
¿Cómo calcular y pagar las vacaciones de tus empleados en Venezuela?
Aspectos legales y prácticos para empresas de todos los tamaños
Las vacaciones son consideradas un derecho fundamental en Venezuela y así están reconocidas tanto en el ámbito internacional como en la legislación nacional.
La obligación de pagar el beneficio de vacaciones surge de la existencia de una relación laboral. Por ello puede decirse que el derecho a vacaciones es exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que prestan servicios bajo la subordinación de un empleador
¿Cuáles son las leyes que regulan las vacaciones en Venezuela?
Las vacaciones en Venezuela están reguladas principalmente por:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
- Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT)
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):
¿Cuándo adquiere un trabajador el derecho a disfrutar vacaciones?
El trabajador adquiere el derecho a vacaciones después de prestar servicios a su empleador durante un año de trabajo ininterrumpido.
¿Las inasistencias al trabajo tienen incidencia en las vacaciones?
No todas las inasistencias afectan el cálculo de las vacaciones. El D-LOTTT distingue entre inasistencias justificadas e injustificadas.
Las inasistencias injustificadas tienen incidencia en el surgimiento del derecho a tomar vacaciones siempre que se cumpla lo previsto en el Art. 202 del D-LOTTT.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador?
La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador:
- A partir del Primer Año de servicio: 15 días hábiles.
- Años Sucesivos: Se agrega un día hábil adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días adicionales, totalizando 30 días hábiles.
¿Cuál es el salario base de cálculo de las vacaciones?
El salario de vacaciones se calcula con base en el salario normal, según lo dispuesto en el Art. 121 del D-LOTTT.
El salario normal es la remuneración que recibe el trabajador de forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Se excluyen las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la ley considere no salariales.
¿Qué se debe pagar durante las vacaciones?
Además del salario correspondiente a los días de vacaciones, se debe pagar lo siguiente:
- Bono vacacional: Remuneración adicional equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 días.
- Cestaticket Socialista
- Alojamiento y comidas: Si el trabajador los recibe como parte de su remuneración ordinaria, se debe continuar proveyéndolos o pagar su valor al trabajador.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
El pago del salario, bono vacacional y demás conceptos que correspondan se debe realizar al inicio de las vacaciones.
¿Qué son las vacaciones colectivas?
Las vacaciones colectivas son la suspensión de actividades por parte del empleador durante un período determinado, en el cual se otorgan vacaciones simultáneamente a todos o a la mayoría de los trabajadores.
¿Cuál es el tratamiento que debe darse a los días de vacaciones colectivas?
Los días de vacaciones colectivas se imputan a las vacaciones anuales del trabajador. Si el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones, los días se consideran descanso remunerado.
¿Pueden las empresas de funcionamiento continuo otorgar vacaciones colectivas?
De acuerdo con la interpretación del artículo 191 del D-LOTTT realizada por la Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 1402 del 16 de diciembre de 2016, las empresas de funcionamiento continuo pueden otorgar vacaciones colectivas de forma escalonada, cuando la actividad económica de la compañía no es susceptible de interrupción.
¿Qué sucede con las vacaciones al finalizar la relación laboral?
Al finalizar la relación laboral, el empleador debe pagar:
- Vacaciones no disfrutadas: Calculadas con base en el salario normal a la fecha de terminación.
- Vacaciones fraccionadas: Calculadas con base en el salario normal a la fecha de terminación que van a ser equivalentes a la remuneración proporcional a los meses completos de servicio durante el último año trabajado.
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Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Agradeciendo enormemente el envío de la Gaceta y de verdad ustedes son excelentes, siempre compartiendo información y estando al día en todos los temas legales nacionales, siempre los leo por twitter, miles de gracias.
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Interesante artículo, gracias por compartir.
Hola Yenny,
Muchas gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Si esta publicación te ha sido de utilidad, recuerda compartirla con quien la pueda necesitar.
Quisiera por favor me explicará si se le calculan los días de descanso a un vigilante en sus vacaciones, trabaja 24×48 y un día domingo o feriado.
Hola Doris,
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Excelente artículo, ¿qué deducciones se aplican en el cálculo de vacaciones?
¡Hola!
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Hola, excelente, tengo una duda cuando calculo el bono o utilidades fraccionadas me indica que tiene que ser por meses completos trabajados pero de acuerdo a la fecha de ingreso y la fecha de despido injustificado la cantidad de meses me indica cero que hago en este particular.
Hola, Alfredo
Responder tu pregunta escapa de la atención de comentarios en el blog, porque se trata de una situación muy específica y además no sería responsable ni profesional de nuestra parte emitir opinión con base a información limitada provista por estos medios. Para atención personalizada de casos cuentas con el servicio de consulta en línea de RRHH. Puedes adquirirlo a través del siguiente enlace — https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136
buenas tardes tengo una duda . debo dar vacaciones a una empleada que cumplio un año. como pago esas vacaciones solo los 15 dias de sueldo. y los dias adicionales de vacaciones y bono vacacional se cuenta a partir del 2do año laboral
Hola Rosa,
Muchas gracias por escribirnos. Debes dar las vacaciones como indica la legislación laboral vigente. Entendemos que hacer el cálculo, si no lo dominas, puede resultar retador, por eso te lo explicamos paso a paso, con ejemplos y hojas de cálculo en la Guía de Vacaciones y Bono Vacacional que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/18351