
Precios en Moneda Extranjera en Venezuela: ¿Qué Permite la Ley?
BASE LEGAL ESENCIAL PARA OPERACIONES COMERCIALES REFERENCIADAS EN DIVISAS
Es una realidad que las monedas extranjeras, como el dólar, euro, peso colombiano, yuanes chinos o real brasileños, se utilizan ampliamente como monedas de intercambio comercial y fijación de precios dentro de Venezuela, un fenómeno que algunos economistas han denominado “dolarización transaccional implícita”.
En Nayma Consultores, nuestro compromiso es brindar servicios, asesorías y capacitaciones de excelente calidad, con un tono amable y cercano. Entendemos que el entorno transaccional actual de Venezuela, donde el uso de divisas extranjeras se ha vuelto una práctica extendida para pagos y para la fijación de precios, genera numerosas inquietudes entre empresas, profesionales y consumidores.
Este artículo busca ser un punto de apoyo para enfrentar las dudas y optimizar la toma de decisiones al operar con moneda extranjera en Venezuela, abarcando aspectos legales esenciales del uso de divisas en el país.
Marco Legal Clave sobre Moneda y Precios en Venezuela
Para comprender los aspectos legales del uso de divisas, es fundamental conocer tres conceptos: unidad monetaria, moneda de curso legal y moneda de curso forzoso.
La Unidad Monetaria: El Bolívar
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 318, establece que «La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar». Una unidad monetaria es la moneda oficial de un país con la cual se realizan las transacciones comerciales internas. En Venezuela, nuestra unidad monetaria es el Bolívar.
La Moneda de Curso Legal: Poder Liberatorio del Bolívar
La moneda de curso legal es aquella que, según la legislación interna, tiene la capacidad de liberar al deudor de una obligación monetaria; es decir, sirve para extinguir deudas. En Venezuela, el Bolívar es unidad monetaria y moneda de curso legal de acuerdo con la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV). Esto implica que los ciudadanos están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda.
No obstante, el Artículo 128 de la Ley del BCV introduce una distinción crucial al señalar: «Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago».
La frase «salvo convención especial» es vital, ya que se refiere a la autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo que comprador y vendedor pacten un medio de pago distinto a la moneda de curso legal; es decir, pueden acordar que el pago se realice en moneda extranjera. Por lo tanto, en Venezuela pueden convenirse los pagos en divisas extranjeras, y si las partes así lo acuerdan, el pago puede realizarse en la moneda extranjera pactada.
Es importante destacar que el Artículo 139 de la Ley del BCV sanciona a quienes se nieguen a recibir la moneda legal (Bolívares) en concepto de liberación de obligaciones pecuniarias, en los términos establecidos en la ley. Esto significa que, si bien puede pactarse el pago en divisas, un acreedor no puede negarse a recibir bolívares al tipo de cambio corriente si la deuda en moneda extranjera se contrajo en territorio venezolano, a menos que exista esa «convención especial».
El Control de Cambios: ¿Persiste?
Aunque la Ley de Ilícitos Cambiarios fue derogada, es crucial entender que esto no eliminó el Control de Cambios. El control persiste y se manifiesta a través de:
- Limitaciones a la movilidad de divisas extranjeras a través del sistema financiero nacional, tanto hacia el exterior como dentro del mismo país.
- El uso de una tasa única referencial emitida por el BCV (promedio ponderado de mesas de cambio).
- Restricciones en las cantidades de divisas que puede adquirir una persona natural o jurídica en las mesas de cambio.
Las Divisas Extranjeras en el Código Civil y Código de Comercio: La «Moneda de Cuenta»
La base legal para el uso de divisas como «moneda de cuenta» o «moneda de pago» también se encuentra en el Código Civil Venezolano (Artículos 1.216 al 1.220).
- Como «moneda de cuenta», la divisa se utiliza como un indicador para proteger el valor de la deuda ante la inflación o devaluación. En este caso, no se pretende usar la divisa como moneda de pago directo, sino como una referencia para determinar el monto en bolívares a pagar al momento de honrar la deuda.
- Como «moneda de pago», implica la entrega directa del monto predefinido en moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa corriente.
El Código de Comercio (Artículo 449) también contempla la posibilidad de recibir divisas extranjeras como forma de pago o utilizarlas como monedas de cuenta para determinar la cantidad de bolívares a recibir en una transacción.
Inclusive desde la reforma del COT en 2020, el Estado emplea la Moneda de Mayor Valor (MMV) de acuerdo a las publicadas por el Banco Central de Venezuela (típicamente el EURO) como Unidad de Cuenta para la determinación de tasas y sanciones aplicables en el país.
Publicación de Precios y Emisión de Facturas en Moneda Extranjera
En Venezuela, está permitido emitir facturas en moneda extranjera desde 1993, según lo establece la Ley del IVA y sus diferentes reformas, lo que demuestra que este hecho siempre ha estado contemplado en nuestras normas legales.
Sin embargo, hay consideraciones importantes:
- Aun cuando los precios se negocien en divisas, la factura debe emitirse en Bolívares. Inclusive, las facturas denominadas en Moneda Extranjera deben incluir su equivalencia en Bolívares a la tasa del BCV del día de la transacción.
- La tasa de cambio a emplear debe ser la del día de la transacción y concordar con el tipo de moneda en la que las partes acordaron realizar el pago. No se debe emplear la tasa del Dinar Jordano y aplicársela al Peso Colombiano, por ejemplo.
- El uso de monedas extranjeras en las operaciones diarias de una compañía tiene implicaciones tributarias y contables, que la entidad debe tener en cuenta al establecer estas políticas comerciales.
En Resumen
La realidad transaccional en Venezuela, donde los precios se indexan en divisas y se aceptan pagos tanto en bolívares como en moneda extranjera, es una práctica extendida y respaldada por la legislación. La Constitución establece el Bolívar como unidad monetaria, y la Ley del BCV, junto con el Código Civil y el Código de Comercio, permiten el pacto de pagos en moneda extranjera y su uso como «moneda de cuenta» o «moneda de pago».
A pesar de ello, el Bolívar sigue siendo la moneda de curso legal y no de curso forzoso. Es vital recordar que el control cambiario, aunque flexibilizado, aún persiste con limitaciones y una tasa referencial única del BCV.
Para cualquier entidad, es crucial realizar un análisis de su moneda operativa y de las implicaciones fiscales para diseñar estrategias que garanticen la fluidez de sus operaciones y la rentabilidad del negocio, especialmente ante la necesidad de bolívares para el pago de tributos.
Esperamos que este artículo sea un punto de partida para el estudio y comprensión de lo que significa usar divisas en las operaciones cotidianas en Venezuela.
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Fecha de publicación: 16 de junio de 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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