
Pagos sin incidencia salarial: El caso del Bono contra la Guerra Económica
SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA – SENTENCIA 218 26/06/2025
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la Sentencia 218 del 26 de junio de 2025 en el caso DISVEN 2022, C. A. consideró que el pago del bono compensatorio contra la guerra económica realizado por una entidad de trabajo privada no tiene carácter salarial con base en lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
¿Qué ocurrió?
La entidad de trabajo, DISVEN 2022, C. A fue demandada por el trabajador Cristian Jesús Rojas, quien prestó servicios para la compañía entre 2022 y 2023 La parte demandante anunció Recurso de control de la legalidad contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre del 16 de septiembre de 2024 que declaró parcialmente con lugar la demanda.
¿Cuál era el objeto de la demanda?
La parte actora denunció la violación del orden público por la falsa aplicación del 105 del D-LOTTT. La demanda buscaba que se reconociera el carácter salarial del «bono complementario alimentario contra la guerra económica« que la recurrida consideró un beneficio social no remunerativo.
¿Cuáles eran los alegatos del demandante?
El trabajador sostuvo que el «Bono contra la guerra económica» tenía carácter salarial porque, según sus decires, no era un beneficio social, sino un complemento de su remuneración y, por tanto, debía considerarse para el cálculo de las prestaciones sociales.
Asimismo, alegó que el juez del Tribunal Superior, aplicó erróneamente el artículo 105 de la LOTTT porque, según su postura, el pago del “Bono contra la guerra económica” no cumplía estrictamente con los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley de Cesta Ticket Socialista. Además, denunció que la empresa creó este bono unilateralmente y lo pagaba en dinero en efectivo, y según su criterio, esto contravenía las modalidades de pago permitidas por la ley para los beneficios sociales de carácter no remunerativo.
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¿Cuáles fueron los alegatos de la empresa?
La defensa de la entidad de trabajo, sostuvo que el «Bono contra la guerra económica» fue creado unilateralmente como un complemento de carácter social. Argumentaron que su propósito exclusivo era cubrir necesidades alimentarias de los trabajadores, funcionando de manera similar al bono decretado por el Ejecutivo Nacional, por lo que debía mantenerse como un beneficio no remunerativo según el artículo 105 del D-LOTTT
¿Cuáles pruebas aportó la empresa?
Al consultar la sentencia recurrida se evidencia que la empresa aportó principalmente recibos de pago como prueba documental fundamental. En este caso la entidad de trabajo promovió recibos de pago detallados que muestran la asignación correspondiente al pago del «Bono complementario alimentario contra la guerra económica» separada de lo pagado por concepto de salario base, destacando su denominación como bono de alimentación no salarial.

Aunque en Venezuela es obligatorio entregar el recibo de nómina a los trabajadores, no existe un modelo oficial de recibo, por lo que cada entidad de trabajo puede desarrollar su propio formato de recibo siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Art. 106 del D-LOTTT.
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¿Cuál fue la decisión de la Sala de Casación Social en este caso?
La Sala de Casación Social, al analizar la denuncia de errónea interpretación del artículo 105 de la LOTTT (beneficios sociales no remunerativos), procedió a revisar la conclusión del del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en la sentencia recurrida.
En ese sentido, la sala señala:
“Señala que el juez ad quem al determinar que el “bono contra la guerra económica” no tiene carácter salarial, porque a su decir era pagado para cubrir necesidades alimentarias, incurrió en el vicio de falsa de aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que a juicio del recurrente, para que pueda considerarse dicho bono como un beneficio social de alimentación, debe cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Cesta Tickets Socialista.
Aduce que la juzgadora de alzada no consideró que la empresa demandada “creo (sic) unilateralmente un complemento de remuneración laboral mediante el pago en dinero en efectivo” denominado “similarmente al bono contra la guerra económica decretado por el Ejecutivo Nacional”, que a su decir era para cubrir las necesidades alimentarias, sin cumplir con las modalidades de pago previstas en el artículo 5 de la Ley de Cesta Tickets Socialista.
Vistos los argumentos expuestos por la parte demandante recurrente y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
En atención a lo anterior, esta Sala declara la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.”
¿Qué podemos aprender de este caso?
El recibo de pago como prueba fundamental: Este caso nos muestra que un recibo de pago bien hecho y detallado es una de las pruebas más importantes que tiene el empleador en un caso de reclamo de conceptos salariales. Al reflejar el «Bono complementario alimentario contra la guerra económica» de forma separada y discriminada del salario base, se demostró el carácter de Beneficio Social No Remunerativo del pago realizado al trabajador.
Prevalencia de la finalidad social: Aunque el trabajador alegó que el pago en efectivo violaba las formalidades de la Ley de Cesta Ticket Socialista, el tribunal priorizó la causa del pago. Si el dinero tiene como fin cubrir necesidades alimentarias, mantiene su naturaleza de beneficio social no remunerativo según el Art. 105 del D-LOTTT.
La empresa utilizó una nomenclatura similar a los decretos oficiales («Bono contra la guerra económica»), lo que facilitó al juzgador otorgarle una connotación social y alimentaria en lugar de considerarlo una contraprestación por el servicio.
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Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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