6 aspectos de actualidad tributaria municipal en Venezuela

En vista de la voracidad fiscal municipal y  los recientes cambios en las ordenanzas vinculadas con tributos municipales que han ocurrido en distintos municipios del Estado Aragua, nuestros amigos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua nos pidieron compartir con ellos la visión de la firma sobre lo que está ocurriendo en este aspecto.

Dado que la voracidad fiscal, las modificaciones de ordenanzas y las arbitrariedades en interpretación en ámbito tributario municipal no son situaciones exclusivas del Estado Aragua, queremos compartir con nuestros lectores estos 6 aspectos de actualidad tributaria municipal que, esperamos, sirvan para contribuir a la necesaria discusión sobre el tema por parte de los contribuyentes afectados en Venezuela.

 
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1. El poder tributario municipal

La atribución de tributos concretos a los municipios en el texto de la Constitución se conoce como «Poder tributario». Está desarrollado en los Art. 179 y 180 del texto constitucional. También encontramos las prohibiciones tributarias a los municipios en el Art. 183 de nuestra Carta Magna.

Respecto al poder tributario municipal compartimos la consideración de Adriana Vigilanza (2005) quien señala que el respeto a la autonomía municipal “no puede transformarse en la negación de derechos y principios constitucionales que protegen a los contribuyentes”.

También señaló Vigilanza, en “Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela” que la ausencia de armonización tributaria municipal conduce al caos, advertencia que realizó hace catorce años analizando la situación tributaria municipal de Venezuela en aquel momento y que, lamentablemente, no ha hecho sino empeorar.

Para leer la totalidad del trabajo de la Dra. Vigilanza ¡da clic aquí!

 

2. El Impuesto a las Actividades Económicas

Es el tributo que provee mayores recursos a los municipios y, al propio tiempo, uno de los que está sufriendo las modificaciones más significativas, en distintas alcaldías, bien sea en mínimos tributables, métodos de determinación, frecuencia de pago, retenciones o todas las anteriores.

Veamos algunos puntos clave de atención:

  • Recae sobre el ingreso bruto de los contribuyentes.
  • No toma en cuenta la capacidad contributiva del sujeto, pues aunque la actividad esté causando pérdidas, es gravable en el ámbito tributario municipal.
  • Se causa por el ejercicio de actividades económicas que muchas veces exceden una sola jurisdicción municipal.
  • Múltiple imposición interjurisdiccional.

 

3. La Unidad Tributaria ¿desterrada de la tributación municipal?

En la Gaceta Oficial Nro. 41.479 del 11 de septiembre de 2018 se publica la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2018/0129 que, además de ajustar el valor de la Unidad Tributaria en ese momento, incluye una insólita disposición al prohibir el uso de la UT para la determinación de tasas, contribuciones y sanciones por parte de otros órganos y entes del poder público.

Este exceso de la Administración Tributaria nacional tuvo impacto en la determinación de contribuciones parafiscales y, por supuesto, en los tributos municipales. Las Administraciones Tributarias Municipales buscaron una solución al problema que les planteaba la prohibición del uso de la Unidad Tributaria por parte del SENIAT.

 

 

4. Multitud de indicadores para determinar la cuantía de los impuestos municipales.

Una consecuencia del destierro de la UT para la tributación municipal ha sido el surgimiento de múltiples indicadores para determinar la cuantía de los impuestos municipales, entre los cuales nombraremos los tres más usados:

  1. Petro como unidad de cuenta: Se inició en 2018 en la Alcaldía del Municipio Vargas [ lo escribimos aquí ] y se extendió por toda la geografía nacional abarcando desde los mínimos tributables, hasta tasas de aseo urbano, así como base de cálculo para la determinación de diversos impuestos.
  2. Creación de Unidades Tributarias propias. En ausencia de UT, algunos consejos municipales decidieron crear sus propias unidades de corrección que les permitieran tener un valor objetivo para determinar tanto los elementos cuantitativos de los tributos como las unidades de pago, es decir que funcionaran como lo hacía la Unidad Tributaria. Las denominaciones varían de municipio en municipio, así como también la periodicidad con la que ajustan el valor de este indicador. Es importante señalar que en algunos municipios se utiliza una combinación del Petro, como unidad de cuenta, junto con la Unidad Tributaria municipal.
  3. Moneda extranjera. Es el caso del Municipio Chacao del Estado Miranda cuyo Consejo Municipal dictó una ordenanza en la que crea la “Unidad de Valores Fiscales” y ancla el valor de la Unidad de Valor Fiscal a la cotización del dólar según el Banco Central de Venezuela. Actualmente está suspendida la aplicación de esa ordenanza en virtud de la cautelar acordada en la Sentencia 0250 de la Sala Constitucional del TSJ el día 08 de Agosto de 2019. [ Ver sentencia aquí ]

 

5. El efecto Olivera Tanzi en la Tributación Municipal

El efecto de la hiperinflación en las finanzas públicas es conocido como “Efecto Olivera-Tanzi”. En palabras sencillas, este efecto describe cómo, en períodos hiperinflacionarios, la recaudación aumenta en términos nominales, pero disminuye en términos reales. Esto sucede, entre otras cosas, por el rezago en la recaudación. Así, el impuesto causado al inicio del período impositivo tiene menor valor real al momento de ser declarado y enterado al fisco.

Así como la Administración Tributaria nacional intentó mitigar el impacto de la hiperinflación al adelantar la recaudación del ISLR y el IVA de los Sujetos Pasivos Especiales con el régimen de anticipos y las declaraciones semanales [ ¡más información aquí! ], según nuestro criterio las Administraciones Tributarias municipales también han buscado las maneras de disminuir el impacto en las finanzas públicas tanto de la contracción económica como de la hiperinflación.

 

 

6. Algunas modificaciones tributarias para aumentar el flujo de caja en la Hacienda Municipal:

  • Régimen de retenciones de ISAE implementados en distintos municipios. Una de las consecuencias del régimen de retenciones y la ausencia de armonización tributaria municipal es la múltiple imposición sobre los mismos ingresos que sufren los contribuyentes sujetos de retención del ISAE.
  • Incremento de las alícuotas impositivas. El caso más reciente en el Estado Aragua ha sido el del Municipio Sucre, donde para algunas actividades la alícuota impositiva del ISAE pasó del 0,6% al 6% de los ingresos brutos.
  • Incremento de las sanciones. También se ha extendido por todo el país e incluye el incremento en sanciones pecuniarias así como medidas de cierre. Algunas municipalidades incluso están cerrando establecimientos por presuntos incumplimientos de obligaciones tributarias que no son de su competencia. Hemos conocido casos con sanciones de cierre totalmente desproporcionadas que, de haberse aplicado, habrían terminado con el cierre de hasta por dos años de un establecimiento, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 163, Num 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
  • Modificación de la base imponible del tributo. Esta es una consecuencia de la Modificación de la Ordenanza de ISAE del Municipio Maracaibo al establecer que los bancos debían realizar la retención del tributo por cada transacción pagada por puntos de ventas ignorando, deliberadamente o no, que por el pago en punto de venta incluye el IVA, una cantidad de dinero que no es sujeto del ISAE, modificando así la base imponible del impuesto. Actualmente está suspendida la aplicación de esa ordenanza en virtud de la cautelar acordada en la Sentencia 0255 dictada por la Sala Constitucional del TSJ el día 12 de Agosto de 2019 [ Ver sentencia aquí ]

 

Sabemos que, muy posiblemente, nos quedemos cortos con las actuaciones de las Administraciones Tributarias en la actualidad. Por favor cuéntanos tu experiencia en los comentarios ¿Qué está sucediendo en tu municipio?

 

Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

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