receptores del aporte-tributo fonacit?. Por cierto excelente, sencillo, gran contenido y unión su aporte al gremio.

    1. Nayma Consultores

      Felix, la responsabilidad del funcionamiento de la web del FONACIT es de ese instituto público, no de nosotros. Lo que hacemos es compartir información que puede ser de utilidad para los colegas. Otorgaron una prórroga y esperamos que en ese plazo puedas presentar correctamente la declaración. Saludos.

  5. Buenas tardes, les felicito el articulo esta muy claro. Sin embargo quisiera saber cual es la multa en que caso de que la empresa decida no pagar este aporte?

    Gracias de antemano.

  6. Excelente artículos, gracias por su aporte. Me queda una duda, en el caso que la empresa dio pérdidas en sus estados financieros, como debo realizar la declaración, igual estoy obligada a declarar? Gracias por su ayuda

    1. Hola Mercis,
      El problema del aporte LOCTI y otras obligaciones fiscales que gravan los ingresos brutos, es que una entidad puede tener pérdidas, pero igual estar obligada a declarar y pagar.

  7. Solmary Rangel Villarreal

    Excelente artículo, muy agradecida por su valioso aporte. Les comento que ya me registre, cargue la documentación exigida, aprobaron los documentos y emitieron el acta de reparo con las multas, intereses y aportes del 2016 al 2019, ya cancelamos todo vía transferencia como lo indica el acta de reparo. Por último enviamos un correo para notificar el pago con la transferencia realizada. Nos contestaron que debemos cargar el pago en el sistema. Pero no consigo la manera de cargar dicho pago, no veo ningún link en el portar para reportar el pago. Por favor pueden indicarme como reportar la transferencia realizada. Muchas Gracias!!

    1. Hola Solmary

      El sistema SIDCAI tiene sus peculiaridades, no es muy intuitivo su uso, por eso en la guia pusimos el paso a paso con las capturas de pantalla, para que puedan ver en dóne está la opción de cargar pagos. Nosotros acabamos de ver tu pregunta en los comentarios, esperamos que hayas podido resolver, de todo corazón lamentamos la tardanza en contestar.

  8. Buena tarde.

    Aplican alguna sanción a las empresas que no declaran por no saber del tema FONACIT.

    Agradeciendo de antemano su valiosa respuesta.

    1. Nayma Consultores

      Claro que sí.
      En caso de que necesites el certificado de declaración del aporte al FONACIT (lo suelen pedir para contratar con el Estado), de entrada no lo vas a tener hasta que hagas la declaración y pago del aporte.

      Cuando pagas, hay una sanción por pago extemporáneo y además te cobran intereses. Todo esto lo puedes calcular con la MiniApp disponible en i.nayma.net/locti

      Este es un buen momento para ponerte al día, porque realmente el mayor peso del aporte será el relativo a 2020. Lo demás, por efecto de devaluación y reconversión, suele ser un monto realmente modesto.

      También te pueden sancionar si te fiscaliza en el FONACIT.

      Nosotros te recomendamos ponerte al día y estar tranquila. Saludos.

  9. Sabrán cual sería una razón para que no tome el archivo pdf de las 4 ultimas declaraciones de ISLR?? Uní los 4 archivos pdf en un solo pdf que pesa 292KM (menos de 8MB como requiere la pagina) y aun asi dice que el archivo no es valido

  10. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si no me toca cancelar , ya que los ingresos no superan en ningun año las 100.000 unidades tributarias igual debo registrarme en este nuevo sistema, ya que si no hay pago no me daran solvencia alguna por el tramite.

    1. Nayma Consultores

      De acuerdo a lo previsto en la Providencia del FONACIT sí debes inscribirte aunque no superes las 100.000 UT en ningun ejercicio. Saludos

  11. Buen día estimadas colegas. He tratado de hacer la declaración del 2020 por el portal del SIDCAI pero el enlace no me carga, lo he intentado en 3 navegadores distintos y me sigue mostrando en sig. mensaje «Vaya… no se puede obtener acceso a esta página». No sé si esto sea un error a nivel nacional pero si me pueden ayudar con un consejo o una forma para solucionar esto les estaría muy agradecido. Saludos

    1. Nayma Consultores

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, comparte con generosidad. Juntos construimos #CulturaTributaria

  12. buenas noche no se si me pueden ayudar soy estudiante de diseno grafico y me mandaron hacer un ensayo mapa mental y video sobre esa ley me podran ayudar

    1. Nayma Consultores

      Hola José,

      Disponemos de información gratuita que puedes usar para tu tarea. La encuentras en el siguiente enlace https://naymaconsultores.com/?s=LOCTI

      Ten presente lo siguiente:
      1. La LOCTI fue reformada en 2022 así, que presta atención a los cambios en la norma para hacer un trabajo actualizado.
      2. Debes citar tus fuentes documentales al hacer tu tarea, así que recuerda incluir las debidas referencias a nuestro sitio web.

      Saludos y éxitos en tus estudios.

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