¿Cómo calcular y pagar las vacaciones de tus empleados en Venezuela?
Aspectos legales y prácticos para empresas de todos los tamaños
Las vacaciones son consideradas un derecho fundamental en Venezuela y así están reconocidas tanto en el ámbito internacional como en la legislación nacional.
La obligación de pagar el beneficio de vacaciones surge de la existencia de una relación laboral. Por ello puede decirse que el derecho a vacaciones es exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que prestan servicios bajo la subordinación de un empleador
¿Cuáles son las leyes que regulan las vacaciones en Venezuela?
Las vacaciones en Venezuela están reguladas principalmente por:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
- Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT)
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):
¿Cuándo adquiere un trabajador el derecho a disfrutar vacaciones?
El trabajador adquiere el derecho a vacaciones después de prestar servicios a su empleador durante un año de trabajo ininterrumpido.
¿Las inasistencias al trabajo tienen incidencia en las vacaciones?
No todas las inasistencias afectan el cálculo de las vacaciones. El D-LOTTT distingue entre inasistencias justificadas e injustificadas.
Las inasistencias injustificadas tienen incidencia en el surgimiento del derecho a tomar vacaciones siempre que se cumpla lo previsto en el Art. 202 del D-LOTTT.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador?
La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador:
- A partir del Primer Año de servicio: 15 días hábiles.
- Años Sucesivos: Se agrega un día hábil adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales, totalizando 30 días hábiles.
¿Cuál es el salario base de cálculo de las vacaciones?
El salario de vacaciones se calcula con base en el salario normal, según lo dispuesto en el Art. 121 del D-LOTTT.
El salario normal es la remuneración que recibe el trabajador de forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Se excluyen las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la ley considere no salariales.
¿Qué se debe pagar durante las vacaciones?
Además del salario correspondiente a los días de vacaciones, se debe pagar lo siguiente:
- Bono vacacional: Remuneración adicional equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 días.
- Cestaticket Socialista
- Alojamiento y comidas: Si el trabajador los recibe como parte de su remuneración ordinaria, se debe continuar proveyéndolos o pagar su valor al trabajador.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
El pago del salario, bono vacacional y demás conceptos que correspondan se debe realizar al inicio de las vacaciones.
¿Qué son las vacaciones colectivas?
Las vacaciones colectivas son la suspensión de actividades por parte del empleador durante un período determinado, en el cual se otorgan vacaciones simultáneamente a todos o a la mayoría de los trabajadores.
¿Cuál es el tratamiento que debe darse a los días de vacaciones colectivas?
Los días de vacaciones colectivas se imputan a las vacaciones anuales del trabajador. Si el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones, los días se consideran descanso remunerado.
¿Pueden las empresas de funcionamiento continuo otorgar vacaciones colectivas?
De acuerdo con la interpretación del artículo 191 del D-LOTTT realizada por la Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 1402 del 16 de diciembre de 2016, las empresas de funcionamiento continuo pueden otorgar vacaciones colectivas de forma escalonada, cuando la actividad económica de la compañía no es susceptible de interrupción.
¿Qué sucede con las vacaciones al finalizar la relación laboral?
Al finalizar la relación laboral, el empleador debe pagar:
- Vacaciones no disfrutadas: Calculadas con base en el salario normal a la fecha de terminación.
- Vacaciones fraccionadas: Calculadas con base en el salario normal a la fecha de terminación que van a ser equivalentes a la remuneración proporcional a los meses completos de servicio durante el último año trabajado.
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Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Realmente son muy dedicados en esta área. Muy práctico y muy fácil de entender me han apoyado en estos 2 últimos años de mi carrera.
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Interesante artículo, gracias por compartir.
Hola Yenny,
Muchas gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Si esta publicación te ha sido de utilidad, recuerda compartirla con quien la pueda necesitar.