
Calendarios 2026 de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales y Declaración de Protección de Pensiones
GACETA OFICIAL N° 43273 REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN GACETA OFICIAL N° 43.283
El viernes 27 de diciembre de 2025 tuvimos acceso a la Gaceta Oficial N° 43.283 de fecha 23 de diciembre de 2025 donde se reimprimió por error material la Providencia Administrativa SNAT/2025/000091 donde está publicado el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2026
Debido a que el Calendario para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones permanece sin cambios, para consultarlo hay que remitirse a la Providencia Administrativa SNAT/2025/000093 publicada en la Gaceta Oficial N° 43273 de fecha 09 de diciembre de 2025.
Ambos calendarios son actos administrativos de efectos generales que debe ser publicados en Gaceta Oficial. Uno establece los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y el otro los plazos para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones que deben cumplir todas las personas jurídicas, sean o no «especiales».
Además, el calendario es un elemento importante en la organización del trabajo de los profesionales del área tributaria es tener un Calendario Fiscal para el año que comienza. ¡Te explicamos cómo usar el calendario aquí!
Lo que encontramos en el Calendario 2026

A continuación te presentamos un resumen de los aspectos que consideramos más relevantes del Calendario de Obligaciones SENIAT 2026:
Declaración de IVA, Anticipo de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA

- Cada número terminal de RIF tiene una fecha diferente en el calendario para las declaraciones de IVA, anticipo de ISLR, Retenciones de IVA e IGTF. En el resto de las obligaciones, los terminales de número de RIF están pareados. Necesitas ser muy detallista al organizar tu trabajo en 2026.
- Existen 8 vencimientos de obligaciones tributarias que coinciden con feriados bancarios, esto ha sucedido desde 2023. Se deben tomar las debidas previsiones para realizar la declaración y pago en día hábil.
- Continúa el período impositivo de IVA quincenal para los Sujetos Pasivos Especiales que comenzó el 01/09/2020 mediante la Providencia Administrativa PA/SNAT/2020/00057
- El período del IGTF continua vinculado con el IVA quincenal, desde la reforma del IGTF esta declaración se realiza en otro aplicativo del portal fiscal del SENIAT.
- La obligación de realizar retenciones de IVA recae sobre las Personas Jurídicas y sobre las Personas Naturales con Firma Personal que tienen la calificación de Sujeto Pasivo Especial.
- ¿Por qué el artículo 1, literal a.1 no indica a qué se refieren estas fechas? La explicación la encontramos en el artículo 5 de la PA/SNAT/000091 donde señala que este es el calendario que aplica a los SPE que no se dedican a la actividad de explotación de hidrocarburos, para el pago del anticipo de ISLR y del IVA.
¿Declaración estimada de ISLR para los «Contribuyentes Especiales?
Sí. Ten presente que se trata de una excepción establecida en la SNAT/2025/000091, debido a que en el segundo párrafo del Art. 4 se señala que los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas de acuerdo al calendario establecido en el literal a del artículo 1° de esa misma providencia.

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Declaración de ISLR – Ejercicios Regulares
Desde el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 la Administración Tributaria pone a correr a todos los Sujetos Pasivos Especiales para efectuar la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, vemos que para el cierre del Ejercicio Fiscal 2025 como es tradición se adelanta la fecha de declaración y pago del ISLR para todos los Sujetos Pasivos Especiales.
El Art. 1, lit f. de la P. A. SNAT/2025/000091 establece las fechas para la autoliquidación anual del Impuesto Sobre La Renta para el Ejercicio Fiscal 01-01-2025 al 31-12-2025, y quedaron como se muestran en el cuadro a continuación.

El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece lo siguiente:
Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.
¿En qué se basa la Administración Tributaria para adelantar el pago del ISLR?
Si te fijas en el encabezado de la P.A. SNAT/2025/000091 podrás notar que se menciona el Art. 41 del DC-Código Orgánico Tributario. En la parte final de este artículo del COT se señala lo siguiente:

Desde esta perspectiva se podría inferir que, la Administración Tributaria está ejerciendo una potestad que le otorga el COT de modificar los plazos de presentación de declaraciones y pago de tributos, en este caso referido al Impuesto Sobre La Renta.
Algunos son del criterio de que se trataría de una actuación ajustada a derecho, visto que la norma en ningún momento dice que la diferencia debe entenderse como una prórroga o extensión del plazo. Solamente se refiere a plazos diferenciados.
¿Que pueden hacer los Sujetos Pasivos Especiales?
- Comenzar a trabajar con el Cierre Fiscal de 2025, especialmente los que tienen RIF terminados en 2 y 3, pues solo tienen hasta el 30 de enero de 2026 para presentar la declaración y hacer el pago de ISLR. Te ayudamos a comenzar tu trabajo con la Guía de Cierre Fiscal ¡la encuentras aquí!
- En estas situaciones la preparación y la organización del trabajo son claves para el éxito del equipo de tributos y finanzas de la organización.
- El equipo de RRHH debe apoyar a los profesionales encargados del cierre fiscal, y entender que posiblemente deban suspender o posponer vacaciones, con las consecuencias para el rendimiento de los trabajadores y clima organizacional asociadas al estrés y el trabajo contra reloj impuesto por la Administración Tributaria.
- Entender que el adelanto de los plazos para la presentación de declaración y pago del ISLR es una tendencia de la Administración Tributaria, así que lo ideal es planificar y organizar el trabajo de 2026 teniendo presente esta nueva realidad. Ayúdate con Calendario de Calendario de Obligaciones Fiscales y Laborales 2026 ¡disponible aquí!
Impuesto a los Grandes Patrimonios
Como ha ocurrido en años anteriores, la Administración Tributaria ha dispuesto dos fechas en el calendario para el IGP, como puedes ver en la imagen de abajo:

- Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago. Esto no tiene mucho sentido, porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
- Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería establecer una fecha diferenciada para cada terminal de RIF, como lo hace con las obligaciones quincenales.
- Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en Octubre y termina en Noviembre para cada par de terminales de RIF.
Contribución Especial para la Protección de las Pensiones
En 2024 se creó la obligación tributaria denominada «Contribución Especial para la Protección de las Pensiones», conocida popularmente como «Declaración de Protección de Pensiones» o «DPP«.
Esta obligación es para todos los contribuyentes, tengan o no la calificación de Sujetos Pasivos Especiales. Las fechas de pago se publican en un calendario aparte, que para 2025 es la Providencia Administrativa SNAT/2025/000093

¿Cómo trabajar con el Calendario Fiscal?

¡Estamos aquí para ayudarte!

Para ayudarte con tu planificación de trabajo anual hemos publicado un Calendario de Obligaciones Fiscales y laborales donde encuentras organizado, tipo agenda, las obligaciones más frecuentes para contribuyentes ordinarios y especiales. ¡Para comprar clic aquí!
Obtendrás:
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- 10 Planificadores Mensuales Contribuyentes Especiales (todos los números de RIF) editables en Excel y listos para imprimir.
- 10 Planificadores Semanales para Contribuyentes Ordinarios, editable en Excel y listo para imprimir.
- 10 Planificadores Semanales Contribuyentes Especiales (todos los números de RIF) editables en Excel y listos para imprimir.
Obligaciones Fiscales
- Fecha de Declaración del IVA contribuyentes ordinarios y especiales
- Fecha de Declaración de Anticipos ISLR
- Fecha de Declaración Estimada de Rentas contribuyentes ordinarios
- Fecha de Pago de Retenciones de IVA e IGTF
- Fecha de Declaración Definitiva del ISLR ejercicios regulares contribuyentes ordinarios y especiales
- Fecha de Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.
- Fecha de Declaración de Precios de Transferencia.
- Fecha de Pago de Retenciones de ISLR mensual contribuyentes ordinarios y especiales.
- Fecha de Pago de Declaración de Protección de Pensiones.
- Fecha de Actualización de AR-I
- Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
- Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]
- Fecha de Pago de Aporte al Fonacit [ aporte LOCTI ]
Obligaciones Laborales
- Fecha de Pago de IVSS
- Fecha de Pago de INCES
- Fecha de Pago de FAOV
- Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
- Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
- Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST
- Fecha de Pago de Utilidades y Bono de Fin de Año de acuerdo al D-LOTTT
Feriados
- Feriados Bancarios
- Feriados Nacionales
Base Legal de las Obligaciones – Resumido
- Actividades
- Base Legal
- Plazo
- Gaceta Oficial
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Publicado: 15 de diciembre, 2025
Actualizado: 27 de diciembre, 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Muchas gracias, excelente conferencia… continúen con estas iniciativas. Saludos
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Buen dia excelente artículo, tengo la duda de las declaraciones de retenciones de ISLR a terceros, no veo el calendario. gracias
Hola, Juan
Gracias por dejar tu comentario. Lo que nosotros presentamos es un resumen de los aspectos que consideramos más relevantes del contenido de la gaceta, no reproducimos la totalidad de las providencias. Al inicio del artículo tienes un botón para que te registres y descargues el calendario completo.
Particularmente tengo un calendario para algunos clientes morosos en la presentación de documentos para procesar contablemente,
Hola, José Luis
Gracias por compartir tu experiencia con nosotros. En la oficina tenemos calendarios para todos los clientes, de hecho el Calendario de Obligaciones Laborales y Fiscales que publicamos cada año es hijo de la organización del trabajo que traemos desde hace años gracias a nuestra socia fundadora Nancy Aguirre.
Hola, el calendario de Declaración de Pensiones no lo veo en la gaceta; en qué pagina de la gaceta lo puedo ver? Gracias
Hola, Isabel
Gracias por escribirnos. El calendario de Declaración de Pensiones está dentro de la Gaceta que compartimos en este mismo artículo. Nosotros la publicamos resumida, con apenas cuatro páginas, para que sea más fácil ubicar los calendarios sin perderse en documentos extensos. Dale otra mirada y lo encontrarás allí.
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Excelente, cuales son las fechas para declarar y pagar la segunda quincena de diciembre 2025?
Hola, Nelson
En función del terminal de tu RIF busca el cuadro correspondiente a la segunda quincena en el calendario. Te lo explicamos en el siguiente enlace https://naymaconsultores.com/como-enteder-el-calendario-de-obligaciones-de-sujetos-pasivos-especiales-seniat/
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Gracias por la información y por los puntos importantes que allí señalan. las fechas de pagos que coinciden con días bancarios son 9.
Agradeciendo todas sus publicaciones, son de mucha ayuda,
Querida Carolina, qué bonito recibir tu agradecimiento y tu aporte. Nos alegra acompañarte con información práctica y útil. Que cada publicación sea un apoyo en tu camino.
¡Gracias por estar allí con nosotros!
Buenas tardes saludos cordiales. por medio del presente al revisar el calendario, me llama mucho la atencion que no existe calendario para declarar las retenciones sobre salarios mensuales o retencion del ISLR por servicios de los contribuyentes ordinarios y especiales.
Hola, Anerkis
Gracias por dejar tu comentario. Claro que existe el calendario de Retenciones de ISLR, lo encuentras en la Gaceta Oficial para los SPE y para los ordinarios está en la providencia respectiva. Lo que nosotros presentamos es un resumen de los aspectos que consideramos más relevantes del contenido de la gaceta, no reproducimos la totalidad de las providencias. Al inicio del artículo tienes un botón para que te registres y descargues el calendario completo de SPE y de DPP que aplica para todo tipo de contribuyente.
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Excelnte articulo, solo que no veo calendario de enteramiento de Retenciones de ISLR, gracias
Hola, Ruby
Gracias por dejar tu comentario. El calendario de enteramiento Retenciones de ISLR, lo encuentras en la Gaceta Oficial para los SPE y para los ordinarios está en la providencia respectiva. Como bien se indica en el artículo, nosotros presentamos un resumen de los aspectos que consideramos más relevantes del contenido de la gaceta, no reproducimos la totalidad de las providencias. Al inicio del artículo tienes un botón para que te registres y descargues el calendario completo de SPE y de DPP que aplica para todo tipo de contribuyente.
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