Bitcoin y criptoactivos ¿el salario del futuro?

¿Son el Bitcoin y sus similares, el salario del futuro? Esta pregunta ha comenzado a rondar  en la comunidad de negocios mundial luego que la firma japonesa GMO Internet Group anunciara en Diciembre de 2017 que a partir de Febrero 2018 más de 4.000 trabajadores de la firma tendrán la opción de recibir una porción de sus salarios en Bitcoin. ¿Esta tendencia se expandirá por el mundo? ¿Será posible aplicarlo en Latinoamérica? ¿En Venezuela? En este artículo, los abogados Reinaldo Guilarte y Mariela Llovera nos explican un poco más sobre el tema.

 

 

¿Qué significa pagar el salario con moneda de curso legal?

Revisando la legislación laboral de distintos países latinoamericanos encontramos que una de las características esenciales del salario es que sea pagado en metálico, es decir, en dinero. En economías con regímenes de control de cambio, como la venezolana, uno de los aspectos que genera controversia, es si existe o no la posibilidad de pagar el salario de los trabajadores en una moneda diferente al bolívar.
 
¿Es el Bitcoin, una moneda?. Jurídicamente, el Bitcoin y demás criptoactivos son bienes. Técnicamente, son archivos. Las comúnmente llamadas “criptomonedas” son representaciones digitales de valor que, como tales, son intangibles. En consecuencia no son monedas.
 
Más allá de los controles de cambio o no, en distintas legislaciones laborales de la región está prohibido total o parcialmente el truck system o pago en especies, por lo que sólo es posible pagar el salario en moneda de curso legal. En el caso de Venezuela, la prohibición se establece en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo; aunque esto no significa que la única moneda de pago sea el bolívar.
 
En Chile, con base en el artículo 42 del Código del Trabajo para que una remuneración sea considerada salario debe ser un estipendio obligatorio y fijo, que se paga en dinero, en períodos iguales, que recibe el trabajador por la prestación de servicios conforme con el contrato suscrito entre las partes. Por lo tanto, no se considera que las remuneraciones otorgadas en especie tengan carácter salarial.
 
En Argentina, por su parte, se permite parcialmente el pago de salario en especies, aunque está limitado al 20% del total de la remuneración (artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo). Por su parte, en el artículo 129 del Código Sustantivo de Colombia se permite el pago parcial del salario en especie esto es posible única y exclusivamente cuando se trate de vivienda, vestido y alimentación; estando prohibido el pago de salario con cualquier otro tipo de bienes.
 
Asimismo, en el artículo 166 del Código de Trabajo de Costa Rica se entiende como salario en especie “únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato”, lo que es un reconocimiento parcial del truck system.
 
Volviendo con el caso venezolano, encontramos la prohibición expresa de pagar el salario en: (i) mercancías; (ii) vales; (iii) fichas; o (iv) cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda, por lo que se podría considerar que no sería posible pagar el salario en criptoactivos como el Bitcoin o el recién creado Petro, por aplicación del artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. [ ¡Aquí lo que hemos escrito sobre Petro! ]
 
Esta prohibición de pago de salario con criptoactivos también sería extensiva a Chile, donde el pago en dinero es una característica intrínseca del salario; a Colombia y Costa Rica puesto que el truck system sólo se permite en caso de vivienda, vestido y alimentación. Así las cosas, sería en Argentina donde podría pagarse hasta el 20% del salario en criptoactivos.
 

Criptoactivos y criptomonedas ¿una estrategia de compensación no salarial?


 
El hecho que el salario no pueda ser pagado en Bitcoin y otros criptoactivos, porque se podría considerar una violación a la prohibición del “truck system” en las distintas legislaciones laborales latinoamericanas, no implica que no pueda sea otorgado el pago de un beneficio laboral sin carácter salarial con base en ellos.
 
Sostenemos lo anterior, porque las partes con ocasión de la relación laboral pueden acordar el pago de beneficios laborales sin impacto salario, en el caso de Venezuela esto lo reconoció la Sala de Casación Social (“SCS”) del TSJ en la sentencia Nº 1633 dictada en fecha 14 de diciembre de 2004 en el caso: Abbott Laboratories, C.A. (“sentencia Nº 1633)[1] cuando se pronunció sobre el otorgamiento de un plan de acciones.
 
En el caso Chileno nos podemos referir al artículo 41 del Código de Trabajo que establece que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” por tanto sería factible establecer sistemas de compensación sin impacto salarial que estuviera basado en el otorgamiento de criptoactivos.
 
Si se considera establecer un sistema de compensación no salarial basado en criptoactivos en Costa Rica, por ejemplo, se debe tomar en cuenta la advertencia del Banco Central de la nación centroamericana que señaló que: “las criptomonedas no pueden considerarse de curso legal por lo que su uso como medio de pago no puede garantizarse en el país ni se puede exigir que sea aceptada como medio de pago en transacciones de bienes o servicios.”
 
Del mismo modo, en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo se permite que empleador y trabajador acuerden que ciertos pagos no constituyan salario y esos pagos bien pueden ser en dinero o en bienes, por lo que sería posible establecer por la vía convencional sistemas de compensación que contemplen la transferencia de criptoactivos a los trabajadores.
 
En conclusión, consideramos que en Colombia, Chile y Venezuela es posible otorgar el pago de un beneficio laboral con base en criptoactivos, sin que tenga carácter salarial, mientras que en Costa Rica, se debe tener en cuenta la advertencia respecto a las criptomonedas que hizo el Banco Central, para que las partes acuerden el pago de parte de la compensación en criptomonedas.
 
Nuestra socia, Mariela Llovera, por solicitud del equipo Dash Maracay, desarrolló con profundidad el tema del uso de las criptomonedas como estrategia para fidelizar el talento. Puedes ver la totalidad de su charla en el vídeo que compartimos contigo en esta entrada.
 

 

 

Sobre los autores

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 
 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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junio 17, 2021

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5 comentarios en “Bitcoin y criptoactivos ¿el salario del futuro?”

  1. En la actualidad hay empresas pagando salarios en criptomonedas pero dicen que está permitido por la inspectoría y está acordado con los trabajadores. ¿Es válido esto?- ¿En qué artículos se basan, cuál es el análisis o criterio permitido para poder pagar en criptos?

    1. Nayma Consultores

      Janer, sin conocer los detalles del presunto acuerdo con la inspectoría no podemos emitir opinión sobre el caso. En principio, tal como explicamos en el artículo, las criptomonedas son bienes digitales, no dinero y por tanto no puede pagarse el salario con ellos. ¿Viste el video que acompaña esta entrada? En esa conferencia profundizamos en el tema.

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