Los trabajadores pueden devengar bonos por cumplimiento de metas, como parte de sus beneficios laborales. Así, los bonos por cumplimiento de metas se encuentran sometidos a condición, que en algunos casos son metas individuales y en otros son metas colectivas.
En atención de lo anterior, tenemos que sobre el bono por cumplimiento de metas se pronunció la SCS del TSJ la sentencia Nº 360 dictada en fecha de 4 de mayo de 2018 en el caso: BJ Services de Venezuela S.C.P.A (“sentencia Nº 360”),[1] por lo que a continuación nuestras consideraciones.
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De los Hechos y la Decisión
En la sentencia N° 360 dictada por la SCS del TSJ, se determinó que el demandante cumplió con la condición necesaria para tener derecho al pago del beneficio, por lo que el patrono estaba obligado a pagar el bono por cumplimiento de metas.
En este orden de ideas, tenemos que el recurrente argumentó que:
- cumplió con las condiciones previstas en la política de beneficios laborales, por lo que era acreedor del bono por cumplimiento de metas;
- el Juez de la recurrida debió condenar al pago del bono por cumplimiento de metas; y
- el Juez interpretó erradamente el artículo 1208 del CC.
Teniendo en consideración los argumentos alegados por el recurrente, la SCS del TSJ sostuvo que:
- efectivamente la sentencia se encontraba viciada, porque se configuró una errada interpretación del artículo 1208 del CC;
- el demandante cumplió con las condiciones previstas en la política de beneficios laborales, por lo que era acreedor del bono por cumplimiento de metas; y
- el patrono debió pagar el bono por cumplimiento de metas al demandante, por lo que se ordena el pago del beneficio.
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Consideraciones
El demandante alegó que el patrono le adeudaba el pago del bono por cumplimiento de metas, porque había cumplido con las condiciones establecidas en la política de beneficios laborales, pero que a pesar de ello, el patrono decidió no pagar el beneficio.
Es así, como la SCS del TSJ teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1208 del CC, consideró que efectivamente el bono de cumplimiento por metas era una obligación sometida a condición, por lo que habiendo cumplido el demandante la condición prevista en la política de beneficios laborales, su reclamo era procedente, así estableció:
“El citado precepto legal, define como salario la remuneración, sin que importe su denominación o método de cálculo, que pueda estimarse en efectivo y que devenga de la prestación del servicio del trabajador.
Ahora bien, en un caso con características similares al de autos, la Sala sentenció lo siguiente:
…
Como en el mencionado caso resuelto por esta Sala, citado supra, se observa, que el actor cuando hizo el reclamo, señaló que el bono gerencial se otorgaba en el mes de diciembre de cada año, al ser despedido el 12 de diciembre de 2008, ello indica que el ciudadano Reinaldo Antonio Rincón Marquina, era acreedor del pago de dicho concepto porque laboró ese año, y éste no le fue pagado por causa de la demandada, de manera pues que incurrió la alzada en la infracción del artículo 1.208 del Código Civil delatada, lo cual conlleva a declarar con lugar la denuncia Así se decide.
Al haberse declarado procedente la delación, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano Reinaldo Antonio Rincón Marquina, contra la sentencia recurrida. Así se declara.
…
En cuanto al Bono Gerencial Anual reclamado, de las actas probatorias quedó reflejado que aunque anualmente, el mismo le era cancelado al actor de manera regular y permanente a partir del año 2002, razón por la cual, esta Sala considera que el mismo tiene carácter salarial a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 –aplicable ratione temporis-, y que al ser parte constitutiva del salario normal, el mismo ha debido tener incidencia en el cálculo de todos los beneficios derivados de la relación de trabajo. Así se establece.”
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Conclusiones
- Que el bono de cumplimiento por metas es una obligación laboral sometida a condición;
- Que se configuró la condición para el pago del bono de cumplimiento por metas; y
- Que el trabajador tenía derecho al pago del bono por cumplimiento por metas.
Sobre el autor
Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
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Gracias por sumar y multiplicar... excelente trabajo.