¿Cómo garantizar el derecho a la defensa de las empresas en procedimiento administrativo de reenganche?

Cuando un trabajador considera estar amparado por inamovilidad laboral, podrá solicitar su reenganche con ocasión de su despido injustificado ante la Inspectoría del Trabajo, quien deberá tramitar el procedimiento conforme con el artículo 425 del DLOTTT.

Sin embargo, el procedimiento deberá respetar el derecho a la defensa del patrono, garantizando que éste pueda presentar argumentos y pruebas en contra de la solicitud del trabajador.
 
Sobre el particular, tenemos que la SC del TSJ en la sentencia Nº 658 dictada en fecha 18 de octubre de 2018 en el caso: Alimentación Balanceada Alibal, C.A. (“sentencia Nº 658”) , consideró que se debe garantizar el derecho a la defensa del patrono.

 

1. De los Hechos y la Decisión de la Sala

La SC del TSJ en la sentencia N° 658 determinó que la Inspectoría del Trabajo debe garantizar el derecho a la defensa del patrono, cuando el trabajador incoa un procedimiento administrativo de reenganche, ordenando a la Administración del Trabajo abrir a pruebas el procedimiento administrativo cuando exista controversia sobre cualquiera de los hechos alegados por el trabajador, porque es posible que sea alegado que: (i) el solicitante no es trabajador de la empresa; (ii) la relación laboral no terminó como consecuencia de un despido injustificado; (iii) la relación laboral se encuentra suspendida; y (iv) la relación laboral terminó por finalización del término para el que fuera contratado el trabajador o que finalizó la fase o la obra para la que fuera contratado el trabajador.

En la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el patrono, se argumentó que:

  1. la Administración del Trabajo no remitió el expediente administrativo;
  2. la Inspectoría del Trabajo no permitió la asistencia de un abogado en el procedimiento administrativo; y
  3. el funcionario de la Inspectoría del Trabajo incurrió en usurpación de funciones.

Tomando en consideración los argumentos expuestos por el patrono, la SC del TSJ concluyó que:

  1. en los procedimientos administrativos no se requiere la asistencia de un abogado;
  2. el funcionario no usurpó funciones; y
  3. la Inspectoría del Trabajo debe abrir a pruebas el procedimiento administrativo de reenganche cuando se encuentra controvertido alguno de los hechos que alega el trabajador en su solicitud, como forma de garantizar el derecho a la defensa del patrono.

 

2. Fundamentos de la Decisión de la Sala

La SC del TSJ consideró que: (i) el funcionario no usurpó funciones; y (ii) no es necesario estar asistido por un abogado en los procedimientos administrativos. Asimismo, se ordenó a la Inspectoría del Trabajo garantizar el derecho a la defensa del patrono con ocasión del procedimiento administrativo de reenganche, porque la Administración del Trabajo se encuentra obligada a abrir a pruebas cuando exista controversia sobre uno de los hechos alegados por el trabajador en su solicitud, por lo que el patrono tiene el derecho a presentar argumentos y pruebas en el procedimiento administrativo.

En efecto en la sentencia N° 658, la SC del TSJ exhorta:

“…a las inspectorías del trabajo del territorio nacional a que garanticen que el desarrollo del procedimiento para la ejecución de órdenes de reenganche y pago de salarios caídos…sea llevada a cabo con apego a las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, en el sentido de que se deje asentado en el acta que se levante en la sustanciación de dicho procedimiento, todos los alegatos que se hagan valer para la defensa del allí denunciado y que se dé apertura a la articulación probatoria…no solo cuando no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo, sino cuando sea útil y necesaria para conocer la realidad de los hechos de la relación de trabajo y dilucidar el controvertido que puede surgir en este especial proceso que debe ser resuelto con atención a los principios tuitivos que informan al hecho social denominado trabajo. Así se deja establecido”

 

3. Conclusiones

  1. Que el derecho a la defensa se encuentra previsto en el artículo 49 de la CRBV.
  2. Que el derecho a la defensa garantiza que el patrono pueda presentar argumentos y pruebas en los procedimientos administrativos.
  3. Que la SC del TSJ consideró que cuando existe controversia sobre los hechos alegados por el trabajador en su solicitud de reenganche, la Inspectoría del Trabajo tiene la obligación de abrir el procedimiento a pruebas, para garantizar el derecho a la defensa del patrono.

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
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Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680
marzo 25, 2017

Excelente material y excelentes profesionales, estaré siguiendo atentamente sus publicaciones, saludos y gracias.

 


 
 
 

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