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¿Cuándo lo pagado en tarjeta de “Cestaticket” se vuelve salario?

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 341 SCS TSJ 06/08/2026

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su Sentencia N° 341 dictada el 6 de agosto de 2026, analizó el carácter de los depósitos periódicos realizados a trabajadores mediante tarjetas electrónicas de alimentación.

El tribunal concluyó en este caso, que si los pagos son distintos para cada trabajador y además presentan montos variables mes a mes, no corresponden a un beneficio de alimentación de carácter social no remunerativo, sino que se comportan como comisiones por ventas, algo cónsono con el cargo de Ejecutivo de Ventas.

El origen del conflicto: El salario para el cálculo de Prestaciones Sociales y otros beneficios de ley.

Los ciudadanos Mayders Miguel Berrios López y Norkys Paola Bonett Cedeño se desempeñaron como Ejecutivos de Ventas para la empresa Grupo Smart Call 811, C.A. Al término de la relación laboral, los trabajadores interpusieron una demanda con el fin de cobrar prestaciones sociales y otros conceptos de ley.

En el escrito libelar, manifestaron que además del salario fijo correspondiente al mínimo nacional, percibían mensualmente sumas variables derivadas de las ventas realizadas, las cuales el empleador les depositaba en una tarjeta electrónica de alimentación provista por la empresa Todoticket.

La controversia: ¿todo lo pagado en tarjeta de Cestaticket carece de incidencia salarial?

El núcleo de la controversia consistía en determinar la naturaleza jurídica de las sumas mensuales depositadas en la tarjeta de alimentación Todoticket.

Mientras los demandantes alegaban que se trataba de comisiones por ventas camufladas que debían integrar el cálculo de sus pasivos laborales por concepto de prestaciones, vacaciones y utilidades, la representación de la empresa argumentaba que se trataba de un beneficio social de carácter no remunerativo excluido por ley del salario y que, además, se asimilaba al Bono de Guerra Económica.

¿Qué alegaron los trabajadores sobre el pago de comisiones vía Todoticket?

En su escrito de demanda, los dos trabajadores fundamentaron su acción en los siguientes puntos concretos:

Cobro de diferencias de prestaciones: Con base en la simulación, exigieron que se reconociera la naturaleza salarial de todas las sumas depositadas en dicha tarjeta y se ordenara el recálculo y pago de las diferencias de sus prestaciones sociales, utilidades y vacaciones.

Cargo y remuneración mixta: Sostuvieron que desempeñaban el cargo de Ejecutivos de Ventas y que su salario real era mixto, compuesto por una porción fija (equivalente al salario mínimo nacional) y una porción variable correspondiente a las comisiones por su productividad en ventas.

Uso de Todoticket como vía de pago: Denunciaron que la empresa, de manera regular y permanente, les depositaba las comisiones variables generadas por su labor directamente en la tarjeta electrónica Todoticket.

Simulación de beneficios y fraude laboral: Alegaron que el empleador utilizaba indebidamente la plataforma de beneficios de alimentación para encubrir el salario variable por productividad bajo la falsa etiqueta de «cestaticket» o «subsidio voluntario», con el único fin de precarizar sus condiciones y eludir el pago de los pasivos laborales correspondientes.

¿Cuáles pruebas se promovieron para demostrar el carácter salarial de los pagos en tarjeta de Cestaticket?

En el proceso, los trabajadores aportaron un elemento probatorio decisivo: la prueba de informes dirigida a Todoticket.

Los estados de cuenta incorporados al expediente reflejaron el detalle de los depósitos quincenales y mensuales, y sus variaciones constantes.

La defensa de la empresa: Subsidio de Alimentación y Bono de Guerra

En la contestación a la demanda, la entidad de trabajo fundamentó su defensa en tres argumentos principales:

Aplicación análoga al Bono de Guerra Económica: La empresa justificó la variabilidad de los pagos basándose en el Decreto N° 4.805. Argumentó que, así como el Estado admite ingresos mensuales no salariales que fluctúan por la devaluación del bolívar, los empleadores privados también pueden ajustar o mejorar voluntariamente sus subsidios de alimentación sin que estos pierdan su naturaleza social.

Inexistencia de comisiones pactadas: La empresa sostuvo que el salario acordado correspondía al mínimo legal (Bs. 130,00) y que los contratos de trabajo suscritos no contemplaban el pago de comisiones.

Naturaleza no salarial del beneficio: Argumentó que los depósitos en las tarjetas Todoticket constituían un subsidio de alimentación de carácter social no remunerativo, amparado en el artículo 105 de la LOTTT.

El contrato de trabajo, la prueba fundamental de la empresa

La entidad de trabajo promovió como elemento probatorio:

Los Contratos de Trabajo Escritos: Consignó los contratos individuales con el fin de demostrar que no se había pactado en ellos el devengo de comisiones por ventas ni de subsidios especiales, registrándose únicamente la base del salario mínimo nacional.

¿Cuál fue la decisión de la Sala Social en este caso?

La Sala de Casación Social del TSJ declaró sin lugar el recurso de casación de la empresa y ratificó la sentencia de alzada, confirmando la naturaleza salarial de los pagos analizados.

Para fundamentar su fallo, el tribunal dictaminó los siguientes criterios:

Inaplicabilidad del Bono de Guerra al sector privado: Se desestimó la analogía con el Decreto N° 4.805, precisando que esta asignación es exclusiva de la Administración Pública y no constituye un marco normativo aplicable para desnaturalizar pagos en la empresa privada.

Incompatibilidad de la variabilidad con los beneficios sociales: Las fluctuaciones mensuales y la falta de uniformidad entre trabajadores desvirtúan la naturaleza de un subsidio de alimentación. La Sala recordó que, para no considerarse salario, estas asignaciones deben ser consistentes o responder a un anclaje cambiario formal a la tasa del BCV (Criterio de la Sentencia N° 712 del 19/12/2024). Puedes consultar nuestro análisis de la Sentencia N° 712 sobre Cestaticket indexado ¡dando clic aquí!

¿Qué lecciones deja este caso para tu empresa?

  • La tarjeta de Cestaticket no cambia la naturaleza del pago: Usar una tarjeta de alimentación (como Todoticket) para pagar un concepto distinto del Cestaticket Socialista o llamarlo «subsidio» no protege a la empresa. Si el monto pagado al trabajador cambia todos los meses según lo que vende o produce, se considera el pago de una comisión por ventas y en consecuencia se configura el salario variable, sin importar dónde se le deposite al trabajador.
  • Lo del sector público no aplica en tu negocio: No puedes trasladar a tu empresa privada los esquemas ni los bonos no salariales que usa el Gobierno para sus empleados como el Bono de Guerra Económica. En la empresa privada: si un pago se comporta como salario, la ley lo tratará como tal.

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Publicado: 08 de agosto, 2026

Sobre la autora

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Se dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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