9 aspectos clave de la Reconversión Monetaria 2018

El lunes 26 de Marzo tuvimos nuestra Charla Virtual «Reconversión Monetaria en palabras sencillas«, un análisis inicial sobre la Reconversión Monetaria anunciada por Nicolás Maduro, según Decreto N° 3.332 de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018. Hoy compartimos contigo un resumen de lo que tratamos en la charla virtual.

 

1. ¿Cuál es el fundamento legal del Decreto N° 3.332 de Reconversión Monetaria?

 

  • Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Art. 236, N° 2  y N° 24 referidos a las atribuciones del Presidente de la República

2. ¿Cómo se ejecutará, en la práctica, la Reconversión Monetaria 2018?

La redacción del Decreto N° 3.332 es bastante confusa en principio parece aseverar que la unidad monetaria seguirá llamándose “Bolívar”, sin embargo en el segundo aparte de la resolución transitoria segunda, señala que las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”, o hasta que una resolución del BCV indique lo contrario.

  • Este“Bolívar Soberano” equivale a Bs.F 1.000,00 en la actualidad.
  • Todos los montos expresados en Bolívares Fuertes deberán ser reexpresados a “Bolívares Soberanos” dividiendo entre mil (1.000)

3. ¿Cómo se realizará el redondeo en la Reconversión Monetaria 2018?

A diferencia del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria de 2008, el Decreto de Reconversión Monetaria de Marzo de 2018 nada dice respecto al redondeo y delega su regulación en el BCV.

Te presentamos una tabla con un posible redondeo, realizada por nuestro equipo y en espera de la regulación del BCV.

Bolívar Fuerte Bolívar “Soberano”
Unidad Tributaria Bs.F.         850,00 Bs.             0,85
Tanque de Gasolina 95 Octanos Bs. F.         200,00 Bs.             0,20
Salario Mínimo Bs. F. 1.000.000,00 Bs.       1.000,00
Bono de Alimentación Bs. F. 1.550.500,00 Bs.        1.550,50

4. ¿Cuándo comienza la reexpresión en la Reconversión Monetaria 2018?

A partir del 1° de Mayo de 2018 todos los instrumentos en los cuales se oferten bienes y servicios o que expresen importes monetarios emplearán una referencia doble: Bolívares Fuertes y Bolívares “soberanos“.

Al momento en que escribimos este artículo, 26 de Marzo de 2018, las empresas, comercios y prestadores de servicios cuentan con 20 días hábiles para hacer un cambio en sus sistemas, de tal manera que la doble referencia pueda expresarse en los siguientes documentos:

  • Habladores en tiendas físicas
  • Publicaciones en tiendas en línea.
  • Cotizaciones / Propuestas de Servicios

5. ¿Cuándo entra en vigencia la Reconversión Monetaria 2018?

A partir del Lunes 04 de Junio de 2018, la única expresión monetaria de la moneda nacional será el Bolívarsoberano”. Desde esta fecha todas las sumas que se refieran a la moneda nacional comenzarán a regir única y exclusivamente con el monto “reexpresado”

Al momento en que escribimos este artículo, 26 de Marzo de 2018, las empresas, banca, comercios, prestadores de servicios e instituciones del Estado cuentan con 40 días hábiles para hacer el cambio en sus sistemas de manera que el «Bolívar Soberano» esté correctamente expresado en los siguientes documentos:

  • Precios de bienes y servicios.
  • Cotizaciones / Ofertas de Servicios
  • Contratos a título oneroso sean civiles, mercantiles o laborales.
  • Documentos de compra – venta de bienes muebles e inmuebles.
  • Recibos de pago a trabajadores.
  • Estados Financieros de entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro.
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Obligaciones tributarias y parafiscales

6. ¿Qué pasa con el cono monetario anterior en la Reconversión Monetaria 2018?

A partir del 04 de Junio de 2018 todos los billetes y monedas emitidos por el BCV que equivalen a Bolívares Fuertes quedan desmonetizados.

 

¿Qué significa eso?

  • Dejan de tener valor, no podrán usarse para nada.
  • El BCV tiene 40 días hábiles para recoger aproximadamente 15.500 millones de piezas monetarias del cono monetario vigente hoy día.
  • El BCV dispone de 40 días hábiles para acuñar monedas, imprimir papel moneda, surtir a los bancos y substituir todo el cono monetario.
  • No hay transición o circulación compartida de ambos conos monetarios como en 2008

 

7. ¿Qué podrá seguirse usando en la Reconversión Monetaria 2018?

Después del 04 de Junio de 2018, continuarán en circulación papel sellado, timbres fiscales, estampillas, sellos postales cuyo valor facial esté expresado en Bolívares Fuertes hasta que se agote su existencia. Se entiende que este valor nominal, está dividido entre mil

8. ¿Quién es responsable el ajuste de sistemas en la Reconversión Monetaria 2018?

Cada persona natural o jurídica será responsable del ajuste de sus sistemas de facturación, administración, contabilidad y nómina para cumplir con los términos y condiciones establecidos en el Decreto de Reconversión Monetaria.

Las entidades financieras serán además responsables del ajuste de sus plataformas de servicio al cliente para registrar y mostrar los saldos deudores y acreedores en Bolívares “reexpresados

9. ¿Cómo será el tratamiento de los los gastos relacionados con la reconversión monetaria 2018?

El Decreto N° 3.332 de Reconversión Monetaria establece la Gratuidad del proceso de reconversión, si bien lo expresa en su Art. 5° Num 3 como la prohibición de «cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos» adicionales al consumidor durante las transacciones habituales, sin embargo nada expresa respecto de los gastos asociados por la adecuación de los sistemas y entrenamiento de personal para que las entidades estén listas el 04 de Junio de 2018 para la reconversión monetaria.

En el Art. 7 del Decreto N° 3.332 se involucra a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos como uno de los entes supervisores de la ejecución correcta, por lo que el tratamiento contable de estos gastos deberá analizarse a la luz de la Ley de Costos y Precios Justos.

Para descargar el decreto ¡clic aquí!

Actualización 03-05-2018: Para leer nuestro análisis de las Normas que rigen la reconversión monetaria ¡clic aquí!

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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