La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2 publicada en fecha 10 de febrero de 2022 en el caso: Rober Pérez, ratificó que el salario normal es la base imponible para el pago del impuesto sobre la renta de los trabajadores, así sostuvo:
“De lo anterior se colige claramente que el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado o trabajadora asalariada debe atender al concepto de “salario normal” contenido en el antes artículo 133 de la referida Ley Orgánica del Trabajo, hoy parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012, vale decir, exceptuando de éste todas aquellas remuneraciones percibidas por los trabajadores o las trabajadoras de carácter no regular ni permanente, tales como las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones, entre otras. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00290 del 15 de febrero de 2007, caso: Digas Tropiven, S.A.C.A.; 01540 del 3 de diciembre de 2008, caso: Cotécnica Caracas, C.A.; 00273 del 26 de febrero de 2009, caso: H.L. Boulton & CO, S.A.; 00296 del 4 de marzo de 2009, caso: C.A. La Electricidad de Caracas; 00761 del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.; 00227 del 10 de marzo de 2010, caso: Condusid, C.A.; 00659 del 7 de julio de 2010, caso: Transporte Premex, C.A.; 01713 del 11 de diciembre de 2014, caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras, 00807 del 27 de junio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, y 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez).
Las prenombradas decisiones judiciales analizaron el salario normal a partir de la modificación que hiciera la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, lo cual no debe entenderse como una adecuación del principio de progresividad del tributo al contribuyente asalariado, sino como la reivindicación del principio contemplado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo a la elevación del nivel de vida de la población –siendo esto último uno de los objetivos principales del Plan de la Patria. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013– dado que la legislación del impuesto sobre la renta había tomado una amplísima base de cálculo sobre la estimación del salario integral con una mínima posibilidad de disminuirla razonablemente (desgravamen único) alejándose en demasía de la progresividad propia de esta clase de tributos. (Vid., fallo de la Sala Constitucional Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio).
En consecuencia, estima esta Máxima Instancia que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, contenida en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, así como en sus aclaratorias números 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente; y proceder a incluir en los ingresos netos de la recurrente los pagos correspondientes a conceptos tales como utilidades y bono vacacional, aunque éstos se clasifican como una remuneración marginal al salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y, el segundo, está destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado. (Vid., decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01713 del 11 de diciembre de 2014, caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras, 00807 del 27 de junio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, y 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez).
Por tal razón, esta alzada concluye que la jueza apreció de manera correcta los hechos y aplicó acertadamente el derecho, al estimar que los pagos por concepto de bonos y demás remuneraciones distintas al sueldo normal, no debieron ser incluidos por la fiscalización en la base imponible del contribuyente para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, por lo que anuló el reparo en cuanto al tributo omitido por noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 94.954,66), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) y consecuencialmente, la sanción de multa y los intereses moratorios; y considerando asimismo, lo alegado por el contribuyente respecto a la solicitud de nulidad de las multas impuestas y de los intereses liquidados, declaró la nulidad de la multa por un mil cuatrocientas cinco coma cincuenta y siete unidades tributarias (1.405,57 U.T.) y los intereses moratorios liquidados por veintiséis mil novecientos noventa y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 26.992,89), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), todo determinados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
En este sentido, corresponde desestimar la existencia del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, específicamente del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2007, aplicable en razón del tiempo, en el análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman, por lo que se confirma en este punto el fallo recurrido. Así se decide.”
Sobre el autor:
Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.
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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
Estoy convencido de que llega el momento en que el emprendimiento digital de un Blog requiere del apoyo de los profesionales.
Lo que nació como una iniciativa motivada en la curiosidad personal y una sugerencia en la clase de Gobierno Digital en el post grado de Gestión y Administración de Tributos de la Escuela Nacional de Hacienda Pública, se tradujo en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS, un proyecto personal inspirado en la certeza de que siempre es positivo aportar en el fortalecimiento de la cultura tributaria en el país.
Con un enfoque autodidacta e intuitivo se fue consolidando este espacio como un punto de referencia entre las personas interesadas en la materia tributaria. Lo cierto es que en la autopista de la información hay mucho contenido relevante y útil para que un bloguero haga su trabajo. Es cuestión de hacer lo que te gusta, con esmero, y yo agregaría, que divirtiéndote. Haciéndolo grato para ti y los demás.
Soy una persona que siempre defiende la tesis de que la especialización es una instancia a ser tomada en cuenta para hacer mejor las cosas que deseas hacer bien. Por ello, en mi área de trabajo cotidiano: la asesoría tributaria; siempre recomiendo que la gente no se auto-medique, para eso están los expertos que te pueden dar la mejor orientación y agregar valor a tu trabajo. Esto no solo aplica a la medicina y a la asesoría tributaria, sino que también resulta necesario en el ámbito del social media.
Así, por casualidades de la vida, que hoy más bien pintan como "causalidad", coincidimos con un grupo profesional que brinda asesoría en el desarrollo de la Marca Personal y en el uso de estrategias digitales para potenciarla. Se cruzaron de esta forma dos líneas. La nuestra, en búsqueda de ayuda para hacer mejor lo que hacemos; y en nuestros asesores el interés de aportar su trabajo y conocimiento en la atención a un cliente a quien pueden apoyar en el logro de sus metas. De esta manera, el equipo de NAYMA CONSULTORES contribuyó con el Blog GERENCIA & TRIBUTOS y realizaron una transformación en su imagen, organización de contenidos y un nuevo enfoque de promoción digital, que aún está en proceso, porque la mejora es continua, como acuñaron los japoneses décadas atrás.
Las reacciones han sido muy favorables, algunas incluso muy jocosas, como el episodio de un fuerte abrazo que una de nuestras lectoras dio sorpresivamente a una de las artífices de la mejorada imagen del Blog en muestra espontanea de agradecimiento por mejorar su experiencia como usuario.
Ha sido una gratificante experiencia, llena de aprendizaje. De esta forma nos vestimos de gala para celebrar próximamente las 2.000.000 de consultas históricas al Blog, agradeciendo la paciencia y el profesional acompañamiento de Nancy Aguirre y Mariela Llovera junto con todo equipo de Nayma Consultores en el proyecto GERENCIA & TRIBUTOS.
El proyecto con el Lcdo. London se ejecutó de Marzo a Septiembre de 2016


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Hola Lisbeth,
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