10 aspectos del Impuesto a los Grandes Patrimonios

En Venezuela, la Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la  Gaceta Oficial N° 41.667 con fecha 03 de Julio de 2019.  Desde que se tuvo conocimiento de su promulgación nos hemos dedicado al estudio del texto publicado y hoy queremos compartir contigo 10 aspectos del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
 

1. ¿La Asamblea Nacional Constituyente puede crear impuestos?

En Venezuela los tributos sólo pueden crearse mediante actos legislativos, de acuerdo con el Art. 317 de nuestra Carta Magna; es la Asamblea Nacional el poder público con competencia para promulgar leyes concernientes al régimen tributario, así está dispuesto en el Art. 187, Numeral 6 de la Constitución.
 
La Asamblea Nacional Constituyente no tiene competencia legal para dictar actos que creen impuestos. Desafortunadamente, esto no será impedimento para que la Administración Tributaria realice las acciones necesarias para recaudar este tributo y por ello es importante estudiarlo y determinar sus impactos financieros y operativos para los contribuyentes afectados.
 

2. ¿Qué es un impuesto al patrimonio?

Un impuesto al patrimonio, o impuesto a la riqueza es un tributo basado, típicamente, en el valor de mercado de los activos que posee una persona, o en el valor del patrimonio contable de una persona.  A diferencia de los impuestos sobre los ingresos, típico caso del Impuesto sobre la Renta, los impuestos al patrimonio gravan las posesiones en vez de las ganancias.
 

3. ¿Qué es patrimonio?

Legalmente, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de carácter pecuniario que tiene una persona.  Cuando hablamos de carácter pecuniario queremos decir que estos derechos y obligaciones son susceptibles de ser valorados en términos monetarios
 
En el ámbito contable, cuando nos referimos a patrimonio nos encontramos con la ecuación fundamental que nos dice que el patrimonio es igual a la suma de los activos menos los pasivos.
 

4. ¿Qué se entiende por Patrimonio en la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios?

El Art. 1 de la LC-IGP indica que se gravará el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales cuando sea igual o mayor a 150 millones de Unidades Tributarias.
 

5. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a los grandes patrimonios?

En el primer artículo del texto encontramos que los Sujetos Pasivos Especiales, mejor conocidos como Contribuyentes Especiales, son los obligados a pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios. De tal manera que los obligados son:

  • Personas Naturales y Jurídicas.
  • Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.
  • Con Patrimonio igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias.

 

6. ¿Cuál es el período impositivo del impuesto a los grandes patrimonios?

El Art. 24 de la LC-IGP señala que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de Septiembre de cada año, por tanto el IGP es un un tributo que se determina por períodos, en este caso anuales.
 

7. ¿Cómo se determinará el valor del patrimonio gravado por el impuesto a los grandes patrimonios?

Determinar el valor de los activos, de acuerdo a lo previsto en el texto del Impuesto a los Grandes Patrimonios es todo un reto puesto que al valorar los activos se busca, como regla general, encontrar el mayor valor y éste será el que se utilizará en la base imponible.
 
Entre los métodos propuestos está el “precio de adquisición actualizado de acuerdo con las normas que deberá publicar la administración tributaria” que para el 15 de septiembre de 2020 aún no se han publicado en el portal fiscal del SENIAT.
 
Te damos una explicación más completa en la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios ¡la encuentras aquí!
 

8. ¿Existen bienes exentos?

Sí, entre ellos la vivienda principal, debidamente registrada en Venezuela. Es importante tener presente que hay exenciones subjetivas y objetivas al IGP.  Puedes profundizar en estos términos en la sección “Conceptos Básicos” de la Guía de IGP ¡clic aquí!
 

9. ¿Cómo se realiza el pago de este impuesto?

El Impuesto a los Grandes Patrimonios se pagará en los «plazos y formas que establezca la Administración Tributaria» de acuerdo a lo establecido en la Ley Constitucional.
 
Para cada período el plazo para presentar la declaración y realizar el pago del IGP  es el previsto en el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales. Es importante tener en cuenta que el monto pagado por Impuesto a los Grandes Patrimonios no será deducible del Impuesto Sobre La Renta.
 

10. ¿Qué puedo hacer?

Si eres accionista en una entidad calificada como Sujeto Pasivo Especial, si eres una persona natural que tiene la calificación de Contribuyente Especial o eres profesional del área de finanzas, contabilidad o asesor tributario, estas recomendaciones del equipo de Nayma Consultores, te serán de utilidad al estudiar la Ley Constitucional que establece el IGP

  • ¡Lee la Gaceta Oficial! Con calma, siéntate a leer la Gaceta Oficial hasta el final. No lo leas con apuro, ni con un ataque de nervios. Si el anuncio afecta tu negocio, dedica el tiempo necesario a leer el texto legal. Aunque no seas abogado, lee la ley. Anota tus preguntas y tus interpretaciones.
  • Permanece en calma. Analiza con calma y objetividad el entorno, los elementos legales y el impacto real en tu organización.
  • Toma previsiones. Aunque el SENIAT no haya publicado aún las normas de actualización del valor de los activos, es recomendable que realices un estudio junto con tu equipo de finanzas y asesores del texto de la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios  a los fines de tomar las previsiones a las que haya lugar considerando lo que sabes tanto del impuesto como de la realidad de tu organización.
  • Ten visión global. Ahora que ya tienes la Gaceta Oficial y tus previsiones, no te quedes sólo con eso, analiza el resto del marco normativo y de tus actividades comerciales. Junto con las leyes, debes revisar también tus operaciones, los riesgos de tu negocio, qué consecuencias tendría para ti asumir una postura sin base legal.
  • Estudia en equipo. Independientemente de tu profesión, analiza el texto normativo en equipo. Bien sea el equipo de trabajo de la empresa, tu equipo de estudio de colegas. Estos cambios legales son espacios para el aprendizaje colaborativo. Recuerda incluir en el equipo a un abogado especialista en Derecho Tributario y que además confíes en su criterio.
  • ¡Fórmate! Lee distintos blogs, asiste a conferencias, ve a talleres. Es importante que estés en contacto con los expertos en el área. En Nayma Consultores tenemos a tu disposición el ebook “Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios” para contribuir con tu formación. ¡Clic aquí! 
  • Ten criterio. Una vez que estás en calma, leído el texto legal, has visto sus implicaciones con el resto del marco jurídico y tus operaciones de negocio, lo has conversado con otros profesionales y has invertido en tu formación, entonces desarrolla tu propio criterio y ajusta tus operaciones con la certeza de estar haciendo lo mejor.

Artículo publicado originalmente en Agosto de 2019. Actualizado en Septiembre 2020.

Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios

Guia Práctica de Impuesto a los Grandes PatrimoniosEn Nayma Consultores ponemos a tu disposición la Guía de Impuesto a los Grandes Patrimonios, incluye diversos casos prácticos, consideraciones sobre la valoración de los activos, hojas de trabajo y mucho más.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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junio 17, 2021

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