¿Otorgas préstamos a tus trabajadores? ¡Considera estos 4 puntos!

El patrono puede hacer préstamos al trabajador para diferentes fines. Es importante tener presente que otorgar préstamos a los empleados no es una obligación del empleador ni un derecho del trabajador.  Lo que diferencia un préstamo de un adelanto de nómina es que el monto del préstamo otorgado al trabajador debe ser devuelto al patrono, es decir, se amortiza.
 

Los préstamos a los trabajadores y la legislación laboral

Dar préstamos a los trabajadores debe entenderse como una situación excepcional para la que, idealmente, se necesita desarrollar una normativa interna especialmente para respetar los límite a las deducciones al salario impuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
 
Para ello es necesario consultar el Art. 154 del D-LOTTT que, en su primera parte, establece lo siguiente:
 
“Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono, o patrona sólo serán amortizables, semanal, o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.”

¿Cómo se amortizan las deudas del trabajador con el patrono?

Lo veremos mejor con un ejemplo, para facilitar la comprensión lo expresaremos en “Unidades Monetarias” (UM) en vez de usar una denominación en moneda nacional o extranjera.
 
Imaginemos que el trabajador Luis Lares contrae una deuda equivalente a diez millones de unidades monetarias (10.000.000,00 UM) con su patrono C.A. XYZ. El Sr. Lares devenga un salario semanal equivalente a un millón de unidades monetarias (1.000.000,00 UM).
 
Por aplicación de la primera parte del Art. 154 del D-LOTTT sólo se le podrán deducir trescientas mil unidades monetarias (300.000,00 UM) cada semana hasta que termine de amortizar su deuda.
 

¿Tus trabajadores frecuentemente te piden préstamos o adelantos de nómina? ¡Presta atención!

Es frecuente que en medio de la hiperinflación los trabajadores soliciten préstamos para cubrir la brecha de ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Ver un incremento de solicitudes de préstamos en la nómina puede ser un indicador dificultades financieras de los trabajadores y sería necesario estudiar la estructura de pagos a los trabajadores en la organización para determinar si es procedente y sustentable un ajuste en los ingreso de la fuerza laboral.
 
Desde el punto de vista financiero se necesita tener presente que el propósito de la entidad no es actuar como agente de crédito al consumo de los trabajadores y estas erogaciones por concepto de préstamos tienen impacto en el flujo de caja de la entidad.
 

¿Qué pasa si al momento del egreso el trabajador tiene deudas por pagar a la compañía?

Si al finalizar la relación de trabajo el empleado todavía tiene cuenta por pagar al empleador debe tomarse en consideración lo previsto en la parte final del Art. 154 del D-LOTTT, que establece lo siguiente: “En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabaja dora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.”
 
Esto quiere decir que el monto máximo a compensar por el empleador del saldo pendiente de los préstamos otorgados al trabajador es el cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar por cualquier concepto al finalizar la relación de trabajo.
 
Esto lo entendemos mejor con un ejemplo:
 
El Sr. Antonio Arráez prestó servicios en la entidad ABC, S. A.  Al finalizar la relación de trabajo le corresponde por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas un total de doscientos cincuenta millones de unidades monetarias (250.000.000,00 UM)
 
Ha recibido préstamos  por parte del patrono y tiene un saldo por pagar equivalente a ciento ochenta y siete millones quinientos mil unidades monetarias (187.500.000,00 UM)
 
Por efecto del límite establecido en el Art. 154 del D-LOTTT la entidad ABC, S. A. sólo podrá descontar ciento veinticinco millones de unidades monetarias (125.000.000,00 UM) del monto a pagar de la liquidación.
 
¿Qué sucede con el resto de la deuda del trabajador?  Bien pueden recurrir a mecanismos previstos en el derecho civil para que el trabajador termine de abonar su deuda o la entidad puede decidir condonar la deuda del trabajador.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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14 comentarios en “¿Otorgas préstamos a tus trabajadores? ¡Considera estos 4 puntos!”

    1. Nayma Consultores

      Hola Ruth,

      Qué bueno que te resultó de utilidad, ahora ya sabes cuánto se debe descontar a los trabajadores que reciben préstamos.

  1. Buen artículo, pregunto: Este método de préstamo, puede aplicarse en la Administración Pública? O solo es para los trabajadores que se rigen por la LOTTT? Y en caso de ser posible en la Administración Pública, será posible que el patrono cobre algún interés sobre ese préstamo? Gracias.

    1. Hola Thomas
      Gracias por escribirnos. Nuestra experiencia en administración de nóminas es, fundamentalmente, en el sector privado. Recuerda que la Administración Pública se rige por la Ley de Presupuestos y que hay partidas previamente asignadas, en estricto derecho no hay libre disponibilidad de los fondos públicos porque estos deben usarse en las partidas en que fueron asignados, así que no vemos factible que se pueda usar esta figura de préstamos a trabajadores como se usan en el sector privado, precisamente por eso las instituciones publicas suelen tener cajas de ahorro donde los funcionarios pueden acudir en caso de necesidad de auxilio financiero extraordinario.

  2. Jesús Rodríguez

    excelente articulo

    una pregunta ¿cual es el porcentaje máximo que puede descontar al trabajador por por nomina, por concepto de préstamo personal u otro concepto que no sean los deberes formales?

    1. Nayma Consultores

      Hola Jesús,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Como ya explicamos en esta publicación, el artículo 154 del D-LOTTT indica a texto expreso que el monto máximo a descontar del SALARIO de un trabajador es la tercera parte del mismo (el 30%)

  3. Hola buenos días, mil gracias, me gustaría preguntar:

    si un trabajador tiene prestamos personales a descontar en la nomina pero además adelantos de prestaciones sociales, es decir sus asignaciones dan por ejemplo Prestaciones sociales: 800UM + Utilidades y Vac. 2000UM (total 1000UM) pero posee en deducción: Adelante de prest. sociales 500UM + Prestamo 200UM el resultado de su liquidación da: 300UM, ¿estoy atado a que solo le debo descontar 500UM, es decir el 50% de la Liq? o si le puedo descontar los 200UM ya que dentro de los 50% que establece el Art. 154 no incluye lo que hayan pedido como adelanto de prestaciones sociales.

    1. Nayma Consultores

      Hola Gregory,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Te recordamos que este es un espacio de divulgación de información, y no un lugar para pedir o dar asesorías. Para la atención personalizada que tu caso amerita, puedes comenzar agendando una consulta en línea con nuestro equipo a través del siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

  4. Buenas noches,
    Es legal que una empresa no conceda prestamos a un trabajador alegando el articulo 152 ????, cuando aquí vemos que el articulo aplicable es el 154.
    Gracias.

    1. Hola Damaris,

      Gracias por escribirnos. Tal y como lo decimos en la publicación que comentas, las empresas no están obligadas a dar préstamos a los trabajadores, se trata de una situación excepcional. Es algo que cada entidad de trabajo, dependiendo de diversos factores, decide libremente.

      Bien puede una compañía, no dar un préstamos a un trabajador porque el 30% de su salario (que es lo que indica el Art 154 del D-LOTTT) es insuficiente para amortizar la deuda en un tiempo razonable. No hay nada de ilegal en ello.

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