
¿Puede la Inspectoría del Trabajo decidir sobre el reclamo de cestaticket indexado?
LA SENTENCIA N° 667 DE LA SPA /TSJ ACLARA CUÁNDO UN RECLAMO LABORAL DEBE SER CONOCIDO POR LOS TRIBUNALES.
La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia N° 667 dictada en fecha 31 de julio de 2025 en el caso: Matadero Industrial Las Vegas C.A., consideró que son los Tribunales del Trabajo quienes tienen jurisdicción para conocer del reclamo por diferencia en el pago del cestaticket socialista.
La sentencia que comentamos hoy responde a una duda frecuente: ¿a quién le corresponde resolver los reclamos por diferencias en beneficios laborales como el cestaticket y su posible indexación?
El análisis se centra en delimitar competencias entre las Inspectorías del Trabajo y los Tribunales Laborales. ¿Estamos ante una cuestión de hecho, que puede resolverse por vía administrativa? ¿Se trata de una cuestión de derecho, que requiere intervención judicial?
Este criterio no solo aclara el camino legal, sino que también ayuda a prevenir errores de procedimiento que pueden retrasar la solución de conflictos laborales
¿Qué ocurrió?
La entidad de trabajo, Matadero Industrial Las Vegas, C.A. fue demandada por un grupo de trabajadores, quienes interpusieron una acción «POR DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKETS SOCIALISTA INDEXADO AL VALOR DEL DÓLAR AMERICANO».
Posteriormente, la parte demandada interpuso un recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había afirmado su competencia para conocer la causa.
¿Cuál era el objeto de la demanda?
Los trabajadores solicitaron el reconocimiento y pago de la diferencia entre el monto recibido por concepto de cestaticket socialista y el valor que, según su interpretación, debía ser cancelado conforme a un decreto presidencial (N° 4.805) que establecía un aumento, con la pretensión de indexación al valor de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40,00).
Se argumentó que el ajuste debía ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago.
¿Cuál fue el criterio del Tribunal de Primera Instancia?
El Juzgado de Primera Instancia sostuvo que excluir al Poder Judicial de este tipo de casos vulneraría el derecho de acceso a la justicia y limitaría el ejercicio legítimo de derechos laborales irrenunciables, tal como lo establece el artículo 89 de la Constitución.
Por esa razón, el tribunal confirmó que sí tenía jurisdicción para conocer el reclamo.
¿Cuál fue la actuación de la empresa?
La entidad de trabajo opuso la falta de jurisdicción del Tribunal, argumentando que la demanda versaba «única y exclusivamente la presunta diferencia de pago de cesta ticket sin demandar ningún otro concepto adicional que amerite su demostración mediante debate probatorio propio de esta sede jurisdiccional».
Sostuvo que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo de Cagua, al considerarlo una cuestión de hecho.
¿Cuál es el criterio de la sala?
La Sala Político Administrativa determinó que, al tratarse de un reclamo del pago de una obligación laboral insatisfecha, específicamente la «DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKETS SOCIALISTA» indexada, que deriva de la relación jurídica y social entre las partes, y que los demandantes solicitan la indexación de los montos, el caso encuadra dentro de los supuestos del artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se concluyó que, por ser una demanda de tipo pecuniario y al discutirse el marco normativo que regula el pago del Beneficio de Alimentación indexado (lo que constituye una cuestión de derecho), el conocimiento del presente asunto sí corresponde al Poder Judicial, específicamente a los Tribunales del Trabajo. Las Inspectorías del Trabajo, por su parte, manejan cuestiones de hecho y conciliación.
Fundamentación Legal Relevante:
- Decreto N° 4.805, publicado en Gaceta Oficial N° 6.746 Extraordinario del 1 de mayo de 2023.
- Artículo 29, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTT).
- Artículos 507, 509 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
- Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Jurisprudencia previa, como la sentencia N° 712 de la Sala de Casación Social de fecha 19 de diciembre de 2024 (caso: Clínica Sanatrix, C.A.), que condenó el pago del cestaticket socialista con base en el equivalente a USD 40.
¿Qué puedes aprender de este caso?
Este caso pone en evidencia una confusión frecuente: asumir que los reclamos por diferencias en beneficios laborales, especialmente cuando implican interpretación normativa e indexación de montos, son simples “cuestiones de hecho” que pueden resolverse exclusivamente por la vía administrativa.
Tal interpretación ha sido sostenida tanto por representantes legales de empleadores como de trabajadores, quienes en ocasiones canalizan estos reclamos ante las salas de reclamos de las Inspectorías del Trabajo. Incluso, en algunos procedimientos, se observa que no se declina la competencia cuando corresponde, lo que genera decisiones que exceden el ámbito administrativo.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia fue clara: cuando el reclamo involucra análisis del marco normativo y tiene implicaciones pecuniarias, se trata de una cuestión de derecho que debe ser conocida por los órganos jurisdiccionales.
Este criterio fortalece la seguridad jurídica y orienta a empleadores, trabajadores, asesores legales y funcionarios de la administración del trabajo, sobre el cauce adecuado para resolver este tipo de controversias.
Claves del fallo analizado
- Tutela judicial efectiva: El fallo reafirma que el acceso a la justicia en materia laboral es un derecho constitucional, especialmente cuando están en juego derechos irrenunciables.
- La vía administrativa no sustituye la judicial: El procedimiento ante las Inspectorías del Trabajo no implica desjudicializar el conflicto ni asumir funciones jurisdiccionales. Su finalidad es conciliatoria, basada en la mediación para alcanzar acuerdos.
- La indexación cambia el escenario: Solicitar la indexación de montos en un reclamo pecuniario activa la competencia judicial, ya que requiere interpretación normativa que excede las atribuciones administrativas.
- Alcance de la actuación de las Inspectorías: La actuación administrativa se restringe a “cuestiones de hecho y pequeñas causas”, según se expresa textualmente la SPA en esta sentencia. Cuando el reclamo involucra análisis jurídico, corresponde a los tribunales laborales.
- Consciencia procesal: Las partes deben ser conscientes de que reclamos de diferencias de beneficios sociales, aun cuando sean «únicos» en su pretensión, pueden ser considerados asuntos de derecho y, por ende, competencia de los tribunales laborales si implican la interpretación de normativa o indexaciones.
¿Cuál fue la decisión?
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa Matadero Industrial Las Vegas, C.A..
La Sala CONFIRMÓ la decisión de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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Fecha de publicación: 03 de agosto de 2025

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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