¿Qué cambió en la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación?

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue publicada en 2005. En ese momento, la posibilidad de realizar los aportes a través del financiamiento directo a proyectos de investigación científica y tecnológica, luego fue reformada en 2015 y se convirtió en un aporte que anualmente debían realizar las personas jurídicas. En 2022 la LOCTI es reformada por la Asamblea Nacional modificando las condiciones para ser aportante al FONACIT y la peridicidad del pago.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.693 con fecha 1 de abril de 2022 se publicó la reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. En este artículo compartimos contigo algunos aspectos clave de la reforma, desde el punto de vista tributario.

 

¿Quiénes son Aportantes de acuerdo a la LOCTI?

El Art. 30 de la LOCTI establece que serán aportantes todas las personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como:

  1. Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
  2. Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Puntos clave de atención:

  • Ten presente que los ingresos brutos son la referencia para saber si se tiene la obligación de cumplir con el aporte que establece la LOCTI.
  • Aunque el Banco Central maneja indicadores de varios tipos de monedas, en la práctica, las instituciones públicas han usado como referencia el valor del Euro expresado en la web del BCV cuando se trata de cuantificar la Moneda de Mayor Valor (MMV)
  • Estimamos que el valor a utilizar será el publicado para el Euro a la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Aunque consideramos necesario que el Ejecutivo Nacional dicte un nuevo reglamento para la LOCTI donde esto se indique claramente.
  • Al revisar el listado de aportantes de puedes dar cuenta que no incluye a las personas naturales,  puede entenderse que no serán aportantes independientemente de los ingresos que haya obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en consecuencia, los fondos de comercio / firmas personales no estarían obligados a realizar aporte establecido en la LOCTI.

 

 

¿Cuál es la Base Imponible del aporte al FONACIT?

La Base Imponible del aporte al FONACIT se determina en base a los ingresos brutos de la entidad.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LOCTI se consideran por ingresos brutos: «los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo

 

¿Cuándo debe efectuarse el aporte al FONACIT?

En la reforma de la LOCTI cambió la periodicidad del pago del tributo, que ahora pasa a ser mensual en los siguientes términos «Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior«

Puntos clave de atención:

  • Si bien los ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior son la referencia para saber si una entidad es aportante al FONACIT, el pago del aporte será mensual y para el cálculo se consideran los ingresos brutos del mes anterior. Es decir, que para el aporte del mes de Junio en un año dado, la entidad deberá considerar los ingresos brutos del mes anterior, es este caso, Mayo.
  • Es necesario que el Ejecutivo Nacional dicte un nuevo reglamento para la LOCTI a los fines de conocer las fechas en las que los aportantes deberán realizar la declaración y pago del aporte a partir de la entrada en vigencia de la reforma. 

 

¿Cuál es la alícuota impositiva del aporte al FONACIT?

La LOCTI en su Art. 31 establece que la alícuota impostiva, se aplicará de la siguiente manera:

  1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
  2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

 

¿Cómo se hará aporte?

El artículo 32 de la LOCTI indica que el aporte al FONACIT se liquidará, pagará y declarará mensualmente en bolívares.

Puntos Clave de Atención.

  • Consideramos que este cambio en la norma debería venir acompañado de una modificación en el portal SIDCAI donde se hacen las declaraciones y se reportan los pagos.
  • Estimamos que, para conocer en detalle cómo será la declaración y pago de los aportes, el FONACIT debería publicar una Providencia Administrativa donde deje clara la normativa y funcionamiento del portal SIDCAI dada la reforma de la ley.

 

¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

La reforma entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Recordemos que la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.693 tiene fecha 1° de abril de 2022.

 

 

¿Ahora como pago el aporte al FONACIT?

Para dar respuesta a esta pregunta vamos a analizar escenarios que dependen de la fecha de cierre fiscal de la entidad.

Cierre fiscal al 31/12/2021

  • Al 31 de Diciembre de 2021 estaba vigente la LOCTI reformada en 2015. En ese caso debes actuar de acuerdo con la norma vigente es decir, dividir los ingresos brutos entre el valor de la Unidad Tributaria para determinar si eres o no aportante. Hacer la declaración y pago del aporte correspondiente a 2021 a través del portal del SIDCAI. Para refrescar conocimientos ¡clic aquí!
  • También te recomendamos hacer el cálculo usando el nuevo indicador, es decir dividir los ingresos brutos entre la tasa BCV del Euro al cierre del ejercicio fiscal.
    • Si los ingresos brutos equivalen a más de 150.000 euros, entonces es bueno estar pendiente de la información que promulgue el FONACIT porque, si en la institución oficial tienen el criterio de que el tributo se determina por períodos mensuales podrías tener que pasar a pagar mensualmente en 2022.
    • Si los ingresos brutos son iguales o inferiores a 150.000 euros no tendrías porqué pagar mensualmente el aporte LOCTI en 2022 aunque igual debes estar pendiente de la información que promulgue el FONACIT porque te podrían pedir algún tipo de «declaración informativa». Esto ya sucedió en 2021 cuando la Providencia Administrativa 015-029 estableció el registro obligatorio, aunque no se tuviera la obligación de pagar el aporte. 

Estas recomendaciones también las extendemos para quienes han cerrado ejercicio fiscal entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2022 porque son cierres previos a la entrada en vigencia de la reforma de la LOCTI.

Cierre fiscal luego del 01/04/2022

A las entidades con cierre fiscal luego de la entrada en vigencia de la norma, sugerimos lo siguiente:

  • Dividir los ingresos brutos obtenidos entre la tasa BCV del Euro al cierre del ejercicio fiscal.
    • Si los ingresos brutos equivalen a más de 150.000 euros, entonces es indispensable hacer seguimiento a la información que promulgue el FONACIT porque deberás comenzar a pagar el aporte al FONACIT mensualmente a partir del año 2022.
    • Si los ingresos brutos son iguales o inferiores a 150.000 euros no tendrías porqué pagar mensualmente el aporte LOCTI en 2022 aunque igual debes estar pendiente de la información que promulgue el FONACIT porque te podrían pedir algún tipo de «declaración informativa». Esto ya sucedió en 2021 cuando la Providencia Administrativa 015-029 estableció el registro obligatorio, aunque no se tuviera la obligación de pagar el aporte.

 

¿Dónde descargo la reforma de la LOCTI?

Puedes buscar el PDF en la web de la imprenta nacional o descargarlo fácilmente ¡dando clic aquí!

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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mayo 16, 2020

Por qué me gusta Nayma 😉 Porque adicional a todo el profesionalismo que poseen, cada vez que las escucho, las leo me siento como en familia,así como cuando tú madre te da un consejos 🥰 es por eso que a nivel profesional no opino sin el aval de sus palabras 👍🏻 Agradecida siempre aunque no nos conozcamos Ustedes 👀 son parte de mi desarrollo como profesional 😇Mil Bendiciones


 
 
 

12 comentarios en “¿Qué cambió en la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación?”

    1. Nayma Consultores

      Hola Ana,

      Mientras en la AN se discutía la reforma de la Ley del IGTF también estuvo en discusión la reforma de la LOCTI. Estábamos pendientes de su publicación en Gaceta Oficial. Que bueno que la información te resultó de utilidad.

  1. Buen día, me parece excelente el Artículo.
    Sin embargo aún tengo dudas de esta Reforma:
    1.- Ejercicio fiscal que cierra el 31/07/2022, cuándo la entidad va a comenzar a cancelar el aporte mensual, a partir del mes de agosto 2022, y Este pago mensual se realizaría en base al resultado acumulado del ejercicio fiscal, es decir desde agosto 2021 hasta julio 2022? O realiza su aporte dentro de los 180 días como lo establecía la anterior Ley del 2015?
    2.- Tal cual ustedes lo comentan, el aporte ahora es mensual, por lo tanto, qué sucede con los pagos que se deben realizar a partir del resultado del mes de agosto 2022? Ya que la empresa tiene la deuda de todo su ejercicio fiscal que va a culminar el 31/07/2022, y ahora se le adicionan los pagos a partir del mes de agosto 2022, ya que son pagos mensuales.

    Agradecida de antemano por sus aclaratorias al respecto

    Rita García

    1. Nayma Consultores

      Hola Rita,
      Lo ideal sería que se publicara un reglamento de la LOCTI y que el Fonacit emita las correspondientes Providencias Administrativas para conocer, entre otras cosas, el funcionamiento del portal SIDCAI, recaudos a cargar y plazos para los pagos mensuales acordes a la reforma de la ley.

      El aporte es mensual porque eso lo indica la reforma de la ley, nosotros nos limitamos a reseñar estos cambios.

      Dar respuesta detallada a tus inquietudes escapa del alcance de este espacio, que es un espacio de información y divulgación.

    1. Nayma Consultores

      Hola Olga,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, comparte este enlace con quienes también necesiten enterarse de la reforma de la LOCTI. Gran abrazo.

    1. Nayma Consultores

      Hola Oneilic

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gustó el artículo, siéntente libre de compartirlo con quién necesite leerlo.

    1. Nayma Consultores

      Hola Yanilet,

      De todo corazón, gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla

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