Reforma tributaria, fallas en el portal fiscal y la pesadilla en la calle del impuesto

Hoy tenemos 25 días desde que entró en vigencia la Reforma Tributaria para los Contribuyentes Especiales [ lee nuestro análisis dando ¡clic aquí! ] y desde el martes 11 de Septiembre, primer día para cumplir con las obligaciones tributarias, hemos todo vivido las fallas en el portal fiscal y en las actuaciones de algunos funcionarios del SENIAT que nos han traído por la calle de la amargura.

En este artículo hemos querido compilar las fallas más frecuentes de las que hemos tenido conocimiento en estos días. Si omitimos alguna ¡por favor déjala en los comentarios!

 

El portal fiscal del SENIAT no funciona correctamente

El portal fiscal debió adecuarse a los requerimientos establecidos tanto en el Decreto Constituyente que modificó el régimen de recaudación de los Sujetos Pasivos Especiales, como en la Providencia Administrativa 0128 que modificó parcialmente el Calendario de Obligaciones de los Contribuyentes Especiales, sin embargo, esto no sucedió y a la fecha tenemos una variedad de problemas que impiden que los contribuyentes determinen y paguen correctamente sus obligaciones tributarias.

A continuación listamos las fallas de las que hemos tenido conocimiento:

  • Contribuyentes especiales y ordinarios imposibilitados de realizar la declaración de IVA correspondiente a Agosto 2018 debido a la falla del portal.
  • Dificultades en el procesamiento de la declaración de Retenciones de IVA. Los reportes indicaron fallas para cargar el archivo TXT de la 2da Quincena de Agosto y los archivos TXT de los períodos semanales de Septiembre.
    • Procesa las declaraciones «pago cero»
    • Presenta errores en las declaraciones que generan obligación de pagar tributos retenidos.
    • No toma las declaraciones de TXT semanal.
    • El portal sigue funcionando bajo el sistema de declaración quincenal.
  • Imposibilidad de realizar la carga del archivo XML para la declaración de retenciones de ISLR de Agosto.
  • Dificultades para realizar las declaraciones semanales del #IVA de Septiembre 2018.
    • Se realizó la declaración del IVA semanal y no generó la planilla de pago.
    • El sistema del portal fiscal no traslada los excedentes de créditos fiscales, retenciones acumuladas por descontar o anticipos de IVA pagados.
    • El portal fiscal del SENIAT genera un mensaje de error al procesar la declaración pero en la plataforma de la banca pública aparece el compromiso de pago.
  • Errores al generar el anticipo del IVA
    •  Al procesar la primera semana de IVA de Septiembre toma el 1% del total de ventas de para generar los anticipos.
    • Al procesar las siguientes semanas del IVA de Septiembre toma el 100% del IVA declarado como anticipo del IVA y lo divide en 5 obligaciones. [ Lee cómo se calcula correctamente el anticipo de IVA aquí ]
    • Los anticipos del IVA y del ISLR deben generarse 30 minutos después de cargada la declaración del IVA, sin embargo, puede tomar varios días en aparecer el compromiso de pago, generando el pago extemporáneo por parte del contribuyente.
  • No se procesan correctamente las declaraciones definitivas de ISLR de contribuyentes especiales con ejercicios fiscales irregulares.
  • No está conciliando los pagos realizados y no genera los certificados de haber cumplido con las obligaciones tributarias.
  • No está activado el módulo de IGTF para la declaración semanal, obligando a que se realice la declaración quincenal y de tal forma el contribuyente comete un error por una causa que no le es imputable.

 

La Administración Tributaria no se pronuncia oficialmente

Mientras los responsables de los tributos de los Contribuyentes Especiales se enfrentan a multitud de fallas en el portal fiscal, la Administración Tributaria no emite un pronunciamiento oficial.

Fue tendencia durante las primeras semanas del caos tributario, que funcionarios de algunas oficinas del SENIAT se negaran a recibir los escritos de los contribuyentes. Esto viola la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Administración está obligada a recibir cualquier asunto que, siendo se su competencia, un ciudadano necesite tratar o comunicarles.

Algunos funcionarios alegaron, de buena fe, que los retrasos no iban a generar sanción para nadie porque el portal estaba inhabilitado para funcionar y era de conocimiento público. Sin embargo, el Art. 10 del Código Orgánico Tributario indica que es responsabilidad del contribuyente demostrar que el día fue inhábil porque la oficina de la administración tributaria estaba incapacitada para procesar los pagos. Te invitamos a leer el COT con detalle y encontrarás este condicional. De ahí que recalquemos a nuestros clientes y lectores la importancia de hacer entrega formal de sus escritos al SENIAT.

Es importante tener en cuenta que los consejos que ofrecen verbalmente los funcionarios (o por whatsapp si tienes buena relación con ellos) aunque puedan servir para mitigar el estrés o dar una solución práctica al problema no son fuentes del derecho, no representan la posición oficial del SENIAT y por tanto, seguir esos consejos no exime de las sanciones por declaración y pago extemporáneo de tributos que están previstas en el COT.

Esta advertencia te la hacemos porque desde el lunes 24 de Septiembre de 2018 comenzó a circular una información extraoficial del SENIAT (nosotros lo recibimos vía whatsapp de parte de un muy respetado y querido funcionario de la administración tributaria) que se refiere al tratamiento de las Retenciones de IVA. Esta recomendación señala lo siguiente:

Durante el mes de septiembre existirán dos declaraciones quincenales de Retenciones de IVA.

  • La Primera Quincena de septiembre será declarada a partir de la segunda Quincena de septiembre.
  • La segunda Quincena de Septiembre será declarada la primera semana de octubre (Desde el 01 hasta el 07).
  • A partir de la segunda semana de octubre las declaraciones serán semanales
  • Durante la segunda semana de octubre el contribuyente declarara las retenciones de IVA de la primera semana de octubre y así sucesivamente.

Si bien estamos agradecidos por la confianza de este funcionario que muy temprano nos hizo llegar esta información que luego se popularizó en redes sociales, resulta indispensable tener en consideración lo siguiente:

  • Esa recomendación extraoficial va contra lo dispuesto en la Providencia 0128 que establece el calendario de obligaciones de los Contribuyentes Especiales.
  • La Providencia 0128 es de obligatorio cumplimiento y, por tanto, enterar los tributos de forma distinto a lo previsto genera sanciones previstas en el COT.
  • En el caso de un proceso de verificación de deberes formales o fiscalización por parte de la autoridad tributaria, Ud. no podrá alegar en su defensa información extra oficial que leyó en las redes sociales.

 

Y ahora ¿qué podemos hacer?

En medio de estas situaciones complejas es indispensable formarse y contar con asesoría de profesionales con experiencia en el área tributaria. Entendemos que hay mucho desconocimiento sobre el tratamiento de la reforma, tanto entre los contribuyentes como entre los funcionarios del SENIAT, muchos de los cuales están tratando de hacer lo mejor posible en medio de las fallas del SENIAT.

 

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Sobre la autora

 Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

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