¿Cuándo se aplican las excepciones al principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores?

En el numeral 1 del artículo 89 de la CRBV se establece el principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores, que se encuentra desarrollado en el artículo 434 del DLOTTT, mientras que en los artículos 117 y 305 de la CRBV se regula el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria.
 
En este sentido, encontramos que en diferentes Convenciones Colectivas del sector de alimentos, se prevé como beneficio laboral, la entrega o venta de los productos que son producidos en los centros de trabajo de las empresas.
 
En este orden de ideas, encontramos que la SCS del TSJ en la sentencia Nº 787 dictada en fecha 29 de octubre de 2018 en el caso: Agribrands Purina de Venezuela, S.R.L. (“sentencia Nº 787”), se pronunció sobre las Cláusulas de las Convenciones Colectivas que regulan el beneficio de entrega o venta de productos a los trabajadores en las empresas de alimento.

 

1. De los Hechos y la Decisión de la Sala

En la sentencia Nº 787 se reconoció que la empresa no estaba violando la Cláusula de la Convención Colectiva que regulaba el beneficio de vender a los trabajadores el producto que es producido por la empresa, porque era necesario que la SUNAGRO emitiera la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del DLSNIA, pero además se exhorto a todas las empresas públicas y privadas de alimentos a que modifiquen las Cláusulas de las Convenciones Colectivas en las que se regule la entrega o venta de los alimentos producidos por las empresas a sus trabajadores, para resguardar y proteger la soberanía alimentaria.

Los trabajadores alegaron en el juicio, que:

  1. estaban amparados por la Convención Colectiva;
  2. en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva se regula el beneficio de compra de los alimentos producidos por la empresa, siendo su precio de compra el costo para los distribuidores; y
  3. la empresa violó la Cláusula 39 de la Convención Colectiva, conducta que constituye una violación del derecho a la igualdad regulado en el artículo 21 de la CRBV.

 

De su parte, la empresa argumentó en el Recurso de Casación, que:

  1. no violó la Cláusula 39 de la Convención Colectiva;
  2. no incurrió en una conducta discriminatoria en contra de los trabajadores, por lo que no infringió el artículo 21 de la CRBV; y
  3. el beneficio previsto en la Cláusula 39 de la Convención Colectiva se encuentra sujeto a que la SUNAGRO emitiera la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control.

 

Conforme con los argumentos expuestos por las partes, la SCS del TSJ consideró, que:

  1. era necesario que la SUNAGRO emitiera la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control, por aplicación del artículo 25 del DLSNIA;
  2. la empresa no violó la Cláusula 39 de la Convención Colectiva; y
  3. las empresas públicas y privadas del sector alimentos deben modificar las Cláusulas de las Convenciones Colectivas en las que se regule la entrega o venta de productos a los trabajadores, como forma de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

 

2. Fundamentos de la Decisión de la Sala

El artículo 434 del DLOTTT prevé que la Convención Colectiva no podrá negociarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, norma que desarrolla el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores previsto en el numeral 1 del artículo 89 de la CRBV y en el numeral 2 del artículo 18 del DLOTTT

Sin embargo, se debe tomar en consideración que el artículo 148 del DLOTTT, permite que las empresas soliciten una modificación in peius de las condiciones laborales o una reducción de personal, cuando la fuente de empleo se encuentre en riesgo por razones económicas o tecnológicas.

Adicionalmente, cuando exista una colisión entre el numeral 1 del artículo 89 de la CRBV con otros derechos constitucionales, como podrían ser el derecho a la: (salud); (ii) educación; o (iii) seguridad y soberanía alimentaria, se debe realizar una ponderación de los derechos en conflictos, para buscar la protección del derecho que sería más afectando.

En este sentido, la SCS del TSJ en la sentencia Nº 787, consideró que para proteger la seguridad y soberanía alimentaria, las empresas públicas y privadas de alimentos deberán modificar las Cláusulas de las Convenciones Colectivas que regulan la entrega o venta de los productos que son producidos y comercializados por las empresas. En efecto, en la sentencia Nº 787, se sostuvo:

“En consecuencia, el juez de la recurrida yerra al ordenar a la demandada a realizar todas las gestiones que considere pertinente ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), para que le sea otorgado a los accionantes sin distinción ni discriminación alguna la guía de movilización, seguimiento y control para la venta y traslado de los productos agroalimentarios, atribuyéndole de esta manera una función que no le compete, incurriendo, por tanto en la falta de aplicación del artículo denunciado como infringido, toda vez que no toma en consideración que para la aplicabilidad de la cláusula 39 de la convención colectiva del trabajo celebrada con la accionada, es menester la obtención de la guía de movilización, seguimiento y control cuya emisión le corresponde, tal como se refirió supra a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), razón por la cual, resulta procedente la denuncia. Así se decide.

Asimismo, esta Sala EXHORTA a los integrantes del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, el cual está comprendido por el conjunto de actividades públicas y privadas, necesarias para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria del país (ex artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario), vale decir, a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y derecho privado que, directa o indirectamente, participan o intervienen en la realización y desarrollo de las actividades que conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario (ex artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario), a revisar las cláusulas convencionales contentivas de ventas de productos a los trabajadores que presten servicio en entidades de trabajo sea la comercialización, venta y distribución de productos agroalimentarios, a los fines de no exceder las proporciones domésticas definidas por esta Sala, en resguardo y protección de la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación. Así se concluye.”

De lo anterior, resulta claro que cuando los intereses colectivos se encuentran en conflicto con los intereses individuales de los trabajadores, deberán prevalecer los primeros.

 

3. Conclusiones

  1. Que la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores, se encuentra regulada en el numeral 1 del artículo 89 de la CRBV y en el numeral 2 del artículo 18 del DLOTTT.
  2. Que la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores, no es absoluta, porque admite excepciones, sea bien porque la fuente de empleo se encuentre en riesgo o porque exista un conflicto con los intereses colectivos.
  3. Que los intereses colectivos prevalecen frente a los intereses individuales de los trabajadores, aplicando la teoría de la ponderación de los derechos.

Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
 

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julio 13, 2017

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