Venezolanos en el extranjero y el pago del ISLR ¿mito o realidad?

El 14 de Marzo de 2018, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió un comunicado recordando que los venezolanos residentes en el extranjero deben cumplir con sus obligaciones tributarias con Venezuela, es decir, deben declarar y pagar ISLR.

En este artículo te explicamos qué tipo de obligación existe para Venezolanos residenciados en el extranjero, consideraremos cuándo están o no domiciliados y compartimos contigo un vídeo donde te explicamos el ISLR de las Personas Naturales en Palabras Sencillas.

 

Soy venezolano y vivo en el extranjero ¿debo pagar ISLR?

La obligación de pagar ISLR está vinculada, en principio, con dos conceptos. El lugar de residencia fiscal de la persona, el monto y origen de las rentas de esa persona. Vamos a considerar algunos casos hipotéticos para explicarte esto de forma sencilla.

 

Venezolano que emigró después de pasar más de 183 días en el país

Para entenderlo mejor, usaremos un ejemplo basado en un caso ficticio. 

Este es el caso de Daniela Pérez, quien estuvo viviendo en Venezuela hasta el 25 de Octubre del año 20XX.

En este caso, la contribuyente, estuvo viviendo en el país por más de 183 días del Ejercicio Fiscal, es decir que, a los efectos de lo establecido en el COT y en la Ley del ISLR se encuentra domiciliada fiscalmente en Venezuela. (Ver Código Orgánico Tributario, Art. 30, Num 1 y Ley del ISLR, Art. 51)

Ya por esta condición, presumimos que la Sra. Daniela Pérez está obligada a declarar el ISLR en Venezuela.

Adicionalmente la Sra. Pérez tenía ingresos por alquileres, sueldos y honorarios profesionales mientras vivió en Venezuela, y generó enriquecimientos superiores a 1.000 UT durante el ejercicio fiscal 20XX. (Ver Ley del ISLR, Art. 79)

En este caso se combinan las 2 condiciones: residencia fiscal en el país y enriquecimientos superiores a 1.000 UT, por ello la Sra. Pérez deberá declarar ISLR en Venezuela. 

 

Venezolano con más de 183 días fuera del país.

Aquí nos encontramos con varios casos, por una parte los venezolanos que emigraron a principios de un ejercicio fiscal y tuvieron enriquecimientos superiores a 1000 UT durante el tiempo que permanecieron en el país, por la otra venezolanos que tienen varios ejercicios fiscales fuera del país pero mantienen actividades generadoras de rentas en Venezuela y finalmente los venezolanos que no tienen residencia fiscal ni rentas generadas en Venezuela.

En cualquiera de los casos, el parágrafo segundo del Art. 30 del Código Orgánico Tributario establece que «la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes«.

En ausencia de esta acreditación, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana, son residentes en el territorio nacional.

 

Consideremos a Venezolanos en el exterior con enriquecimientos en el país superiores a 1.000 UT

Uno de los indicadores para determinar el domicilio de las personas naturales es el lugar donde ocurre el hecho imponible, en cristiano, el lugar donde ocurre la actividad que genera el enriquecimiento. Si ese lugar es Venezuela, entonces se considera que la persona deberá tributar en el país por el monto de esos enriquecimientos. Vamos a ver un par de ejemplos para entender esto mejor.

 

Ejemplo A. Venezolano en el exterior que emigró en el primer semestre de un ejercicio fiscal

Consideremos el caso de Antonio Rodríguez, que salió de Venezuela en Mayo de 20XX. Tiene menos de 183 días en el país durante el ejercicio fiscal 20XX; sin embargo tuvo ingresos por concepto de sueldos durante Enero, Febrero, Marzo y Abril de 20XX que son superiores a 1000 UT.

En este caso, el Sr. Rodríguez debe declarar el ISLR correspondiente, aprovechando por supuesto las retenciones a las que haya sido sujeto, por los ingresos obtenidos.

Si notificó a la Administración Tributaria su cambio de residencia fiscal, deberá declarar como No Residente.

 

Ejemplo B. Venezolano en el exterior que tiene varios ejercicios fiscales fuera del país pero genera rentas en Venezuela

Ahora veamos el caso de Diana Valera, quién emigró junto a su esposo Alí Arana en Octubre de 2011. Evidentemente tiene más de 183 días fuera del país, por lo que se presume que su condición ante la Administración Tributaria es de No Residente. Sin embargo, la Sra. Valera tiene propiedades en Venezuela que le generan renta pues a dejado bajo la atención de sus padres varias casas vacacionales que alquila en bolívares. Estos alquileres son depositados en cuentas bancarias de la Sra. Valera en Venezuela. El monto de los alquileres es superior a 1000 UT. Si notificó a la Administración Tributaria su cambio de residencia fiscal, deberá declarar como No Residente.

Soy venezolano y vivo en el extranjero ¿debo pagar ISLR por mis ingresos fuera de Venezuela?

Aquí entramos a considerar elementos de Renta Mundial, convenios para evitar la doble tributación y tiempo de residencia en el extranjero así como los ingresos obtenidos fuera del país.

En principio los venezolanos que tienen menos de 183 días fuera del país  fiscalmente aún están domiciliados en Venezuela tendrían que declarar también los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional.

Hay varios aspectos que evaluar:

  1. El régimen de renta mundial. Esto implica que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
  2. Convenios para evitar la doble tributación que tenga o no Venezuela con el nuevo país de residencia del ciudadano venezolano.
  3. Tasa de cambio a utilizar. Aquí entramos en temas de organización fiscal, lo importante es considerar que la tasa de cambio a usar por los enriquecimientos obtenidos de fuente extra territorial es el promedio de la tasa BCV durante el ejercicio fiscal, por lo que en algunos casos podría resultar un ahorro para el contribuyente tributar en Venezuela.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 
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Guía Práctica para Contribuyentes Especiales
mayo 18, 2017

Me parece excelente como manejan el contenido...


 
 
 

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