Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera

En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.6625 de fecha 01 de Junio de 2021 se publicó el Decreto N°4.619 mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el texto legal.

En términos técnicos, una exoneración es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u otra Administración Tributaria, mediante potestad conferida a través de la Ley.

¿Qué se exonera en este decreto?

  • Hasta el 31 de Agosto de 2021 se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado al importar  a los códigos arancelarios descritos en el apéndice I del Decreto.
  • Se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.
  • Se exonera hasta el 31 de Agosto de 2021, el pago del Impuesto de importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”.
  • Se exonera hasta el 31 de Agosto, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice III.

 


 

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Nayma Café "Tendencias de Remuneración en Venezuela 2021"
febrero 25, 2021

Excelente disertación, para la reflexión. Felicitaciones por ese valioso aporte sobre el panorama del salario y decir las cosas con tanta claridad.


 
 
 

75 comentarios en “Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera”

    1. Nayma Consultores

      Hola Luis. Gracias por leernos y apreciar el trabajo que realiza nuestro equipo. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

  1. La felicito por la publicación de este artículo con tema de gran interés no solo para importadores sino también para todos en general ya que nuestra actividad económica se ha reducido a una economía de puertos.

    1. Nayma Consultores

      ¡Hola! Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Saludos Iván. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Hola Edgar. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Saludos. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Hola, Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Hola Thamara, Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Gracias Betania por tu lindo mensaje. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

    1. Nayma Consultores

      ¡Estamos a la orden! Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

    1. Nayma Consultores

      Hola Margarita. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Hola Patricia. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

  2. muy buena su publicacion, una pregunta, el Certificado de exoneracion del sector automotriz donde lo puedo ubicar, o gestionar?

    1. Nayma Consultores

      Hola Gabriel. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

    1. Nayma Consultores

      Hola Gabriel. Gracias por leernos y valorar positivamente el trabajo que hacemos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta Oficial 🙂

    1. Nayma Consultores

      Hola Yennyfer. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta Oficial 🙂

  3. jgf soluciones empresariales c.a.

    Buenas noches. Gracias por mantenernos informados oportunamente.
    Agradezco me envíen la gaceta del decreto 4.412.
    Felicitaciones por su constancia y colaboración

    1. Nayma Consultores

      Muchas gracias por leernos. Nuestro sistema automatizado te envió un correo electrónico con el enlace para descargar la gaceta.

      1. José Gregorio González

        Buenas tardes. Disculpen, me llegaron nueve correos en los cuales agradecen a otras personas haber comentado. En ninguno me llegó la gaceta oficial. Agradezco me la envíen

        1. Nayma Consultores

          Hola José Gregorio,
          1. Si te llegan todas las respuestas de los comentarios es porque, al dejar tu comentario, seleccionaste esa opción (es algo que tu puedes marcar o desmarcar según consideres conveniente). Como puedes darte cuenta nosotros leemos y contestamos todos los comentarios y agradecemos a las personas que se toman el tiempo en escribirnos, como tú.
          2. Por favor revisa en tu buzón de correos no deseados, posiblemente tu correo con el enlace de la Gaceta esté allí.
          3. De todos modos, escribimos manualmente tu dirección en nuestro sistema de distribución de correos y esperamos que en el transcurso de la tarde recibas la Gaceta.
          4. Nos encantaría que nos confirmaras que te llegó. Feliz día

    1. Nayma Consultores

      Hola Wagner, qué bueno que te resultó de utilidad. Nuestro sistema automatizado te envió un correo con el enlace para descargar la Gaceta.

  4. Oscar José Rodríguez Sánchez

    Muy didáctico, claro y entendible, me agrada el nivel profesional y pedagógico de ustedes, son excelentes profesionales. Gracias.
    Me gustaría que me enviaran la Gaceta, por favor.

    1. Nayma Consultores

      Hola Oscar,

      Gracias por apreciar y valorar tan positivamente el trabajo que hacemos. El paso por la UPEL marcó nuestro ejercicio profesional, hay un antes y un después de estar en las aulas de la universidad de los maestros. Qué bueno que se nota.
      Nuestro sistema automatizado te envió la gaceta al correo. Saludos.

  5. Excelente, muy concreto el articulo sobre la exoneracion que establece la Gaceta. me gustaria por favor si pueden enviarla a mi correo. Gracias…

    1. Nayma Consultores

      Hola.

      Es importante diferenciar el régimen de ADUANAS del régimen de tributos internos del IVA. Si importas un producto beneficiado por la exoneración del IVA en ADUANA eso no quiere decir que debas venderlo sin IVA en el territorio nacional.

      Para verificar si el producto está exento de IVA para el comercio dentro del país (que es DISTINTO de importar) debes revisar el Art. 18 de la Ley del IVA. Si el producto NO aparece en este artículo 18 entonces hay exoneración para su importación pero no para la venta dentro del territorio nacional, si el producto SI aparece listado en el Art. 18 de la Ley del IVA entonces está exonerado el IVA de la importación y adicionalmente está EXENTO para su comercialización en Venezuela.

      Algunos comerciantes están cometiendo el GRAVE error de asumir que la exoneración del IVA en materia aduanera significa una EXENCIÓN para su comercialización en el territorio nacional, cuando no es así.

  6. Hola Buenas Tardes, saludos! los felicito por excelente plataforma, una pregunta, tienen informacion acerca de la solicitud de este certificado de xoneracion que señala la gaceta? Gracias de antemano

  7. Buenos dias Excelente Platafaroma, por favor me puede compartir la renovacion de la Gaceta de Exoneracion de Impuesto Ordinario , Tasa e IVA e incluso tendras las requisitos de la certificacion de exoneracion parcial o completa .

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