La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue publicada en 2005. En ese momento, la posibilidad de realizar los aportes a través del financiamiento directo a proyectos de investigación científica y tecnológica realizados por las empresas, universidades y centros de investigación hizo parecer que, al menos, este tributo no era un pozo sin fondo. Lamentablemente, esta opción desapareció y el aporte LOCTI se convirtió en un paratributo más sobre las espaldas de los contribuyentes venezolanos.

 

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1. ¿Quiénes son Aportantes LOCTI?

El Art. 25 de la LOCTI [ la consultas aquí ] establece que serán aportantes todas las personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como:

  1. Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
  2. Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Están excluidas las personas naturales independientemente de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior, quiere decir que los fondos de comercio / firmas personales no están obligados a realizar aporte LOCTI.

 

2. ¿Cómo determinar si una entidad está obligada a realizar el aporte al FONACIT?

Para saber si la empresa es sujeto del «Aporte LOCTI», deberás considerar los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior y dividirlos entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para ese período.

Si obtuvo más de cien mil (100.000) Unidades Tributarias de ingresos brutos durante el ejercicio, entonces está obligada a realizar el aporte al FONACIT.

3. ¿Cuál es el período impositivo del aporte al FONACIT?

El aporte al FONACIT, conocido también como «aporte LOCTI», se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Para una entidad con un ejercicio económico regular, el período impositivo será del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

 

4. ¿Cuál es la Base Imponible del aporte al FONACIT?

La Base Imponible del aporte al FONACIT se determina en base a los ingresos brutos de la entidad.  Entenderemos por ingresos brutos, lo siguiente: «ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo

 

5. ¿Cuál es la alícuota impositiva del aporte al FONACIT?

La LOCTI en su Art. 26 establece que la alícuota impostiva, se aplicará de la siguiente manera:

  1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
  2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

 

6. ¿Cuándo debe efectuarse el aporte al FONACIT?

El Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación [ lo consultas aquí ] establece que los aportantes deberán realizar la declaración y pago del aporte durante el segundo trimestre luego del cierre del ejercicio económico en el que se generaron los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo.

Para las empresas con ejercicios económicos regulares, el aporte debe hacerse entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de cada año.

 

7. ¿Cómo realizo la declaración del aporte LOCTI FONACIT?

Primero debes proceder a registrarte en el  Sistema para Declaración y control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) a través de su sitio web http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/

#NaymaRecomienda Probar con varios navegadores a fin de lograr acceder a la página web.

 

 

Al registrarte en el SIDCAI recuerda que NO debes utilizar correos de hotmail, te recomendamos crear una cuenta de GMAIL para todos los trámites gubernamentales y así siempre tendrás acceso a tu información.

 

 

8. ¿En cuál banco se paga el aporte LOCTI FONACIT?

Existen diversas entidades bancarias en las que puedes realizar el depósito de tu aporte al FONACIT. En la web del SIDCAI está el listado de bancos autorizados y nosotros también los compartimos contigo en esta publicación.

 

9. ¿Cómo obtengo el Certificado Electrónico de declaración?

Este certificado electrónico de declaración funciona como una especie de “solvencia” del pago del aporte LOCTI, una vez realizado el pago, el portal del SIDCAI genera el certificado electrónico.

 

Artículo actualizado el 07 de Mayo de 2021

Artículo publicado el 26 de Junio de 2017

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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