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Dos visiones de las Retenciones de IVA en Venezuela

El régimen de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado comenzó aplicarse en Venezuela en Enero de 2003. Desde entonces, los Sujetos Pasivos Especiales, han realizado funciones de recaudación de este tributo, en su calidad de Agentes de Retención, designados por la Administración Tributaria.

Con el aumento en las calificaciones de «Contribuyentes Especiales«, las retenciones del IVA, junto con el IGTF, se han convertido en unos de los temas más álgidos para los nuevos contribuyentes. 

En Nayma Consultores queremos compartir contigo dos visiones sobre el tema, para que tengas una visión integral y diversidad de consideraciones sobre un aspecto de relevancia tributaria y financiera en las organizaciones venezolanas.

La repercusión de la aplicación en Venezuela de las Retenciones del IVA

El Lcdo. Wladimir García, en este trabajo nos lleva de la mano en la evolución del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela y hace énfasis en las razones que pueden haber llevado al desarrollo del régimen de Retenciones de IVA en el país.

García considera que «mediante este mecanismo, el gran favorecido es la Administración Tributaria, dado que tiene controlada a un pool de compañías que a su vez controlaran a otras tantas, generando un efecto multiplicador de gran dimensión.«

Resalta que el agente de retención aparte de determinar y pagar el tributo retenido, adicionalmente debe realizar un trabajo de investigación para determinar si aplica o no la retención y,  de ser pertinente, analizar el porcentaje a retener con el propósito «de no incurrir en errores que generen acciones civiles con  terceros (proveedores de bienes y servicios) o con la Administración Tributaria en su labor como agente de retención

Es particularme interesante la consideración que realiza el Lcdo. García, frente a la obligación de retener el 100% del IVA y los riesgos que esto presupone para el Agente de Retención.  Lo citamos:

«el contribuyente especial tiene una misión de investigación a fin de verificar si efectivamente aplica o no la retención del cien por ciento (100%), trabajo y responsabilidad del sujeto pasivo especial, a expensas de ser sancionado en caso de incumplimiento.

Siempre ha sido resaltante el hecho de la existencia de una retención del cien por ciento (100%) en ciertos supuestos, considerando que una entidad que reciba una factura que no cumpla con los requisitos, deberá retener la totalidad del IVA, pero en paralelo pudiese no poder utilizar el crédito fiscal que se origine en la transacción y dependiendo de la gravedad no poder deducirla del Impuesto sobre la Renta (ISLR)

En función a esto, considero que no debería existir un caso en el cual se deba retener el cien por ciento (100%), sino por el contrario debería atacarse la fuente del problema en cuanto a que los proveedores de bienes y servicios que contraten los sujetos pasivos especiales deben ser fieles cumplidores del ordenamiento jurídico.

No tendrá ningún beneficio para el sujeto pasivo especial, practicar una retención de IVA del cien por ciento (100%), pero a la vez contar con la imposibilidad de utilizar la misma factura tanto para efectos del mismo IVA (como contribuyente) como del ISLR, lo cual se traduce en un beneficio total para la Administración Tributaria.«

En su artículo, Wladimir García, también toma en cuenta el impacto en los estados financieros de la entidad del Régimen de Retenciones de IVA.  

La Compensación de los excedentes de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

El abogado Julio Díaz, en su blog «Apuntes de Derecho Tributario» nos explica qué constituyen las retenciones de impuesto y nos permitimos transcribir aquí un extracto de su artículo.

Ahora bien, las retenciones del impuesto constituyen pagos a cuenta, o anticipos del impuesto definitivo, y al igual que el profesor Carvajal (2006), somos de la opinión que “…los pagos a cuenta aunque tengan su fuente en una norma legal que autorice su ingreso provisional al Fisco en la medida que resulte excedentarios una vez perfeccionado el hecho imponible resultan indebidos…”siendo esta situación la que en definitiva determina el procedimiento a seguir a los efectos de restablecer la situación infringida o como lo sostiene el profesor enrique Pedro Haba M. (2002)…adoptar una actitud metodológica que utilice como base  un pensamiento jurídico realista para  encarar la situaciones de derecho…sin aferrarse a ninguna concepción celestial”

Díaz, hace énfasis en las consecuencias que sufre el contribuyente sujeto de la exacción, pues considera que el porcentaje de retención afecta «patrimonialmente a los comerciantes, específicamente aquellos que poseen regulaciones en la comercialización de sus productos, y/o con ganancias limitadas, por exceder abiertamente su capacidad económica y en todo caso, la aplicación de un mismo porcentaje de retención a todos los comerciantes evidencia el deterioro del principio de igualdad tributaria«

En criterio de Julio Díaz, la retención impositiva es un anticipo sobre una obligación no determinada, por lo siguiente:

  • El hecho imponible no se causa cuando la retención es pagada.
  • Al momento de aplicar la retención no se ha vencido el período de liquidación del tributo.
  • La retención no es un abono a cuenta de una obligación porque, al momento en que se produce la retención, la obligación aún no existe debido a que el período impositivo aún no ha terminado.
  • El anticipo se convierte en pago al finalizar el período impositivo que causa la obligación, pero sólo hasta la concurrencia con la cuantía de la misma.

En virtud de lo anterior, los saldos restantes, por impuestos retenidos en exceso, «se convierten en un pago indebido sujeto a devolución o compensación y en consecuencia pasan a ser un pasivo fiscal.» 

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