Declaración Estimada de Rentas: todo lo que querías saber y no te atrevías a preguntar
Mariela Llovera socia de Nayma Consultores con el apoyo de Aurivec Carrero de Carrero, Ávila y Asociados dedicaron un espacio de su labor para conversar sobre temas impositivos y prestar apoyo a la comunidad empresarial.
El mes de Junio para las empresas y los negocios es significativo en materia de impuestos. No sólo inicio del año, desde Enero a Marzo, por las declaraciones de Impuesto sobre la Renta representa un tiempo importante. Todo el año es digno de atención en el tema tributario, muy especialmente en Junio nos ocupa la Declaración Estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Los temas más solicitados en Junio serán aquéllos que se relacionan con la Declaración Estimada de Rentas para personas naturales no asalariadas y para las personas jurídicas que no aún han sido calificadas como sujetos pasivos especiales.
¿Qué es realmente la Declaración Estimada?
Es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta. Se fundamenta en el Decreto-Ley de I.S.L.R. del año 2015 y en está establecido en artículo 80 de la mencionada Ley. Lo encontramos desarrollado en detalle en el Reglamento de la LISLR (2003) y en la providencia número 69, que nos indica en detalle cómo vamos a proceder para presentar la declaración estimada de rentas.
¿Cuándo se presenta la Declaración Estimada?
Ten presente lo siguiente, si el cierre del Ejercicio Fiscal ocurre el 31 de diciembre, el plazo para presentar la estimada de rentas vence en el mes de Junio.
Recomendamos siempre evitar dejar las declaraciones para la última hora y comenzar a hacerlas el 15 o 16 de Junio porque el portal fiscal del SENIAT puede colapsar y se corre el riesgo de presentarla de forma extemporánea.
¿Cuándo decirle al cliente que debe presentar declaración estimada de ISLR?
En el proceso de cierre fiscal sabemos cuáles contribuyentes están obligados a presentar la declaración estimada de rentas. Los contadores y asesores tributarios no debemos esperar que llegue momento de pagar el tributo para avisar al cliente que tiene esta obligación porque ya que en abril o mayo se puede estimar cuántas son las porciones a cancelar.
El monto a pagar por concepto de Declaración Estimada de Rentas puede ser importante para un contribuyente, y en consecuencia, puede requerir planificación financiera, hacer apartados por eso consideramos que debe conocer ese monto con antelación.
Una buena idea, es enviar en el correo del cierre un anexo a la conciliación de la renta y para indicarle si deberá presentar estimada de rentas en los seis meses siguientes.
Dada la situación económica que vivimos en Venezuela es razonable indicarle al cliente su| equivalente en dólares; recordándole que el pago se hace en bolívares.
Es una buena práctica brindar a los clientes toda la información completa para que hagan oportunamente los pagos, porque es responsabilidad del contribuyente hacerlo.
¿Quiénes deben presentar Declaración Estimada de Rentas?
Se encuentra entre las preguntas más frecuentes que recibimos en Junio. La Declaración Estimada de Rentas la debe presentar todo contribuyente que obtuvo más de 1500 Unidades Tributarias de enriquecimiento neto gravable en el ejercicio anterior.
En palabras más sencillas, si el contribuyente presentó declaración de ISLR ya sabe que le va a tocar pagar un aporte anticipado a mitad de año.
Es importante que recordar que la declaración estimada deben presentarla las personas jurídicas que no han sido calificadas como sujetos pasivos especiales y las personas naturales no asalariadas, es decir, aquellas que trabajan de forma independiente.
La importancia del valor de la unidad tributaria
La Unidad Tributaria tiene un valor que ha quedado rezagado, con respecto a la inflación y, en consecuencia, la base de contribuyentes se ha ampliado.
A este respecto, recomendamos leer el artículo del Dr. Luis Fraga – Pittaluga titulado “Del impuesto sobre la renta al ingreso” ¡dando clic aquí!
Si soy un asalariado ¿debo presentar declaración estimada?
Recordemos que las personas naturales asalariadas pagan anticipadamente el ISLR través de la retención de impuestos que le hace su empleador al pagar el salario, en base a la información aportada por el trabajador mediante la forma AR-I
En principio, un trabajador asalariado no debería presentar declaración estimada de rentas, excepto que tenga las dos características de asalariado y no asalariado al mismo tiempo.
El caso de las personas naturales asalariadas y no asalariadas
Puede darse el caso de una persona que recibe un salario y, adicionalmente tiene ingresos producto del libre ejercicio de una profesión no mercantil.
En caso de que el enriquecimiento neto sea obtenido por el pago de honorarios profesionales no mercantiles y este supera las 1500 Unidades Tributarias, esta persona natural deberá presentar declaración estimada de rentas.
¿Los Sujetos Pasivos Especiales deben presentar Estimada de Rentas?
Una pregunta muy común en estos tiempos suele ser si los contribuyentes calificados como especiales deben presentar la declaración estimada de ISLR.
Por el decreto de la constituyente los sujetos especiales no están obligados a presentar la declaración estimada y a veces existen confusiones porque en los calendarios fiscales aparecen fechas con porciones de pago.
Al revisar el calendario publicado en Gaceta Oficial N° 42.273 del 09 de Diciembre de 2021 que contiene la Providencia Administrativa SNAT/2010/000069 (Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales 2022) te encontrarás una tabla dedicada a la Declaración Estimada de Rentas.
Ten presente que se trata de una excepción que se estableció en esta providencia, debido a que en su Art. 5 señala que los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR.
Es decir, si la entidad, calificada como Sujeto Pasivo Especial NO se dedica a actividades mineras, entonces no debe presentar Declaración Estimada de Rentas. Le aplica el régimen de Anticipo de ISLR quincenal. Para profundizar da clic aquí
¿Qué es el enriquecimiento neto gravable?
Es el que se obtiene luego de restar a los ingresos los costos y todos los gastos deducibles de ISLR. Ese resultado es el monto gravable y sobre este monto se aplica la tarifa o porcentaje de ISLR a pagar.
¿Cuál es la base imponible del anticipo del impuesto sobre la renta de la declaración estimada?
Sobre el enriquecimiento neto gravable (ENG) del ejercicio anterior. La Ley-ISLR establece que es el 80 % se le aplica la tarifa según la alícuota que corresponda y se paga el 75 % del monto determinado de ISLR.
Esto lo vemos mejor con un ejemplo:
Un contribuyente tuvo de ENG 3000 UT en el ejercicio fiscal 20X2
Va a presentar la Declaración Estimada de Rentas en el ejercicio fiscal 20X3
El 80% del ENG es 2.400 UT
Si es una persona natural no asalariada, le corresponde tributar de acuerdo con la Tarifa 1 de la LISLR y si es una persona jurídica, entonces se debe guiar por la Tarifa 2 de la ley. Este procedimiento te lo explicamos con lujo de detalles en la Guía Práctica de Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí!
¿Qué puedo deducir de la Declaración Estimada de Rentas?
Las retenciones de ISLR
Se pueden deducir las retenciones de ISLR que le hayan practicado al contribuyente hasta mayo. En ese caso, deben haberle entregado el comprobante de retención y tenerlo en su poder.
Aunque en el portal fiscal se pueden consultar en la sección de “retenciones efectivamente pagadas”, siempre es importante conservar el físico porque si alguien retuvo pero no enteró no lo vas a encontrar en el portal, pero ese monto deducible porque si fuiste objeto de retención el requisito para poder aprovecharla es tener el comprobante de retención.
La obligación es de tu pagador pero debes poderlo deducir al poseer el comprobante de todas las retenciones que tengas hasta mayo.
Los desgravámenes
En el caso de las personas naturales domiciliadas en el país, tienen la opción de acogerse al desgravamen único o al desgravamen detallado.
Es conveniente revisar los soportes para el desgravamen detallado que aporta la persona natural, ver si se ajustan a los conceptos permitidos en la LISLR (educación, vivienda, gastos médicos, ciertos tipos de primas de seguros prestados por empresas domiciliadas en el país)
¿Por qué aprender a calcular la Declaración Estimada de Rentas?
Si bien el proceso de determinación del monto a pagar por la Declaración Estimada de Rentas está muy automatizado en el portal fiscal del SENIAT es recomendable siempre tener preparado los papeles de trabajo, aunque sea en Excel porque el portal puede fallar y en ese caso hay que tener los soportes para actuar correctamente frente a la administración tributaria.
¿Cómo se paga la Declaración Estimada?
El anticipo de ISLR producto de la Declaración Estimada de Rentas se puede fraccionar hasta en 6 porciones, recordando que deben pagarse a tiempo porque la omisión del pago de una porción obliga al pago de la totalidad de la deuda y en caso de una fiscalización por parte del SENIAT ese incumplimiento es sujeto de sanciones.
El tema impositivo tratado desde la interdisciplinariedad por Mariela Llovera Abogado y Aurivec Carrero contadora, recrea dos visiones conjuntas del desarrollo financiero para el cumplimiento de la Ley en el mundo empresarial.
¡Estamos aquí para ayudarte!
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Sobre la autora
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Por qué me gusta Nayma 😉 Porque adicional a todo el profesionalismo que poseen, cada vez que las escucho, las leo me siento como en familia,así como cuando tú madre te da un consejos 🥰 es por eso que a nivel profesional no opino sin el aval de sus palabras 👍🏻 Agradecida siempre aunque no nos conozcamos Ustedes 👀 son parte de mi desarrollo como profesional 😇Mil Bendiciones
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Muy Buenas noches mis estimadas colegas , el articulo mejor no pudp ser muchas gracias por el aporte las felicito y muchas bendiciones
Hola Eleazar,
¡Nos encantan estos mensajes! Nuestra meta es lograr que estos temas se puedan comprender. De todo corazón, gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla
Como siempre excelente y oportuno, gracias
Hola Luis,
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excelente, muchas gracias por compartir esta valiosa información
Hola Carlos,
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los felicito, ustedes de verdad que son excelente, seria buenísimo que abrieran cursos presenciales, sobre estos temas.
Hola Ruth,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. En 2023 hemos dictado varios cursos presenciales en Aragua y Lara. Este mes estaremos en CCP Miranda, el día 23 de Junio, dictando una MasterClass sobre IGP.
Para el tema de la estimada tienes a disposición la Guía de Declaración Estimada que encuentras dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/102
Todas nuestras guías provienen de los cursos que dictamos a clientes de la firma y de soluciones desarrolladas para ellos que luego, transformamos, en soluciones generales que puedan adaptarse a distintas empresas. Por eso es que nuestras hojas de cálculo, por ejemplo, son siempre editables.
Buenos días, excelente artículo, de verdad muchas gracias. aprovecho para consultar si una asociación sin fines de lucro debe hacer la estimada, y asociaciones en cabeza de socios también?’ Gracias
Hola feliz y bendecida noche, excelente material, felicidades por tan maravilloso aporte, dios le siga bendiciendo grandemente.
Hola Danny,
Gracias por valorar el trabajo que realizamos. Mil bendiciones también para tí.
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