El derecho de propiedad en Venezuela

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.  La propiedad es lo primordial y fundamental en los derechos reales, puesto que los demás parten de ella.
 
Aunque la propiedad en Venezuela no es un derecho absoluto, puede decirse que es un derecho perpetuo, pues no tiene limitaciones temporales y es inviolable puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 115 garantiza el derecho a propiedad, pues toda persona tiene derecho al uso y goce, disfrute y disposición de sus bienes.
 

Facultades de la propiedad

Las palabras «usar», «gozar» y «disponer» se corresponden con las tres facultades relativas a la propiedad en el Derecho Romano usus, fructus, abusus.  Estos elementos configuran la exclusividad de la propiedad, pues únicamente el propietario tiene la facultad de usar, gozar y disponer de un bien con exclusión de los demas.
 
El derecho de uso, consagrado en el Código Civil, faculta al propietario para emplear directamente la cosa con el propósito de satisfacer sus necesidades personales.  Mientras, el derecho al goce es la facultad de percibir los frutos y productos generados por esa cosa y el disponer no es otra cosa que el derecho del propietario a decidir el destino de su cosa. (Antela, 1999)
 

Facultad de libre disposición

La facultad de libre disposición consiste en que el propietario puede diponer de su derecho de propiedad en las condiciones que desee, puede transmitir su propiedad, venderla, donarla, cederla, transformarla, gravarla siempre que respete los límites establecidos por la ley.  Es decir, permite a su titular modificar, reducir o extinguir el derecho de modo que puede presentar distintas manifestaciones y según López (2006) ésta se desdobla en dos facultades:

  1. Facultad de Enajenación, es decir traspasar la propiedad del bien a otra persona, bien a título oneroso (venta, permuta o cualquier contraprestación), o por título gratuito (herencia o donación).
  2. Facultad de Gravamen, es la capacidad de imponer sobre las cosas o bienes que tiene el propietario, derechos a favor de terceras personas, que limitan el derecho de propiedad que tiene el dueño (usufructos, hipotecas)

La facultad de goce y disfrute, permite al propietario aprovechar, utilizar y disfrutar las cosas, obtener su rentabilidad normal (percibir frutos y productos), así como también consumirlas, si se tratase de un bien con tales características.  Esta facultad atribuye al propietario la posibilidad de obtener de la cosa la totalidad de sus utilidades; y comporta la exclusividad en el disfrute y utilización de las cosas por el propietario, el cual puede impedir a los demás el uso de las mismas. (López, 2006)

Limitaciones al derecho de propiedad

De acuerdo con Ochoa (2008), cuando el Código Civil hace referencia a las restricciones señala que al propietario se le imponen obligaciones negativas, es decir, no hacer ciertos usos de sus derechos; mientras que las «obligaciones» imponen ciertas requisiciones positivas, como ceder la propiedad por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
 
Todas las limitaciones al derecho de propiedad deben estar «establecidas por la Ley».  Ochoa (2008) considera que la palabra ley está empleada en el sentido de norma general, en consecuencia, la autoridad pública no puede, so pretexto de un interés colectivo o social, atribuirse facultades para la restricción de los derechos de un propietario que no se encuentren establecidas con anterioridad en una norma jurídica general, lo que se convierte en una garantía para los ciudadanos frente a la arbitrariedad de los funcionarios públicos.
 
 
Para preparar este artículo consultamos:
Antela, R. (Septiembre, 1999) Constitución Bolivariana. Disponible en: http://www.analitica.com/vas/1999.08.4/articulos/05.htm
Bolívar, F. (Julio 21, 2009) El Derecho de Propiedad Disponible en: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-derecho-de-propiedad-1054815.html
López, E. (2006) Iniciación al Derecho. Madrid, España. Delta Publicaciones.
Ochoa, O. (2008) Derecho civil: bienes y derechos reales. Caracas, Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello.
 
 
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Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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enero 26, 2022

Gracias amigas, es un placer compartir con ustedes. La informacion que suministran es digerible,agil veraz y adaptada a un segmento de la poblacion que no esta al dia en las diferentes materias que ustedes manejan. Los felicito. Un fraternal abrazo


 
 
 

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