Pagué con dolares en efectivo la liquidación de un empleado ¿debo retenerle IGTF?

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) sigue creando dudas y algunas personas confunden la obligación de retener un impuesto con la obligación de percibir un tributo. Esta pregunta, que dejaron en los comentarios de esta página web, es una muestra de esa confusión y hoy en Nayma Consultores, aclaramos dudas y respondemos para todos. 

Ante la situación de pagar con dólares en efectivo las prestaciones sociales y liquidación de un trabajador, es primordial tener claro que, hasta el momento, no existe la obligación de retener IGTF.

¿Cuáles retenciones deben hacer los «Contribuyentes Especiales»?

En lo que respecta a tributos nacionales, los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) tienen la obligación de:

 

Las percepciones y retenciones tributarias ¿funcionan igual?

No. Se trata de obligaciones diferentes, por eso es importante que tengas claras las diferencias entre una retención y una percepción tributaria

Te lo explicamos en palabras sencillas. 

  • En la retenciones tributarias, en cumplimiento de una obligación impuesta en ley, el pagador de una deuda resta un porcentaje del dinero a pagar, bien sea del valor del servicio (retenciones de ISLR) o del monto del tributo expresado en la factura (retenciones de IVA).  
  • En las percepciones tributarias, se invierte la ecuación y es el receptor del pago quien, para cumplir con una obligación impuesta en ley,  debe sumar un porcentaje del dinero al monto a cobrar de su deudor o cliente. Este es el caso de la percepción del IGTF que fiene como base imponible de la percepción el monto que se cobró en Moneda Extranjera. 

En ambos casos, el dinero retenido o percibido, se debe enterar al Fisco Nacional. No hacerlo expone al Sujeto Pasivo Especial a las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario.

 

¿Cómo se causa el IGTF?

Para saber, cómo será tu actuación, frente al IGTF debes conocer cómo nace la obligación de pagarlo o percibirlo. Es decir, tienes que saber cómo se origina el hecho imponible del tributo. 

El IGTF se causa por una multitud de operaciones que realizan los Sujetos Pasivos Especiales y, las podemos resumir de 3 maneras esenciales:

  1. El SPE hace un pago a través de la banca nacional y el IGTF se debita automáticamente.
  2. El SPE realiza un pago sin participación del sistema financiero. En se caso debe declarar IGTF en el portal fiscal del SENIAT y pagarlo al Tesoro Nacional.
  3. El «Contribuyente Especial» recibe un pago en Moneda Extranjera sin participación del sistema financiero. En este caso debe percibir el IGTF, es decir, sumar un monto adicional equivalente al 3% del neto recibido en moneda extranjera, este dinero luego se entera al fisco.

En el caso del pago en dólares en efectivo de las prestaciones sociales y liquidación a un trabajador, nos encontramos con el segundo gran grupo de hechos imponibles que causan el IGTF, el SPE realiza un pago sin participación del sistema financiero.

 

Soy SPE ¿Qué debo hacer si le pago en dólares en efectivo a un trabajador?

En el caso de pagos a los trabajadores usando moneda extranjera existen dos criteriosde actuación:

  1. Sí se debe autoliquidar el IGTF porque es un pago que se hizo fuera del sistema financiero. (Ver Ley IGTF Art. 4.2)
  2. Hasta el 25 de Febrero de 2023 y en virtud del decreto de exoneración, dado que el pago es a una persona natural no calificada SPE, no se causa el tributo. (Ver Decreto N° 4.647 de Exoneración – Art. 5.2)

Sea cual sea el criterio que elijas es importante usar los medios de defensa del contribuyente para sustentar y proteger tu actuación profesional.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Alícuota 10% para pagos con medios electrónicos
mayo 18, 2017

De apoyo para explicar a los contribuyentes el decreto de la reducción de alícuota del IVA. Los ejemplos ilustrativos muy didácticos.

 
 
 

4 comentarios en “Pagué con dolares en efectivo la liquidación de un empleado ¿debo retenerle IGTF?”

  1. Buenos dias excelente uds siempre son precisos, claros, nunca dejan lugar a la duda sigan asi son un gran apoyo para los profesionales del area,

    1. Nayma Consultores

      Hola Taidelvis,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si esta publicación te resultó de utilidad, siéntente libre de compartirla con quién pueda necesitar leerla.

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