En Venezuela ¿se pueden otorgar vacaciones durante la pandemia de COVID19?

Una de las dudas más frecuentes de los responsables de Gestión Humana en las empresas venezolanas es saber si pueden otorgar vacaciones a los trabajadores durante el año 2020 ¿Cuál es el impacto de la suspensión de actividades a causa de la pandemia de COVID19? ¿Qué tratamiento deberá darse a las vacaciones colectivas? ¿Qué ocurre si el trabajador prestó efectivamente sus servicios durante todo el año?  Para atender a estas y otras inquietudes nuestro equipo ha preparado este artículo que busca brindar un análisis sobre la situación de las vacaciones de los trabajadores en Venezuela durante 2020.

 

¿Cuál es el contexto de los negocios en 2020?

Lo primero que necesitamos tener presente es el contexto donde se encuentran los empleadores, en función del decreto de Estado de Alarma dictado en Marzo de 2020 y que se ha venido prorrogando desde entonces.  Así podemos identificar 3 situaciones fundamentales:

  • Entidades de trabajo que se han mantenido operativas durante todo 2020 por pertenecer a los sectores exceptuados ¡consulta aquí!
  • Entidades de trabajo que han prestado servicios bajo el esquema 7 x 7, es decir, que laboran durante una semana y luego están sin actividad la semana siguiente, intercalando períodos semanales de actividad con los de interrupción del trabajo.
  • Entidades de trabajo que han permanecido cerradas desde el inicio del Estado de Alarma.

Adicionalmente se debe considerar el caso de trabajadores de entidades que, a pesar de haber estado cerradas de manera parcial o total durante el Estado de Alarma, han continuado prestando sus labores continuamente de forma remota.

 

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores, encontramos su fundamento constitucional en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”).  Este derecho está desarrollado entre los artículos 190 y 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“DLOTTT”).

 

¿A qué se enfrenta un patrono que no otorga vacaciones?

 
En la legislación laboral venezolana se entiende como una condición insegura, el hecho que el patrono “no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a los trabajadores” (Ver Art. 12.5 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Este supuesto también se encuentra reconocido en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008
 
Visto lo anterior,  cuando el patrono no asegure el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, podría ser sancionado con una multa que oscila entre 76 a 100 Unidades Tributarias (“UT”) por cada trabajador expuesto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
 
Adicionalmente se corre el riesgo que se ordene la paralización parcial o total del centro de trabajo con base en el artículo 135 de la LOPCYMAT, por considerar que existe “peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores».

 

¿Cuál es el objeto de las vacaciones?

 
Hemos visto que las vacaciones son un derecho reconocido en la CRBV y el DLOTTT, y además el disfrute de las mismas está relacionado con garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, es lógico preguntarse ¿cuál es el objeto de las vacaciones?
 
Para dar respuesta a esta inquietud nos permitiremos citar en la sentencia N° 513 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de marzo de 2002 en el caso: Luis Alberto Peña en la que se estableció:

«Con relación al descanso, elemento importante a los fines de dilucidar el fondo de la nulidad propuesta, se debe señalar que, el mismo tiene como características propias la periodicidad, la efectividad y la continuidad, y su finalidad es que el trabajador cambie de ambiente, realice actividades reparadoras de su energía física y mental y rompa la monotonía de la labor diaria.

 

De manera que, la naturaleza jurídica de la vacación como derecho del trabajador, implica que es la salud física y mental del trabajador activo el bien jurídico tutelado, pues es éste trabajador el que sufre el desgaste psíquico y corporal producto de la labor diaria, por lo cual, siendo que la remuneración -segundo elemento de la vacación-, está establecida para garantizar, desde el aspecto económico, el efectivo disfrute del descanso, es única y exclusivamente que a los trabajadores activos a quienes les corresponde el disfrute del bono vacacional»

[ Para leer la sentencia ¡clic aquí! ]

 
Como vemos, es claro que el objeto de las vacaciones es que el trabajador pueda descansar de la labor que realiza para su patrono, sin que ello se pueda traducir en forma automática en que las vacaciones son para salir de viaje, porque ello no es el espíritu y razón de ser de las vacaciones.

 

En Venezuela ¿se pueden otorgar vacaciones durante la pandemia de COVID19?

 
Al situarnos en el contexto laboral de las entidades de trabajo venezolanas se debe tener en cuenta que hay trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo, mientras que otros prestan servicios en los centros de trabajo que están exceptuados de la regulación dictada por el Estado.  En ambos casos se estaría causando el derecho a las vacaciones de esos trabajadores, ya que en el artículo 190 del DLOTTT se prevé que el trabajador que “cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono” tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, salvo que decida acumularlas con base en el artículo 199 del DLOTTT.  Recordemos que el trabajador tiene el deber de disfrutar de las vacaciones con base en el artículo 197 del DLOTTT.
 
Si partimos de lo previsto en el DLOTTT, no nos parece posible sostener que los trabajadores no puedan solicitar sus vacaciones por la pandemia del Covid-19.  Además, ni en el DLOTTT y ni en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece una norma en la que se regule ¿cuándo se considera que existe un disfrute efectivo de las vacaciones?
 
Lo que sí encontramos, respecto al disfrute efectivo de las vacaciones, es lo previsto en el artículo 197 del DLOTTT, donde se establece que cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador, pero éste sigue prestando servicios para el patrono, entonces el trabajador tendrá derecho a disfrutar posteriormente de sus vacaciones, lo que incluye un nuevo pago por las vacaciones en la oportunidad en que el trabajador las tome efectivamente.
 
También podemos agregar que la negativa del patrono a otorgar las vacaciones, podría ser considerada como una violación a las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT, su reglamento parcial y la NT-01-2008, siendo que el patrono tendría el riesgo de ser sancionado por no garantizar el disfrute de las vacaciones, pero además el trabajador podría solicitar ante la Inspectoría del Trabajo, que sea fijada la oportunidad para disfrutar de las vacaciones con base en lo dispuesto en el artículo 200 del DLOTTT.
 
De lo anterior, resulta indiscutible que el bien tutelado con las vacaciones son los derechos a la vida y la salud de los trabajadores, que se encuentran regulados en los artículos 43 y 83 de la CRBV, por lo que su violación, podría ser tutelada con la interposición de una Acción de Amparo Constitucional ante la autoridad competente en contra del agente que cause la lesión constitucional.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores que no prestan servicios durante la pandemia?

Como mencionamos al inicio de este artículo, existen actividades económicas que se encuentran paralizadas con base a la normativa dictada por el Estado, por lo que algunos podrían pretender compensar los días de vacaciones a los que tienen derecho esos trabajadores, con los días en los que no han prestado servicios durante la pandemia. Esto está prohibido con base en el artículo 201 del DLOTTT, porque la pandemia del Covid-19 es una situación que no es imputable al trabajador.
 
Por lo anterior, consideramos que el Estado debería dictar una norma que otorgue una “asistencia económica” a los trabajadores de las empresas que no pueden prestar servicios durante la pandemia, porque su actividad económica se encuentra paralizada por las normas dictadas por el Estado con ocasión de la pandemia del Covid-19, por lo que estimamos que dicha “asistencia económica” debería ser implementada como parte del sistema de seguridad social.

 

El caso de las Vacaciones Colectivas

 
Otra situación que se puede presentar, es el supuesto de las vacaciones colectivas que otorgan las empresas a sus trabajadores, sea bien por aplicación de la Convención Colectiva o conforme con lo dispuesto en el artículo 191 del DLOTTT.
 
En ambos casos entendemos que se debería permitir a los trabajadores disfrutar de las vacaciones colectivas, sobre todo, teniendo en consideración que en fecha 14 de octubre de 2020, se informó a la población que el Estado tomaría todas las acciones necesarias para abrir el sector turismo en fecha 1° de diciembre de 2020, para que la población pueda disfrutar de la navidad. De esta manera, las “restricciones” que algunos consideran que impiden a los trabajadores disfrutar de las vacaciones, estarían dejando de existir.

 

Consideraciones finales sobre las vacaciones en 2020

 
Al analizar la situación de las vacaciones en 2020 en latinoamérica encontramos que en Colombia y Perú, el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores durante la pandemia del Covid-19, es regulado como una medida para mitigar los efectos de esta emergencia sanitaria en las relaciones laborales.  Siendo que Venezuela no tiene una regulación parecida, consideramos necesario que el Estado dicte una regulación sobre las vacaciones de los trabajadores, como una acción para mitigar los efectos del Covid-19 en la población, permitiendo su otorgamiento.
 
Con base en las observaciones antes expuestas, estimamos que cualquier interpretación en la que se pretenda sostener que los trabajadores no pueden disfrutar de su derecho a las vacaciones, es una interpretación contraria a los derechos a la vida y la salud, que se encuentran reconocidos en los artículos 43 y 83 de la CRBV, pero además sería un acto que originaría una condición que afecta la seguridad y salud laboral de los trabajadores, siendo que el patrono pudiera ser sancionado conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 120 de la LOPCYMAT y el artículo 135 de la LOPCYMAT.

 

A manera de conclusión

 
En conclusión, para mitigar los riesgos que pudieran originarse con ocasión del otorgamiento de las vacaciones a los trabajadores, estimamos recomendable que se firmen acuerdos con los sindicatos para regular el otorgamiento de las vacaciones mientras exista la emergencia sanitaria que se origina con ocasión del Covid-19, siendo que el acuerdo debería ser homologado por la autoridad competente.
 
En el supuesto en que no exista un sindicato que represente a los trabajadores, el patrono pudiera diseñar una política de vacaciones aplicable durante la emergencia sanitaria o pudiera hacer el planteamiento ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, siendo que se trata de un tema que afecta la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para dejar constancia en el Acta del Comité de Seguridad y Salud Laboral de las acciones que serán tomadas por la empresa para que los trabajadores puedan solicitar y disfrutar de las vacaciones mientras se mantenga la emergencia sanitaria del Covid-19.
 
Por último, consideramos que las normas laborales deben ser interpretadas teniendo en consideración la realidad económica y la emergencia sanitaria que se origina en el país con ocasión de la pandemia del Covid-19, dejando de lado las interpretaciones clásicas, que pueden derivar en la vulneración de derechos humanos fundamentales, como lo son los derechos a la vida y la salud.
 
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5 comentarios en “En Venezuela ¿se pueden otorgar vacaciones durante la pandemia de COVID19?”

  1. Hola. cual seria la situacion en el caso de que el trabajador estaba en vacaciones durante el decreto de cuarentena? como seria la incorporación a trabajar bajo el esquema 7×7? si no existe un documento formal para el sector firmada por el patrono?

    1. Nayma Consultores

      Hola Rod
      Gracias por escribirnos. Claro que podemos atender tu solicitud. Recuerda, toda consulta causa honorarios porque es disponer del tiempo y conocimiento de un profesional. Para solicitar una propuesta de servicios escribe a [email protected] adjuntando tu RIF y explicando los detalles de tu requerimiento.

  2. Excelente, gracias… Me ayudó mucho por las referencias en las normativas que rigen está materia. Actualmente me están negando mis vacaciones las cuales solicite por cuido de mi bb sumado a problemas de salud, derivado de agotamiento físico. Y este artículo me a orientado mejor acerca de mis derechos

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