Sentencia: Contrato Verbal de Adjudicación de Acciones

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° RC 659 dictada en fecha 18 de noviembre de 2021 en el caso: Constructora Frocep, C.A. ordenó la entrega de las acciones con base en el contrato verbal de adjudicación de acciones, así señaló:

 

 

“Con base en lo anterior y en cuanto a los hechos y circunstancias que a criterio de esta Sala, constituyen indicios o elementos que pudieran hacen presumir la existencia del contrato in comento en el presente asunto se pueden mencionar los siguientes:

 

La parte actora pretende el cumplimiento de contrato verbal para que los ciudadanos Rafaele Sciamanna y Giovanni Chirico Borneo Rinaldi le entreguen o en su defecto sean condenados a entregar el faltante de acciones, vale decir, doscientas cincuenta (250) acciones de la sociedad mercantil Constructora Frocep, C.A., y ochenta y siete (87) acciones de la empresa Inversiones Pocatesa, C.A., afirmando que dichos ciudadanos adquirieron la totalidad de las acciones de las prenombradas sociedades mercantiles, con el dinero de la comunidad, proveniente del capital y de las utilidades de las empresas Promotora Basente, C.A., Promotora Garden, C.A., Constructora Tronto, C.A., y Constructora Jazmin, C.A., a los fines de facilitar la operación y que posteriormente ellos entregarían legalmente las acciones a cada uno de los socios de hecho y la forma más proporcionada; por su parte, la demandada, al contestar la demanda negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la presente acción, por considerarla contraria al orden público, a las buenas costumbre y a la ley.

De igual forma, se evidencia del Acta de Entrega de Acciones que conformaban el capital accionario de la sociedad mercantil Constructora Frocep, C.A. (anteriormente valorada); que ciertamente le correspondía una cantidad de acciones de dicha sociedad mercantil, pues en la misma se dejó constancia que al ciudadano Giuseppe Borneo Borneo (actor) le corresponde 750 acciones de la misma; indicio éste que hace presumir la existencia del aludido contrato y respecto al derecho reclamado por el actor, referente al faltante de las acciones que le corresponde como socio de la prenombrada empresa.

 

Asimismo, se observa del Acta de Entrega de Acciones que conformaban el capital accionario de la sociedad mercantil Inversiones Pocatesa, S.A. (antes valorada), que efectivamente le correspondía una cantidad de acciones de la misma, dado que en la referida acta se dejó constancia que al ciudadano Giuseppe Borneo Borneo (actor) le corresponden 15 acciones; indicio que hace presumir la existencia del aludido contrato y respecto al derecho reclamado por el actor, referente al faltante de las acciones que le corresponde como socio de la sociedad mercantil Inversiones Pocatesa, S.A.

 

Igualmente, de la testimonial rendida por la ciudadana Francesca Landolfi de Durante (socia de las aludidas compañias) ante la Jurisdicción en lo Penal, en presencia de la Juez Belkys Zamora de Lopez, en expediente Nº 16.644, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) (previamente valorada); se evidencia que las empresas Inversiones Pocatesa, S.A. y Constructora Frocep, C.A., fueron adquiridas con dinero común de los socios de las compañías Promotora Basento, C.A., Promotora Garden, C.A., Constructora Jazmín, C.A., y Constructora Tronto, C.A., de las cuales es socio el actor; lo cual da indicios de que ciertamente los socios de las referidas compañías colaboraron de manera común para adquirir las acciones de las Inversiones Pocatesa, S.A. y Constructora Frocep, C.A.

 

Como también, de la testimonial rendida por el ciudadano Domenico Lefante Cavallone (socio de las aludidas compañias), ante la Jurisdicción en lo Penal, en presencia de la Juez Belkys Zamora de López, en expediente Nº 16.644, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) (previamente valorada), se observa que de las sociedades mercantiles Constructora Tronto, C.A., y de la Constructora Jazmín, C.A., (de las cuales es socio el actor) se sacaron seis partes iguales para la adquisición de un terreno, a nombre de la sociedad mercantil Constructora Frocep, C.A.; lo cual da indicios de que ciertamente los socios de las referidas empresas para adquirir bienes colaboraban en partes iguales.

Ahora bien, la constatación de los referidos indicios plurales, graves y concurrentes, supra establecidos, así como del análisis de las pruebas cursantes a los autos, obligan a esta Sala a declarar, que efectivamente existe el contrato verbal de adjudicación de acciones de sociedades mercantiles Constructora Frocep, C.A. e Inversiones Pocatesa, C.A., en los términos afirmado por el actor. Así se establece.

 

SEGUNDOSe le ordena a la parte demandada dar cumplimiento al contrato verbal, por lo tanto, sea entregadas las doscientas cincuenta (250) acciones de la sociedad mercantil Constructora Frocep, C.A., y ochenta y siete (87) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Pocatesa, S.A., al ciudadano Giuseppe Borneo Borne.”

 
 

Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

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