
Empresas afectadas por el terremoto en Venezuela
LO QUE DEBES TENER PRESENTE DESDE EL PUNTO LABORAL Y TRIBUTARIO
El 24 de junio de 2026 se registraron fuertes terremotos que afectaron profundamente la región central del país, concentrándose los principales daños estructurales en Caracas y La Guaira, dejando incontables víctimas entre fallecidos y lesionados, así como miles de damnificados.
A esto se suman los daños materiales que vivieron miles de familias y distintas empresas del país. Sabemos que la prioridad del empresariado venezolano en este momento es encontrar a sus trabajadores desaparecidos, ayudar a los sobrevivientes y a sus familias.
Sabemos que la prioridad del empresariado en este momento es asegurar que sus trabajadores y familias se encuentren sanos y salvos, ubicarlos si están en refugios, heridos o desaparecidos, y brindar apoyo ante las inmensas pérdidas materiales de sus viviendas. Tras un evento de esta magnitud, es natural que el equipo de trabajo experimente fuertes impactos emocionales como ansiedad, tristeza, bloqueos o incluso dolor físico sin razón aparente.
Lamentablemente, la gerencia de las empresas afectadas por la tragedia también tiene que hacer frente a varios procesos legales y burocráticos en medio del desastre, especialmente ante la Inspectoría del Trabajo, el SENIAT y el Registro Mercantil. A continuación, te compartimos nuestra guía de actuación.
El caso de los trabajadores y el retorno al trabajo
El tratamiento de la situación laboral es delicado. Para regresar a trabajar, es indispensable que no exista un peligro grave o inminente en las instalaciones. Se debe hacer una evaluación previa de la sede del negocio con un Ingeniero Civil, Bomberos o Protección Civil para garantizar que las condiciones estructurales sean seguras para el equipo, conforme a los artículos 53 y 56 de la LOPCYMAT.
En caso de que las instalaciones no sean seguras y la empresa deba paralizar sus labores:
- Suspensión de la relación de trabajo: Opera por causa de Fuerza Mayor.
- El patrono dispone de 48 horas para solicitar el permiso de suspensión ante la Inspectoría del Trabajo (Art. 72.i D-LOTT).
- El trabajador no tiene la obligación de trabajar y la empresa no tiene la obligación de pagar el salario.
- Obligación de alimentación: La empresa SÍ tiene la obligación de seguir pagando el Cestaticket y otros beneficios no salariales durante este período.
Para los días 25 y 26 de junio de 2026, aunque técnicamente opera la suspensión de la relación de trabajo, en la práctica muchas empresas han optado por pagarlos como «Permiso Remunerado», otorgar bonos de emergencia o adelantar el pago de nómina para apoyar a su personal.
Además, si tus trabajadores desean unirse a labores de rescate, deben solicitar por escrito el permiso para el trabajo voluntario, indicando organización y días donde prestarán servicio y la compañía debe, necesariamente, verificar la información aportada.
En caso de que sea posible otorgar el permiso, porque la ausencia de ese trabajador que va a desempeñarse como voluntario no afecta el desenvolvimiento económico de la organización, la compañía puede otorgar permisos remunerados o no remunerados (en este último caso, manteniendo el pago del Cestaticket).
Afectación emocional de los trabajadores: La salud mental como prioridad
Más allá de las inmensas pérdidas materiales, es fundamental reconocer que los sobrevivientes a una tragedia de esta magnitud enfrentan un impacto psicológico severo. Al momento de reanudar las operaciones, la gerencia debe estar preparada para identificar diversas manifestaciones de trauma en su personal.
A nivel emocional, los trabajadores pueden sentirse ansiosos, temerosos, sobrepasados por la tristeza, con sentimientos de culpa o, por el contrario, mostrarse totalmente bloqueados, desconectados e incapaces de sentir alegría o tristeza. Físicamente, este estrés extremo puede traducirse en dolores de cabeza, problemas estomacales sin razón aparente, escalofríos, calambres o trastornos del sueño y de la alimentación. Asimismo, el equipo puede presentar problemas cognitivos y sociales, como dificultades para concentrarse, recordar cosas, tomar decisiones o hablar de lo ocurrido, tendiendo en muchos casos al aislamiento.
Por ello, el retorno a las actividades no debe centrarse únicamente en la infraestructura, sino que exige velar por el cuidado de la salud integral de los trabajadores, tal y como nos lo impone nuestra condición humana y la LOPCYMAT en sus artículos 53, 55 y 56.
En este sentido, es altamente recomendable brindar atención psicológica profesional al equipo de trabajo antes y durante el reinicio de las actividades. Como una excelente práctica de gestión humana, hemos observado que muchas empresas ya han comenzado a organizar jornadas de salud mental y contención emocional para los equipos que retornan a sus labores. Estas iniciativas son vitales para ayudar a los trabajadores a procesar el impacto y garantizar un regreso al entorno laboral que sea verdaderamente seguro, empático y humano.
Tratamiento tributario de la Pérdida de activos e inventario por fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito aquello que el hombre no puede prever, o que previsto no puede evitarse. Considerando lo ocurrido en el terremoto del 24 de junio de 2026, entendemos que se trata de una situación de actividad geológica de gran envergadura, denominada «doblete sísmico» en la que el desarrollo de los hechos se produjo con una fuerza que escapa, a todas luces, del ámbito de lo controlable o evitable por el contribuyente.
Uno de los cambios que introdujo reforma de la Ley de ISLR realizada por el Ejecutivo vía Decreto-Ley en Noviembre de 2014 es el tratamiento fiscal dado a la pérdida de activos e inventarios. El Decreto-Ley de Impuesto Sobre La Renta reconoce la deducibilidad de la pérdida de los bienes que constituyen activo fijo destinados a la producción de la renta en caso fortuito o fuerza mayor no compensados por seguros u otras indemnizaciones, siempre y cuando no sean imputables al costo. (Art. 27, N° 6°)
En el Parágrafo Décimo Noveno del Art. 27 del Decreto-Ley de ISLR se advierte que: “No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto” del mismo artículo, es decir, que sólo es deducible en caso fortuito o fuerza mayor.
En palabras sencillas, para que fiscalmente se reconozca la pérdida de activos fijos o inventario de mercancía, deben darse tres condiciones simultáneamente (Art. 27.6 y Parágrafo Décimo Noveno de la Ley de ISLR):
- Debieron perderse por caso fortuito o fuerza mayor.
- No pueden ser imputables al costo.
- No deben estar asegurados.
¿Cómo probar ante la Administración Tributaria la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
Se debe notificar por escrito al SENIAT en los tres (03) días siguientes al hecho que destruyó el inventario, mediante un escrito dirigido a la División de Fiscalización, según lo estipula la Providencia SNAT/2005/0391. ¡Disponible en el portal del SENIAT aquí!
Este escrito debe contener la narrativa de los hechos (condiciones de modo, tiempo y lugar) y un listado de los activos fijos, inventarios o efectos de facturación (como máquinas fiscales) perdidos o dañados. Debes acompañar este escrito con:
- Denuncia policial e Informe de Bomberos.
- Notificación de siniestro e informe de liquidación de la aseguradora.
- RIF, Acta Constitutiva y Cédula del Representante Legal.
- Recomendación: Anexar memoria fotográfica de los daños e informes de evaluación estructural privada.
Si tus instalaciones sufrieron pérdidas de libros legales y de contabilidad, recuerda que también debes preparar un escrito notificando la destrucción o pérdida al Registro Mercantil, llevar nuevos libros para su sellado y solicitar que el reporte se agregue a tu expediente mercantil.
Prórrogas Tributarias
Aunque el caso fortuito exime de responsabilidad por ilícitos tributarios según el Art. 85 del Código Orgánico Tributario (COT), a la fecha (30/06/2026), el Ejecutivo Nacional no ha decretado ninguna prórroga tributaria general por los sismos.
Si tu empresa no puede cumplir a tiempo, puedes solicitar una prórroga individual (Art. 46 del COT), pero ten en cuenta que debe pedirse 15 días antes del vencimiento de la obligación tributaria y no aplica para IVA, Retenciones tributarias ni percepción de IGTF. Para que abarque a estos tributos es necesario un Decreto Ejecutivo que lo establezca.
Tratamiento legal y tributario de las donaciones
En medio de esta emergencia, la solidaridad del sector empresarial es fundamental y muchas compañías desean realizar aportes para ayudar a las comunidades afectadas por los terremotos. Para canalizar esta ayuda de forma correcta, es necesario tener en cuenta que estos aportes, sean directos o a favor de asociaciones sin fines de lucro, deben cumplir con ciertas formalidades.
Para que una donación sea válida fiscalmente, la entidad receptora debe ser una institución benéfica o de asistencia social formalmente constituida y que posea la exención del ISLR emitida por el SENIAT. Estos aportes deben perseguir objetivos claros, ya sean benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos o científicos.
Además, como soporte esencial, la empresa donante debe exigir una constancia de recepción o una carta de aceptación emitida por la institución que recibe el donativo.
¿Son deducibles del ISLR? Sí, siempre y cuando se cumplan estrictamente las formalidades anteriores. Las donaciones se podrán deducir bajo los siguientes parámetros:
- Se permite deducir hasta el 10% de la renta neta del contribuyente, cuando dicha renta sea de hasta 10.000 UT (Bs. 430.000,00).
- Se podrá deducir el 8% de la renta neta por la porción que exceda las 10.000 UT.
- Debes tener muy presente que si tu empresa arrojó pérdidas en el ejercicio, la ley no admite ninguna deducción por concepto de donaciones.
Donación de bienes propios (Inventario) Si en lugar de dinero u otros aportes, tu empresa decide donar bienes de su propio inventario, es obligatorio emitir una factura con IVA y registrar debidamente la salida de esa mercancía de la contabilidad.
Adicionalmente, para el traslado y entrega de los bienes, se debe emitir una nota de entrega o guía de despacho sin reflejar ningún precio, puesto que esta operación no constituye una venta.
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Fecha de publicación: 09 de julio de 2026
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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