Sentencia N° 146 – Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Indexación del salario acordado en Bolívares usando Moneda Extranjera

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 146 publicada en fecha 12 de abril de 2023 en el caso: Transcarga INTL Airways, C.A., consideró que el demandante no devengaba un salario en moneda extranjera, porque en criterio de la SCS del TSJ, las partes no establecieron una moneda extranjera como moneda de pago del salario, además de concluir que los correos electrónicos no podían ser considerados como la prueba para demostrar que existió un salario en moneda extranjera. En este sentido, la SCS del TSJ sostuvo:

“Ahora bien, del acervo probatorio aportado por las partes se constata que el trabajador Rafael Di Napoli Petrillo y la empresa Transcarga Intl Airways, C.A. (TIACA), suscribieron un contrato de individual de trabajo, cuyas condiciones fueron las siguientes:

Novena: PAGO DEL SALARIO:

El salario que percibirá EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios será la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.120,63) mensuales. La ENTIDAD DE TRABAJO deberá cancelar dicho salario en bolívares o bien mediante la cancelación del equivalente de la suma mencionada en otro tipo de moneda extranjera, lo cual hará depositando en dicha moneda calculado a la tasa oficial de cambio de una cuenta bancaria situada en el exterior del país a otra cuenta cuyo titular sea EL TRABAJADOR, también situada fuera del territorio de Venezuela. La suma mencionada equivaldrá a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 2.321,42) calculados a una tasa preferencial de seis coma treinta bolívar (Bs. 6,30) por cada dólar americano. A todo evento, ambas partes declaran expresamente que el pago de esta remuneración que se hace en moneda extranjera bajo las modalidades y características antes mencionadas, solo se refiere a cada periodo mensual; por lo que; en ningún caso dicho pago dicho pago podrá considerarse como un beneficio adquirido para EL TRABAJADOR, ya que será potestativo de LA ENTIDAD DE TRABAJO decidir cada mes en la forma, modalidades, moneda y tasa cambiaria en que haga los pagos de las remuneraciones, pudiendo en todo caso, cancelar las mismas en bolívares de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, en cada periodo mensual en que se cancelen estas remuneraciones y si La ENTIDAD DE TRABAJO decidiera hacerlo en moneda extranjera, las partes convendrán por escrito, las modalidades, moneda y tasa cambiaria que se utilizarán en cada oportunidad durante la vigencia de éste contrato.

En el presente caso, se observa que fue demostrado con el contrato individual de trabajo celebrado por las partes en fecha 1° de junio de 2015, la voluntad expresa de fijar el salario en bolívares, en la cantidad de “CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.120,63) mensuales”, quedando sujeta a la convención de las partes, en caso de que no se realizara el pago en bolívares, la forma, modalidades, moneda y tasa cambiaria del pago de la remuneración del accionante; en consecuencia, se toma dicho monto para el pago de los conceptos reclamados, siendo éste el último salario percibido por la parte actora. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, respecto a la excepción prevista en la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 2015, en su artículo 128, invocada por la parte actora en el escrito libelar, en la que sostiene que devengó un salario exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, y que en el propio contrato de trabajo se pactó que el salario se pagaría en moneda extranjera, esta Sala observa que del contrato de trabajo se desprende lo contrario a lo alegado por el accionante, pues el salario fijado en bolívares podría ser pagado en divisas solo y cuando las partes así lo conviniesen mensualmente; en razón de lo cual se concluye, que el señalamiento del actor referido a que el pago del salario se pactó en dólares americanos constituye una excepción que debió ser probada por el mismo, tal como lo refiere la sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 084 de fecha 08 de julio de 2022, (caso Jhon Eduardo Torres Espinoza vs Constructora Dicven) cuando señala: “(…) quien invoque la existencia de la excepción debe probarla, esto es, la “convención especial”.

Por consiguiente, las documentales cursantes a los folios 43 al 70 del cuaderno de recaudos Nro. 1, relativos a los correos electrónicos promovidos por la parte actora, correspondientes a los pagos efectuados en moneda extranjera por la empresa demandada, por las cantidades de mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.250) y ochocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 875), y la experticia informática realizada por el ciudadano Miguel Simoe Muñoz Ramírez en fecha 11 de junio de 2021, no son elementos probatorios suficientes que permitan demostrar que el salario del trabajador fue acordado en moneda extranjera, sino todo lo contrario, pues lo que se evidencia del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, es que la remuneración del trabajador se convino en bolívares. Aunado a ello, dichos correos electrónicos, sólo reflejan diversos pagos (moneda de cuenta) realizados en dólares de los Estados Unidos de América por la empresa demandada como consecuencia de la conversión del monto acordado en bolívares por concepto de salario, por lo que, para considerar que el salario fue pactado en moneda extranjera, es necesaria la existencia de una convención especial suscrita por ambas partes, entendida como contrato, cláusula o acuerdo, donde se evidencie en forma expresa que la remuneración del trabajador haya sido fijada en moneda extranjera; todo ello de conformidad al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

De acuerdo a lo anterior, esta Sala considera que el salario recibido por el trabajador fue pactado por la empresa accionada en bolívares, tal como se desprende del contrato de trabajo suscrito en fecha 1° de junio de 2015, por la cantidad de catorce mil ciento veinte bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 14.120,63) mensuales; y su pago debía realizarse en dicha moneda o su equivalente en divisa, calculado a una tasa preferencial de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.30) por cada dólar de los Estados Unidos de América, siendo que en el presente caso, el pago se realizó en la última modalidad mencionada, por la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.500).

Ahora bien, en cuanto a la tasa de cambio, entiende esta Sala que aún cuando en el contrato de trabajo las partes acordaron que el salario en bolívares podría ser pagado en divisas (dólares de los Estados Unidos de América) a la tasa de seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.30) por cada dólar de los Estados Unidos de América, no es menos cierto que el mismo contrato también establece que las partes convendrían la tasa de cambio aplicable, por lo que al efectuar la conversión a la inversa de la suma cancelada al trabajador de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.500) a catorce mil ciento veinte bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 14.120,63) (salario fijado), la tasa de cambio resultante es de cinco bolívares con seis céntimos (Bs 5.6) por cada dólar de los Estados Unidos de América, por lo que se concluye que esta fue la tasa que las partes convinieron aplicar mensualmente para el pago del salario. Así se decide.”

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño

Abogado

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

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