8 respuestas a las preguntas más frecuentes de IGTF y facturación

Hay muchas dudas respecto al IGTF y cómo afecta la facturación. Hemos recibido multitud de preguntas en nuestra cuenta de instagram, en el grupo de telegram, en nuestra cuenta de twitter y hasta en llamadas telefónicas. 

Hoy #NaymaResponde para todos las 8 preguntas más frecuentes de la percepción del IGTF y la facturación. 

 

1. ¿Quiénes deben modificar sus facturas para reflejar el IGTF?

Los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) o “Contribuyentes Especiales” son los obligados a modificar sus facturas de ventas para reflejar el IGTF percibido cuando reciben pagos en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano.

Si la organización no ha sido calificado SPE no debe hacer ninguna modificación a su sistema de facturación.

[ Lee: ¿Quiénes son los contribuyentes especiales? ¡dando clic aquí! ]

 

2. ¿Cómo deben ser las modificaciones en la facturación por el IGTF?

Las modificaciones a la factura de los Sujetos Pasivos Especiales dependen del medio de emisión de facturas que use la organización, las capacidades informáticas que tengan, los medios de recepción de pagos.

En virtud de lo previsto en la PA 0013, cuando un SPE recibe un pago en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano, las facturas deben indicar lo siguiente:

  • La alícuota impositiva del IGTF aplicado
  • Indicar el monto del IGTF percibido

En la Guía de Estudio – IGTF 2022 incluimos consideraciones de facturación para los distintos medios de emisión de facturas previstos en la PA 0071. Para comprar ¡da clic aquí!

 

3. ¿Cómo sería el nuevo formato de facturación aun cuando el contribuyente solo emite las facturas en moneda nacional. ? ¿Se aplica percepción de IGTF en este caso?

La factura puede ser emitida en bolívares y reflejar una operación gravada por el IGTF.

Lo que da origen a la obligación de percibir IGTF no es la factura, sino que el SPE reciba el pago en una moneda extranjera sin la participación del sistema bancario nacional.

Si el pagador, por ejemplo, entrega USD en efectivo a un SPE, entonces surge la obligación de percibir IGTF aunque la factura esté en bolívares.

Por el contrario, si el pagador hace una transferencia en bolívares a ese sujeto pasivo especial, no hay obligación de percibir el IGTF, con independencia de la moneda utilizada para facturar.

 

4. No he ajustado la impresora fiscal ¿Puedo ponerle un sello húmedo a la factura para reflejar el IGTF?

No. Eso no se debe hacer.

Ten presente que las normas de facturación no han cambiado y la factura, para ser válida, debe entregarse sin tachaduras ni enmendaduras.

Un sello, si está en el anverso (cara de la factura) se convierte, precisamente, en una tachadura que afecta la validez del documento.

Recuerda: la factura es un documento de carácter mercantil y fiscal. Su emisión debe seguir cumpliendo con las exigencias del Código de Comercio, Código Orgánico Tributario, Ley del IVA, Ley de ISLR, PA 0071. 

Ahora se agrega lo previsto en la PA 0013 cuando el emisor de la factura es un SPE y recibe un pago en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano.

En la PA 0013 se indica que la percepción del IGTF debe estar incluida en el cuerpo de la factura, por lo que mal podría sustituirse usando un sello en el reverso por no haber ajustado la máquina fiscal.

 

No se puede anotar a mano el IGTF percibido en el cuerpo de la factura o usando sellos en el anverso o reverso cuando se emiten facturas con forma libre o con impresora / máquina fiscal.

El IGTF percibido puede ir a mano si y solo si se usa un medio de facturación manual, entiéndase formato pre impreso.

 

5. ¿Cómo van a hacer los contribuyentes que aún no tienen actualizados sus equipos, porque el importador y representante de la marca aún no ha dado los firmware para actualizarlos? ¿Qué se hace en ese caso?

No existe una respuesta estándar para todos. Al tomar una decisión es importante evaluar lo siguiente:

  • Volumen de facturación.
  • Posición en el mercado.
  • Métodos y medios de pago preferidos por los clientes.
  • Factibilidad de utilizar facturas de contingencia cuando se reciben pagos en Moneda Extranjera.
  • Factibilidad de recibir pagos sólo por operaciones que no den origen a la percepción de IGTF.

Esto lo conversamos en profundidad en la Charla Virtual “Respondiendo tus dudas del IGTF”, la puedes comprar para ver en diferido dando clic en este enlace. ¡Clic aquí!

Ten presente que este es un espacio informativo y de divulgación, las opiniones que compartimos aquí no representan consultoría ni sustituyen la asesoría de un profesional con experiencia en el área.

 

6. ¿Cómo hacer si la factura se emite en bolívares y el cliente paga una parte con tarjeta y la diferencia en moneda extranjera? ¿Cómo se refleja la percepción del IGTF?

Esto es lo que muchos han llamado “pago mixto” para reflejar que existe pago en moneda nacional y pago en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano.

En el caso de pago mixto, el IGTF se percibe SOLO por la parte que el cliente pagó en moneda extranjera sin participación del sistema bancario nacional.

 

7. Si el contribuyente especial recibe un pago en moneda extranjera ¿se puede hacer en el talonario de contingencia una nota que se cobró el impuesto sin que afecte base imponible?

En caso de que el Sujeto Pasivo Especial reciba un pago en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano y aún no ha ajustado sus sistemas informáticos de facturación podría utilizar el talonario de contingencia para hacer la factura de esa operación y reflejar allí el IGTF percibido.

Utilizar las facturas de contingencia para hacer la factura y la percepción del IGTF cuando se reciben pagos en Moneda Extranjera podría ser una salida cuando no se tienen elevados volúmenes de facturación.

Si el formato de factura pre-impreso dispone un área de observaciones, ese es el espacio ideal para reflejar la percepción.

Recuerda que no se debe tachar, alterar o enmendar la factura, ni los espacios pre-impresos de acuerdo con los requisitos previstos en la PA 0071 de facturación.

 

8. Tengo dudas con el formato de la factura ¿debo incluir ese IGTF percibido como un total de mi factura (precio producto + IVA + IGTF percibido)?

Cuando se trata de facturación debes recordar que el Código de Comercio y la PA 0071 regulan la emisión de las facturas.

Con respecto al IGTF percibido lo único que deja claro la PA 000013 es que la factura debe reflejar la alícuota y el monto del tributo percibido en la operación.

Sobre ese mínimo podrías agregar información para facilitar la comprensión de la operación.

Ten presente que el IGTF percibido no forma parte de los ingresos del negocio, por lo que no sería recomendable totalizar la factura incluyéndolo.

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.

Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

Blog
octubre 3, 2022

¡Excelente!

Me gustan los temas que exponen, son muy precisos. Los felicito por el empeño que hacen en compartir todas estas enseñanzas. Aunque este fuera del país me encantaría seguir aprendiendo, ya que cada día una aprende más de los contenidos tributario


 
 
 

36 comentarios en “8 respuestas a las preguntas más frecuentes de IGTF y facturación”

    1. Nayma Consultores

      Hola Yasmely,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te resultó útil, comparte generosamente con quién necesite leerlo.

    1. Nayma Consultores

      Hola Héctor,

      En efecto, si no tuviste operaciones de percepción de IGTF debes presentar la declaración informativa (en cero).

  1. Si el pago lo recibe una entidad en Venezuela pero viene de una compañia en Panamá en dólares, aplica de igual forma la percepción de parte de la entidad Venezolana? Me cobra el 3% adicional sobre el subtotal de la facutra?

    1. Nayma Consultores

      Hola Heleni,

      Gracias por leernos y escribirnos desde la hermosa República de Panamá.

      De acuerdo a lo previsto en la norma, específicamente el artículo 11 de la Ley del IGTF, la compañía venezolana que tenga la condición de Sujeto Pasivo Especial debería percibir el IGTF por todos los pagos que recibe en Moneda Extranjera sin mediación del sistema financiero, sin distingo de la ubicación del pagador.

      Con respecto a los pagos en moneda extranjera depositados fuera de Venezuela hay dos criterios.
      1. Que se debe percibir el IGTF porque el pago se realizó sin la mediación del sistema financiero venezolano, aunque la norma solo dice «sistema financiero» y no especifica «sistema financiero venezolano» o «sistema financiero nacional»

      2. Hay quienes consideran que dado que existe mediación financiera, aunque sea de un banco en el exterior, la compañía venezolana no tendría la obligación de percibir el IGTF.

      Nosotros te sugerimos que te comuniques con tu proveedor en Venezuela para aclarar el criterio que están manejando con las ventas de exportación.

  2. DANIEL ASDRUBAL

    Gracias por el articulo, me surgió una duda, si una empresa es sujeto pasivo especial y efectúa un cobro de una factura en divisas, debe cobrar el 3 % adicional y enterarlo, eso esta claro, ahora si la misma empresa , le cancela a un proveedor una factura con divisas, tiene que pagar el 3 % adicional siempre y cuando el proveedor sea contribuyente especial, pero en este caso al que le corresponde hacer la declaración como agente de percepción es al proveedor cierto ?? gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Daniel,

      En efecto hay dos posiciones del SPE frente al IGTF por pago en Moneda Extranjera sin mediación financiera:
      1. El SPE como «Agente de Percepción» del impuesto, debe percibirlo en todo pago que recibe en Moneda Extranjera sin mediación financiera. Luego debe hacer la declaración y enterarlo.
      2. El SPE como pagador a otro SPE. En ese caso, si paga en Moneda Extranjera, deberá pagar el 3% adicional a su proveedor, siempre y cuando ese proveedor también sea «Contribuyente Especial»

      Para profundizar te recomendamos
      Guia Practica del IGTF — https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942
      Charla OnLine IGTF — https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094
      Curso OnLine IGTF — https://www.iloaprende.com/aclarando-dudas-sobre-el-igtf

    1. Hola Álvaro,

      Al respecto hay 2 criterios -como muchas cosas del IGTF, lamentablemente- te contamos:
      1. Están quienes indican que ese pago está exonerado.
      2. Están quienes señalan que se debe hacer la auto declaración del IGTF por pago fuera del sistema financiero igual que ocurre por los pagos en efectivo en bolívares (y esto no es nuevo, es así desde 2015)

      Por cierto, los SPE no «retienen» IGTF, porque no es que se «resta» un monto. Al contrario, se SUMA el 3% de lo cobrado en Moneda Extranjera y a eso se le llama PERCEPCIÓN

      Te lo explicamos en detalle en la Guía del IGTF https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

  3. En nuestro caso, somos una panadería, recibimos bolívares en efectivo, producto de nuestras ventas, aparte de los dolares y y de los ingresos por punto de venta, también se deben declarar esos ingresos en bolívares en el IGTF o solo es por las monedas extranjeras?

    1. Hola Ana

      A ver, a efectos del IVA y del ISLR debes declarar todos tus ingresos, independientemente de en cuál moneda los recibas.

      El IGTF lo vas a percibir (es decir, sumar o recargar al cliente en su compra) cuando tu cliente te PAGUE en Moneda Extranjera, sea en efectivo, por transferencia internacional, paypal, zelle y similares.

      Para profundizar, te recomendamos consultar la Guía de IGTF https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

    1. Nayma Consultores

      Hola Marizel,

      De todo corazón, gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla.

  4. Buenas tardes Nayma, excelente su blog siempre aclarando dudas.
    Una consulta adicional, tengo un proveedor al cual le cancelamos la fact por zelle, pero la fact esta generada en Bs, no aparece reflejado el IGTF pero nos están solicitando el pago del mismo, adicionalmente el pago se hizo desde y hacia una cuenta personal, es decir, no esta vinculada la cuenta bancaria de la compañía en el zelle.

    Gracias de antemano

    1. Nayma Consultores

      Tan bello Jorge, gracias por ese piropo académico. Se hace lo que se puede con el IGTF, que nos ha dado tantos dolores de cabeza. Recibe un gran abrazo.

  5. DANIEL ASDRUBAL

    Buenas tardes una consulta si tiene a bien aclarármela si una factura que presenta un proveedor (contribuyente especial), el mismo no nos cobra el igtf, pero es cancelada en moneda extranjera no por la empresa, sino por un accionista de la misma, (el accionista no es contribuyente especial) la empresas debe hacerla percepción del 3% y declararlo ? o al ser pagada por el accionista se quedaría exonerado del mismo ?.. gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Daniel,

      Si el SPE recibe un pago en moneda extranjera sin participación del sistema financiero debe hacer la percepción de IGTF, sea quien sea quien pague. Eso no depende de si el pagador es la empresa a quien emiten la factura o un tercero. Si un SPE recibe un pago, por ejemplo USD en efectivo, deben percibir el 3% de IGTF.

      Sabemos que las ventas a crédito representan un reto, el tema lo desarrollamos ampliamente en la Charla Online del IGTF. Para comprar el acceso en diferido da clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

  6. YORMARY COLMENARES

    Hola buenas tardes gusto en saludar, actualmente tengo el caso de un proveedor el cual es SPE, el nos emitió una factura la cual cancelamos en divisas, la misma tiene la coletilla del I.G.T.F en donde refleja el monto que debemos cancelar del 3%, más no lo refleja en el total de la factura solo me coloca la base imponible y el 16% del I.V.A. Para efectos contables y al momento de plasmar estos montos en el libro de compra la información no va a concordar. Quisiera saber si el procedimiento que ellos realizan está siendo el correcto. Gracias de ante mano por la respuesta.

    1. Nayma Consultores

      Hola Yormary,

      Gracias por escribirnos. Recuerda que el LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS es un libro exigido por la LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO. El contenido de este libro es el señalado en el REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA (ART. 75).

      Lo que te debe «cuadrar» es el ASIENTO CONTABLE, porque allí debe coincidir el egreso con lo cobrado por tu proveedor. Eso es otra cosa y va al LIBRO DIARIO, es en tu contabilidad donde lo reflejas NO EN EL LIBRO AUXILIAR DE COMPRAS.

      Tu proveedor está actuando CORRECTAMENTE porque el total de la factura (Exento + B. I. + IVA) es una cosa y el monto a pagar por concepto de IGTF es distinto, recuerda que puedes pagar total o parcialmente la factura con Moneda Extranjera y eso va a afectar el monto del IGTF.

      Para profundizar consulta la guia de IGTF dando clic en el siguiente enlace nayma.net/IGTF

    1. Hola Dorian

      Si la persona natural no es SPE, emite una factura y recibe el pago en Moneda Extranjera no debe percibir IGTF. Para profundizar, consulta la Guia de Estudio del IGTF donde tocamos este y otros casos en detalle.

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      Pagos en Bolívares por transferencia bancaria y pago móvil

      Pagos en USD vía PayPal

    1. Nayma Consultores

      Hola Gregori,

      Tienes la obligación de presentar declaraciones informativas de la percepción del IGTF cuando no has recibido pagos en Moneda Extranjera y eres Sujeto Pasivo Especial.

  7. buenos dias,
    tengo una duda respecto a si se debe reflejar el monto del IGTF en el total de la factura, ya que he visto varios articulos pero son contradictorios.

    1. Nayma Consultores

      Hola Daysis,

      Gracias por escribirnos. En el punto 8 del artículo que comentas te explicamos nuestra posición respecto a totalizar el IGTF en la factura.

      Para profundizar, tienes a disposición la guía del IGTF dando clic en este enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

      Si prefieres los videos, puedes completar tu formación con la charla virtual «aclarando tus dudas del IGTF» disponible en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

  8. Buenas, un gusto saludarle. Primero que nada agradecida porque todos sus artículos son referente para consultar cualquier duda contable.

    Mi duda es la siguiente, si el cliente me cancela un anticipo en de mi factura en dólares, ese monto que entra en caja debo declararlo o esperar a que me cancele la totalidad de la deuda para efectuar la declaración del IGTF? Muchas gracias de antemano

    1. Hola Johana,

      ¡Muchas gracias por tus amables palabras! Recuerda que nuestro blog es solo una pequeña muestra de todo lo que podemos ofrecerte. Tenemos una amplia variedad de opciones para ayudar a las personas, descúbrela visitando tienda.naymaconsultores.com

      Con respecto a tu pregunta sobre los anticipos pagados en dólares y la percepción de IGTF, tenemos un espacio para ayudarte, se trata de la Consulta en Linea de Tributos. Agenda una sesión con nuestro equipo dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

  9. Buen Día, Excelente toda la información, tenemos un caso de un pago realizado a un SPE, el mismo se realizo por deposito bancario en Efectivo en un banco Nacional. El SPE indica que se le debe cancelar el 3% IGTF ya que el deposito fue en Efectivo en su cuenta Bancaria, Creo que como hubo Intermediación Financiera y No corresponde realizar esa Percepción, tienen alguna información al respecto?. Gracias de Antemano

    1. Nayma Consultores

      Hola Pablo,

      Gracias por apreciar nuestro trabajo. En atención a tu comentario, sí tenemos más información al respecto. Puedes consultarla en la Guía del IGTF, la puedes adquirir dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

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