8 aspectos resaltantes de la Reimpresión de la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonio

En este artículo compartiremos contigo los 8 aspectos resaltantes de la Reimpresión de la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonio y puntos clave de la P. A. 00213 que abarca tanto la actualización del valor de los bienes como los requisitos para la declaración y pago del impuesto.

El 21 de Agosto de 2019 tuvimos acceso a dos texto normativos relacionados con la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios, por una parte la Reimpresión por error material de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de Agosto de 2019 y por otra la Providencia Administrativa SNAT /2019/00213 relativa a las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como de los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.697 del 19 de Agosto de 2019.

 


 

 

8 aspectos resaltantes de la Reimpresión de la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonio.

 

 

1. ¿Por qué se reimprime la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Según el aviso oficial de la Asamblea Nacional Constituyente se incurrió en varios errores materiales al publicar la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Al leer el texto publicado en la Gaceta Oficial N° 41.696 encontramos que se realizaron modificaciones de forma y de fondo al texto normativo, por lo que consideramos necesario tomar tiempo para leer con detenimiento el nuevo articulado del texto y extendemos la invitación a hacer lo mismo.

 

2. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a los grandes patrimonios?

La primera modificación sustancial la encontramos en el Art. 1 de la reimpresión. Se elimina la distinción entre personas naturales y jurídicas y ahora los sujetos del impuesto son:

  • Personas Naturales y Jurídicas.
  • Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.
  • Con Patrimonio igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias.

En la reimpresión también se elimina la frase “Las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere el monto indicado en el encabezamiento de este artículo” que estaba en la primera impresión del texto, por tanto hay que tener claro que se grava la totalidad del patrimonio de los sujetos pasivos especiales que están obligados a pagar este impuesto.

 

 

 

3. ¿Cuál es el período impositivo del impuesto a los grandes patrimonios?

El artículo 24 del texto daba a entender que el período imposición sería anual sin aclarar si se trataba de año civil o año calendario o del ejercicio fiscal del contribuyente. Con la reimpresión se modifican el Art. 11 y el Art. 24 del texto y  por lo que podría entenderse que el período impositivo es del 01 de Octubre al 30 de Septiembre de cada año dado que se trata de un tributo anual.

 

4. ¿Hay modificaciones en las exenciones?

Sí, se modificó el Art. 13 del texto de la Ley Constitucional de la siguiente manera:

  • La exención a la vivienda principal de las personas naturales no tiene condicionantes, recuerda que originalmente era hasta por un valor de 64 millones de Unidades Tributarias. Este límite se eliminó y la vivienda principal, sin importar su valor, está exenta del impuesto.
  • Se incluyeron en las exenciones “Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.

 

 

 

5. ¿Qué se entiende por Patrimonio en la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Se modifica el Art. 15 del texto, por lo que ahora el patrimonio gravado a los efectos de este impuesto se entenderá de la siguiente manera:

“La base imponible del impuesto creado en esta Ley Constitucional será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.”

 

6. ¿Cómo se determinará el valor del patrimonio gravado por el impuesto a los grandes patrimonios?

Determinar el valor de los activos, de acuerdo a lo previsto en el texto del Impuesto a los Grandes Patrimonios es todo un reto puesto que al valorar los activos se busca, como regla general, encontrar el mayor valor y éste será el que se utilizará en la base imponible.

Los métodos están enumerados en los Art. 16 al 21 del texto de la Ley Constitucional y podemos resumirlos de la siguiente manera:

  • Valor catastral. (Válido sólo para bienes sometidos al registro de Catastro Municipal)
  • Valor de mercado. 
  • Precio de adquisición actualizado de acuerdo con las normas de la Administración Tributaria.

 

7. ¿Ya se publicaron las normas de actualización del valor de bienes y derechos para la determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios?

No. Al 15 de Septiembre de 2020 no se han publicado en el portal fiscal del SENIAT las normas para la actualización del precio de adquisición de los bienes. 

 

8. ¿Qué podemos hacer?

Algunos profesionales de tributos asumen que estamos a merced del Portal Fiscal, suerte de ente todo poderoso y supra legal que rige los destinos de los contribuyentes en Venezuela y que nada puede hacerse.

Nuestra postura difiere de ellos. Aunque bien sabemos que, inexorablemente estaremos sometidos a lo que configuren en portal del SENIAT para los efectos de la determinación y cálculo del tributo, eso no significa que debamos permanecer de brazos cruzados, mucho menos tomando en cuenta que el tiempo para realizar está muy cercano.

Por eso queremos sugerirte lo siguiente:

  • ¡Lee la Gaceta Oficial! Con calma, siéntate a leer la Gaceta Oficial hasta el final. Si el anuncio afecta tu negocio, dedica el tiempo necesario a leer el texto legal. Toma nota y presta atención a como se relacionan los artículos entre sí y con otros textos legales.
  • Permanece en calma. Analiza con calma y objetividad el entorno. El apuro y los nervios son los peores consejeros. En situaciones complejas, como esta, lo mejor es estar sereno y evitar las conclusiones apresuradas.
  • Crea tu lista de chequeo. Aunque el SENIAT no haya publicado en el portal fiscal las normas e instructivos, es recomendable que realices un estudio junto con tu equipo de finanzas y asesores del texto reimpreso de la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como de la P.A. 00213 para que puedas hacer una lista de chequeo adecuada a la realidad de tu empresa.
  • Elabora tu matriz de riesgos Ahora que ya tienes la Gaceta Oficial y tus previsiones, no te quedes sólo con eso, analiza el resto del marco normativo y de tus actividades comerciales. Junto con las leyes, debes revisar también tus operaciones, los riesgos de tu negocio. Esto lo recomendamos también para las entidades que tienen patrimonios menores a 150 millones de Unidades Tributarias puesto que no hay certeza de cómo podrán demostrar ante la AT la no sujeción al Impuesto.
  • ¡Fórmate! Lee distintos blogs, asiste a conferencias, ve a talleres. Es importante que estés en contacto con los expertos en el área.
  • Ten criterio. Una vez que estás en calma, leído el texto legal, has visto sus implicaciones con el resto del marco jurídico y tus operaciones de negocio, lo has conversado con otros profesionales y has invertido en tu formación, entonces desarrolla tu propio criterio y ajusta tus operaciones con la certeza de estar haciendo lo mejor.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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