Salario en Moneda Extranjera
Cálculo de Prestaciones Sociales, Beneficios laborales e Intereses
La Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia N° 63 dictada en fecha 10 de marzo de 2023 en el caso: Embajada de la República de Ecuador en Venezuela, consideró que la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela era aplicable a la relación laboral que existió entre las partes, por lo que condenó a la Embajada al pago de los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la terminación de la relación laboral.
Se trató de una trabajadora que ganaba sueldo en Moneda Extranjera, por lo que se ordenó el pago de los beneficios laborales en divisas y además se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales con base en la tasa activa del Banco Central de Venezuela, así como también el pago de intereses de mora ratificando que deben ser calculados con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Hay varios puntos de atención que la sala toma en consideración para decidir que son de interés cuando se analizan a la luz de las tendencias actuales de remuneración en Venezuela.
A lo largo de este artículo compartiremos extractos de la sentencia, presentados de manera resumida y ordenada para facilitar la comprensión.
¿Qué ocurrió?
La ciudadana ecuatoriana María Torres, fue trabajadora de la Embajada de la República del Ecuador desde el 01 de Agosto de 1995 hasta el 30 de Noviembre de 2018 y demandó, el pago de los beneficios laborales correspondientes al finalizar su relación de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación venezolana.
La trabajadora La demandante presentó casación contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en atención a que el juez de alzada consideró que lo peticionado por concepto de bono vacacional constituía un reclamo «exorbitante», que excede de lo legalmente establecido y, por ende, era a la trabajadora -y no al patrono- a quien correspondía la carga de la prueba respecto de dicho concepto; luego, al no haber la actora aportado las pruebas que acreditaran ese reclamo, el sentenciador lo declaró improcedente.
En la contestación de la demanda, los representante de la Embajada de la República del Ecuador alegan que “la relación de trabajo que los unió no se hizo dentro del territorio venezolano, sino dentro del territorio ecuatoriano, manifestando que por el principio de extraterritorialidad del Derecho Internacional Público, se establece la ficción donde aquellas edificaciones, terrenos u otros inmuebles se consideran parte de la extensión del territorio y del ius imperium del estado acreditante, en los casos de las embajadas.”
Igualmente, la demadada señala que, por tal circunstancia resulta evidente que la relación de trabajo convenida entre las partes no fue celebrada en territorio venezolano, argumentando que si bien es cierto los contratos de trabajo establecen que fueron firmados en Venezuela, no es menos cierto que por el principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias el régimen de trabajo que se debe aplicar en el caso concreto es el de la República del Ecuador.
¿Qué consideró la sala para decidir?
La Sala señala que el bono vacacional es una bonificación o abono que el patrono entrega al trabajador por o para el disfrute de sus respectivas vacaciones, es decir, se constituye en una obligación propia e inherente al contrato de trabajo.
En modo alguno puede considerarse el mismo como un concepto de carácter extraordinario, excesivo o exorbitante, toda vez que surge de la propia relación laboral y del transcurso del tiempo de la prestación del servicio del trabajador para una entidad de trabajo.
En la sentencia la recurrida se estableció de manera errada la distribución de la carga probatoria, atribuyéndola a la parte accionante, es decir, a la trabajadora. En consecuencia, anuló el fallo y pasó a decidir sobre el fondo de la controversia.
Consideraciones sobre el fondo de la controversia
Sobre la jurisdicción para conocer del caso
La sala considera que el principio de inmunidad jurisdiccional es de carácter relativo, vale decir, que admite excepciones según la naturaleza jurídica de la actuación del sujeto de Derecho Internacional Público de que se trate.
En Venezuela, tanto la doctrina como la jurisprudencia convergen en que los Estados extranjeros no pueden ser demandados ante los tribunales venezolanos, si el hecho que motivó la demanda fue producido dentro de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii). Por el contrario, si el Estado extranjero actuó como lo haría cualquier persona de derecho privado (acta iure gestionis), estaría sometido a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Debido al tipo de relación que existió entre las partes se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado, y que nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental (observado a su vez el reconocimiento de la propia Embajada en la aplicación de normas atinentes a la legislación laboral venezolana), dado a su vez, el carácter de aplicación imperativa de las normas atinentes al derecho del trabajo venezolano, por el principio de orden público, declara que la legislación aplicable al caso es el derecho laboral venezolano.
Sobre el salario integral
La demandada, no logró desvirtuar el salario integral percibido por la demandante. La sala tiene como cierto el salario integral alegado en el escrito liberal y se usará cmoo base de cálculo para el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.
Lo anterior ocurre “de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”
Sobre las horas extraordinarias
El criterio sostenido reiterada y pacíficamente por la Sala de Casación Social es que las horas extraordinarias deben ser muy bien determinadas por la parte actora indicando:
- ¿Cuándo se causaron?
- Número de horas en específico
- Días en que fueron causadas.
Al propio tiempo, la demandante al reclamar las “circunstancias de hecho especiales como son horas extras diurnas y nocturnas, debió y no lo hizo, probar los presupuestos de hecho de los cuales pudieran derivarse dichos conceptos.”
Agrega la sala que “no pueden reclamarse horas extraordinarias de manera genérica durante todo el contrato de trabajo, sino que los referidos conceptos deben ser específicamente determinados”. La sala se percató de las deficiencias probatorias por lo que el Máximo Tribunal se encontró “impedido de tener un hecho cierto probado para poder condenar el concepto reclamado.”
“De manera tal que resulta imposible para esta Sala declarar la procedencia de las horas extraordinarias diurnas y nocturnas reclamadas. Así se establece.”
¿Qué decidió la sala?
“En atención a la prestación de servicios de la ciudadana accionante para la demandada, considerando a su vez la aplicación de la legislación laboral venezolana en el caso”, la Sala de Casación Social decidió que resultan procedentes los conceptos de:
- Prestaciones sociales.
- Intereses sobre prestaciones sociales.
- Indemnización por despido.
- Vacaciones.
- Vacaciones fraccionadas.
- Bono vacacional.
- Bono vacacional fraccionado.
- Bonificación de fin de año fraccionada.
- Beneficio de alimentación.
- Indemnización por antigüedad.
- Compensación por transferencia.
- Intereses moratorios.
Pago en Moneda Extranjera
“Ahora bien, en cuanto al pacto en moneda extranjera, ello debe relacionarse necesariamente con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, en comparación con el artículo 1.264 del Código Civil el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido pactadas y, a la luz del nuevo régimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores económicos, máxime cuando estamos en materia de derecho social y donde el artículo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.”
“En este sentido, observando que la moneda de curso legal del país es entendida como la moneda oficial o nacional que es el bolívar, permitiéndose el pago alternativo en moneda extranjera por convención especial y a la luz del nuevo marco normativo cambiario de flexibilización emanado del Banco Central de Venezuela, donde se reconocen las transacciones cambiarias entre privados propias en divisas de origen lícito, estableciéndose que el pago estipulado en la moneda extranjera así se efectuará, siendo esos los términos y condiciones pactados por las partes, resulta válida la voluntad de los contratantes para realizar el pago de la obligación en divisas, permitiéndose también el pago en dicha moneda o en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago, sobre aquellas obligaciones pactadas como moneda de cuenta. Así se establece.”
Prestaciones Sociales e indemnización por despido.
La Sala ordenó el cálculo de este concepto en Moneda Extranjera, específicamente en Dólares de los Estados Unidos de América (USD)
El cálculo se debe realizar de acuerdo con lo previsto en el artículo 142.C del D-LOTTT (retroactivo).
Al mismo tiempo, la Sala, otorgó la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 del D-LOTTT (“doblete”)
El detalle del cálculo lo encuentras en la sentencia ¡clic aquí!
Beneficios de Ley
También deben calcularse en dólares, el monto por pagar de los siguientes conceptos:
- Vacaciones.
- Vacaciones fraccionadas.
- Bono vacacional.
- Bono vacacional fraccionado.
- Bonificación de fin de año fraccionada.
Beneficio de Alimentación
La Sala, utilizando la tasa del BCV vigente a la fecha en que debían pagarse los Cestatickets, convirtió el monto del beneficio a dólares americanos y ordenó que este concepto se pagara en moneda extranjera.
El monto a pagar por este concepto es de USD 14.945,46
Para ver el detalle de la conversión, consulta la sentencia ¡clic aquí!
Indemnización de Antigüedad y Bonificación por Transferencia
Ambos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) están calculados en la sentencia y deben ser pagados en dólares.
Intereses sobre Prestaciones Sociales
- Los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto designado por el Tribunal que corresponda ejecutar.
- Cuantificará el experto los intereses sobre las Prestaciones Sociales, calculados éstos a partir del 19 de junio de 1997, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
- Los gastos del experto “serán sufragados por la parte demandada.”
Intereses de Mora
- Se ordena el pago de los intereses de morasobre la cantidad total que se deba pagar a la trabajadora calculados desde el 06 de diciembre de 2018, hasta la oportunidad del pago efectivo.
- Se utilizará “la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”
- “Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.”
- “Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés.”
Comentarios sobre el cálculo de intereses en moneda extranjera
Abogados como el Dr. Reinaldo Guilarte señalan “que en la sentencia se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales con base en la tasa activa del Banco Central de Venezuela, además que se ratifica que los intereses de mora deben ser calculados con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, por lo que no se estaría reconociendo la aplicación de la ley de la moneda para la estimación de los intereses.”
¿Qué es la ley de la moneda?
Para explicar la lex moneta o ley de la moneda, nos permitiremos citar la obra del Dr. James-Otis Rodner “El Dinero: obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera”, donde de manera muy didáctica explica lo siguiente:
“Se aplican a las obligaciones en moneda extranjera las mismas reglas en materia de intereses aplicables a las obligaciones pecuniarias en moneda de curso legal. En las obligaciones en moneda de curso legal, la tasa de interés que se aplica para el pago de la obligación es la tasa de interés prevaleciente en el derecho interno de la moneda extranjera de que se trata. En el caso de obligaciones denominadas en moneda extranjera se aplica el mismo principio, por lo cual las tasas de interés deben calcularse utilizando la lex moneta, o sea, las normas de derecho del sistema jurídico donde la moneda tiene curso legal. En una obligación denominada en libras esterlinas, aun cuando la relación se rija por la ley venezolana, la tasa de interés que debe aplicarse es la determinada de acuerdo con la ley inglesa.”
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Sobre la autora
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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