En Venezuela existió un régimen de control de cambios controlado por el gobierno desde 2002 hasta Agosto de 2018 que afectó las operaciones de todas las entidades en el país de forma directa o indirecta. A eso debe sumarse la escalada de la inflación en el país que nos ha conducido a ser una economía hiperinflacionaria.
Siendo que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es pertinente preguntarse cómo debe realizarse el registro de las transacciones en moneda extranjera, dadas las múltiples tasas de cambio en una economía como la Venezolana que, además, está en un proceso de hiperinflación.
El Comité de Interpretaciones del IFRS recibió una solicitud de guía en la conversión y consolidación de los resultados y la posición financiera de operaciones foráneas en Venezuela, y la respuesta, disponible en la web del IFRS, la nuestra traducción al español para nuestros lectores.
El tema surge debido a los estrictos controles de cambio de moneda extranjera en Venezuela. Esto incluye la existencia de varias tasas de cambio oficial que pueden no reflejar correctamente la tasa local de hiperinflación y de restricciones sobre el monto de moneda local (VEF) que puede ser cambiado.
Las preocupaciones se elevaron debido a que utilizar una tasa de cambio oficial para convertir la inversión neta de una entidad con operaciones en Venezuela no parecer ser apropiado para reflejar el desempeño financiero y la posición de la operación foránea en los estados financieros consolidados del grupo.
El Comité de Interpretaciones identificó dos temas contables primarios:
- ¿Cuál tasa debe usarse para convertir la inversión neta de una entidad cuando en la operación foránea existen múltiples tasas de cambio?
- ¿Cuál tasa debe usarse cuando existe una restricción cambiaria a largo plazo?
Contabilizando la hiperinflación en Venezuela
Internacionalmente se considera que Venezuela es, desde 2009, una economía hiperinflacionaria. En ausencia de estadísticas oficiales, distintas firmas de medición económica han hecho sus cálculos propios, estimando un 60% de inflación intermensual.
Las entidades venezolanas deben aplicar la NIC 29. Si bien la norma exige que las entidades utilicen un índice general de precios que refleje los cambios del poder adquisitivo de la moneda, no establece cuál debe ser ese índice, aunque recomienda que todas las entidades dentro de la economía hiperinflacionaria utilicen el mismo índice. En Venezuela, dada la renuencia del BCV a publicar cifras oficiales, no es posible que las entidades empleen el mismo índice.
A efectos financieros podría decirse que es posible utilizar el índice que mejor se adapte a las necesidades de la entidad, no se trata, en ningún caso de «indicadores inventados«, sino de índices correctamente determinados a los efectos de elaborar los Estados Financieros. Así podría, por ejemplo, utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor de la Asamblea. Nacional, índices proveídos por firmas privadas o seguir el procedimiento previsto por la Federación de Colegios de Contadores Públicos. Escogencia que deberá reflejarse tanto en las políticas contables de la entidad como en las notas revelatorias de los Estados Financieros.
Es importante resaltar que, a efectos fiscales, debe cumplirse con lo establecido en el Código Orgánico Tributario si se trata de un Contribuyente Ordinario o excluir el Ajuste por Inflación Fiscal, para la determinación de la renta si se trata de Sujetos Pasivos Especiales.
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Sobre la autora
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
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