9 Claves del RIF y la Reforma Tributaria en Venezuela

A medida que se acerca la entrada en vigencia del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario publicado el 29 de Enero de 2020 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507, también crecen los rumores en las redes sociales, especialmente entre personas desconocedoras de la materia tributaria y que se preocupan, con razón, pues la reforma entrará en vigencia el día 29 de Febrero de 2020.

1. ¿Qué es el RIF?

Son las siglas de Registro de Información Fiscal. Se trata de un número asignado por la Administración Tributaria a cada persona natural, jurídica, organismos del gobierno y sucesiones con el fin de controlar y organizar la solvencia de impuestos, tasas y otras contribuciones a pagar por los ciudadanos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o SENIAT.

 

2. ¿Cuál es la base legal del RIF?

El RIF está regulado por la Providencia Administrativa 0048 del 25 de Julio de 2013 [ ¡clic aquí! ]  De acuerdo con esta providencia emitida por el SENIAT, el RIF es un documento legal que deben poseer todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante el SENIAT.

También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

Como puedes darte cuenta, el RIF es un registro obligatorio que deben realizar quien desee efectuar actividades económicas en Venezuela o posea bienes que puedan ser gravados.  . El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la PA 0048, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario

 

3. ¿Cuándo debo inscribirme en el RIF?

Si se trata de una persona jurídica con o sin fines de lucro, la inscripción en el RIF debe ocurrir dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. (PA 0048, Art. 5)

 

4. ¿Pueden sancionarme por no tener el RIF?

Sí. Debes tener presente que la sanción no ocurre de forma automática. No es que vas a ir a SENIAT y te van a cobrar directamente la multa.  La sanción ocurre luego de un procedimiento administrativo largo llamado «Verificación de Deberes Formales» (VDF)» y se impone mediante otro acto administrativo.

De hecho, poseer el RIF es lo que se conoce como un «deber formal«. En palabras sencillas, un deber formal es una obligación que se tiene con la Administración Tributaria que no tiene carácter monetario pero que facilita la recaudación tributaria y tiene, principalmente, un propósito de control.

En principio, el Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece tres sanciones vinculadas con la inscripción en el Registro de Información Fiscal:

  • No inscribirse en el RIF: Sanción de 150 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial. (DC-COT Art. 100, Num. 1)
  • Inscribirse en el RIF fuera del plazo establecido: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial. (DC-COT Art. 100, Num. 2)
  • Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la inscripción del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial. (DC-COT, Art. 100 Num 3)

 

5. ¿Cuándo debo actualizar el RIF?

El RIF está vigente durante tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el COT establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.

Aparte del vencimiento, cuando existan cambios en los datos que se proporcionan en el Registro de Información Fiscal, el contribuyente tiene la obligación de hacer la actualización en el portal fiscal dentro de un mes de haberse producido los cambios. El Art. 6 de la PA 0048 tiene un listado de las situaciones que ameritan una actualización de RIF aunque el comprobante se encuentre todavía vigente.

 

6. ¿Pueden sancionarme por no tener actualizado el RIF?

Sí. Como te lo dijimos, este registro es un deber formal.

Cuando la Administración Tributaria (SENIAT) considera que en tu caso existe interés fiscal significativo se inicia el proceso de Verificación o Fiscalización, una vez culminado este proceso donde te solicitan que presentes documentos e información legal, contable y tributaria, así como también ejerzas tus acciones de defensa, es cuando procederá a imponer la sanción de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Tributario.

El Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece dos sanciones vinculadas con la actualización de los datos en el Registro de Información Fiscal:

  • No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos: Sanción de 100 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial. (DC-COT, Art. 100 Num 4)
  • Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la actualización del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial. (DC-COT, Art. 100 Num 3)

 

7. ¿Cuál es la Moneda de Mayor Valor?

Producto de la reforma del COT realizada por la ANC la Unidad Tributaria dejó de ser el indicador fundamental para la determinación del monto de las multas y fue substituida por el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela

El monto de la sanción determinada en la Moneda de Mayor Valor dependerá del día en que se pague la multa y de la fluctuación de las monedas. ¡Te lo explicamos mejor aquí!

8. ¿Cómo sanciona el SENIAT?

Existen dos procesos administrativos mediante los cuales la Administración Tributaria determina que se ha cometido un ilícito e impone una sanción. Esos procesos son la verificación y la fiscalización tributaria. Una vez que el contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito cometió, entonces el SENIAT sanciona imponiendo una multa.  Esto es un acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un ilícito.

Es decir, para tener que pagar la multa debe ocurrir lo siguiente:

  • Proceso de Verificación o Fiscalización por parte del SENIAT
  • Presentar los documentos e información requerida
  • Imposición de la sanción mediante un acto administrativo que debe indicar el ilícito cometido y el monto expresado en Moneda de Mayor Valor.
  • Emisión de una planilla de pago del tributo expresada en Bolívares.

Como puedes ver la sanción no es un proceso automático, entre otras cosas porque durante el proceso de verificación y fiscalización el contribuyente tiene derecho a ejercer sus medios de defensa.

 

9. ¿Qué debo hacer?

  1. Mantén la calma, como verás si bien, existen sanciones por incumplimientos relacionados con el RIF debe mediar una actuación del SENIAT para que se te imponga la multa.
  2. Revisa tu estado de cuenta en el portal del SENIAT.  Si tienes impuestos pendientes por pagar (compromisos de pago), el sistema no te dejará actualizar el RIF. Como el portal ha tenido fallas, es posible que refleje deudas que no tienes, en ese caso, debes dirigirte al SENIAT con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y deje de reflejarte esa deuda.
  3. Revisa los datos de tu RIF en el portal del SENIAT. Ingresa con tu usuario y clave al portal del SENIAT y en la sección del RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos.  Presta especial atención al correo electrónico que tienes registrado allí. Si es una dirección que ya no usas, modifica ese dato y escribe un email actualizado al que tengas acceso frecuente.
  4. Recuerda, el RIF es un trámite gratuito.  Lo haces tu mismo mediante el portal fiscal del SENIAT. Mantenerlo actualizado es bastante sencillo.  En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al SENIAT la información con las modificaciones que hayas realizado.

 

 

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Sobre la autora

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

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julio 6, 2021

Nayma es sinonimo de profesionalismo, confianza en lo que postean, siempre recurro a uds cuando sale alguna gaceta o providencia que deba ejecutarse y lo que mas me.gusta es que cada vez que voy a leer alguna novedad ya uds han posteado algo super actualizados y dispuestos a ofrecer a sus seguidores la informacion que necesitemos...

 

 
 

29 comentarios en “9 Claves del RIF y la Reforma Tributaria en Venezuela”

    1. Nayma Consultores

      Justamente esa es nuestra intención: ¡ser didácticos! El artículo fue escrito para que personas, sin formación tributaria lo puedan entender y al mismo tiempo, para que resulte amigable para quienes tienen experiencia en el área.

    1. Nayma Consultores

      Hola Carlos, esto aplica para todas las personas, naturales y jurídicas. Las personas naturales también son sujetos de procesos de verificación y fiscalización por parte del SENIAT

        1. Nayma Consultores

          Hola Denis, eso da para otro artículo. Lo que deseamos que te lleves claro es que las sanciones no son automáticas, y que los procedimientos comienzan con un acto administrativo.

      1. Nayma Consultores

        Hola Esteban,

        Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, sientete libre de compartir con quien la pueda necesitar.

    1. Nayma Consultores

      Hola Arlene, las sanciones del COT aplican para todos los contribuyentes. Sean personas naturales o jurídicas.
      Recuerda, no son automáticas y siempre son resultado de un proceso de verificación o de fiscalización tributaria.

  1. Alejandro Pérez

    Saludos Licenciadas!! Excelente artículo. Me gustaría que me den una ayufa. En mi familia tengo dos casos uno tiene cambio de actividad y el otro cambio de dirección! Aplica la sanción igual para ambos casos? Me podrían decir cómo ayudarlos a estar actualizados en lo referente al RIF
    Gracias de antemano.
    Alejandro Pérez

    1. Nayma Consultores

      Hola Alejandro,

      Las sanciones no son automáticas y siempre son resultado de un proceso de verificación o de fiscalización tributaria. Lo mejor que pueden hacer es actualizar sus datos en el portal fiscal. Saludos.

  2. María Angarita

    María Angarita, buenos dias, el artículo,es de suma importancia,es muy didáctico,muy bien explicado,muchas felicitaciones a la licenciada Arlenis y a todo su equipo, que Dios los bendiga.

  3. ashlye oliveros

    Buenas noches, gracias por el artículo!! Tengo una duda que le agradecería un millón si me puede aclarar; esto del indicador que ahora es la tasa de mayor valor indicada en el BCV, aplica también para las multas por declaración del ISLR después del 31 de marzo? Es decir, tengo entendido que había chance hasta hoy y las declaraciones hechas luego tendrían una multa de 100U.T, la multa sería realmente de, por ejemplo, 100 euros?

  4. Me parecio didactico, me pregunto por que organismos multinacionales como acnur tienen RIF iniciado con G el cual entendia que estaba reservados para entes gubernamentales?

    1. Nayma Consultores

      Hola María Esther,
      Debes dirigirte a la oficina de Atención al Contribuyente de la sede del SENIAT del domicilio fiscal. Saludos

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