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¿Es válido el Contrato a Tiempo Determinado en empresas de Seguridad Privada?

LA NATURALEZA DEL SERVICIO COMO FUNDAMENTO DEL CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 134 dictada el 2 de mayo de 2024, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por el trabajador. Con esta decisión, quedó firme la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Monagas del 2 de junio de 2023, la cual determinó que es plenamente admisible celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado en el área de seguridad y vigilancia privada.

El criterio ratificado establece que, debido a la fluctuación constante en la demanda de personal según los contratos comerciales que la empresa mantenga con sus clientes, la contratación temporal de trabajadores se encuentra plenamente justificada bajo el supuesto de «naturaleza del servicio» contemplado en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT).

¿Qué ocurrió?

La sociedad mercantil SPS Risk Vigilancia, C.A. fue demandada por el ciudadano José Gregorio Espinoza Lara, quien prestó servicios para la compañía como Oficial de Seguridad. Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado con una vigencia pactada de seis meses desde el 13 de agosto de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022. A finales de enero de 2022, la empresa le notificó al trabajador que la relación laboral finalizaría al momento del vencimiento del término pactado por las partes en el contrato de trabajo escrito.

¿Cuál era el objeto de la demanda?

El trabajador, interpuso una demanda por Nulidad de Contrato de Trabajo, Reenganche y Salarios Caídos.

Su objetivo principal era que la relación de trabajo se declarara a tiempo indeterminado, argumentando que sus funciones de seguridad eran permanentes y no temporales, lo que viciaba de nulidad el contrato a tiempo determinado.

¿Cuáles eran los alegatos del trabajador?

Ausencia de causa legal: El contrato omitió señalar expresamente cuáles eran las razones o motivos contemplados en la ley (artículo 64 de la LOTTT) para justificar una relación laboral a tiempo determinado.

Identidad con el objeto social: Sus tareas como oficial de seguridad eran idénticas a la actividad económica principal de la empresa demandada, por lo que debió ser contratado de manera fija.

Primacía de la realidad: Invocó el principio constitucional de la «prevalencia de la realidad sobre las apariencias» (artículo 89 de la CRBV), alegando que la voluntad de firmar un contrato temporal no puede anular las garantías de estabilidad del trabajador.

Inamovilidad laboral: Alegó que, tras cumplir un mes de servicio, gozaba de la inamovilidad y estabilidad prevista en el artículo 87 de la LOTTT

¿Cuáles eran los alegatos de la empresa?

La defensa de la empresa se basó en que la contratación se realizó conforme a los límites de la legislación laboral y bajo una justificación válida.

  • Consentimiento mutuo e inequívoco: El trabajador aceptó, firmó y comprendió plenamente las condiciones de temporalidad de seis meses desde el inicio de la relación laboral.
  • Variabilidad operativa: Explicó que la modalidad de contratación de personal en una empresa de seguridad privada depende directamente de los requerimientos específicos de sus clientes (quienes contratan y prescinden de servicios de vigilancia según sus necesidades de resguardo), lo que justifica la temporalidad por la naturaleza del servicio

¿Cuáles pruebas promovió la empresa?

Para sustentar su caso, SPS Risk Vigilancia, C.A., promovió las siguientes pruebas, para demostrar la transparencia y justificación del contrato a tiempo determinado:

  • El Contrato de Trabajo Escrito: Documento donde se especificaba con claridad la fecha de inicio (13/08/2021) y finalización (13/02/2022) acordada por las partes.
  • Notificación de Culminación: La carta emitida el 31 de enero de 2022 mediante la cual se notificó formalmente al trabajador la extinción del contrato por la expiración de su término.
  • Registros de Control Operativo: El control de guardias (bajo rol de 24×72 horas) y las hojas de asistencia diarias de los oficiales de seguridad.
  • Soportes Financieros: Recibos de pago de salarios y comprobantes de depósitos bancarios, complementados con un informe de la entidad bancaria que demostraba las transferencias realizadas durante el mes de enero de 2022

¿Cuál fue la decisión del tribunal en este caso?

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 134 del 2 de mayo de 2024, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del trabajador.

Con esta decisión, la Sala dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Monagas el 2 de junio de 2023, la cual ya había declarado sin lugar la demanda por nulidad de contrato, reenganche y salarios caídos accionada por el trabajador.

Al analizar los argumentos, la sala concluyó que la decisión de alzada se encontró completamente ajustada a derecho y sin violaciones a normas de orden público, fundamentándose en lo siguiente:

  • Voluntad expresa y libre de las partes: Se comprobó que ambas partes manifestaron de forma inequívoca y voluntaria su consentimiento para suscribir una relación de trabajo bajo un término de vigencia preciso de seis meses.
  • Procedencia legal de la contratación temporal: El artículo 64, literal «a» de la LOTTT faculta la celebración de contratos a tiempo determinado cuando lo exija la «naturaleza del servicio». En el ámbito de las empresas de seguridad privada, el volumen y la rotación del personal están directamente ligados a los requerimientos y vigencia de los contratos comerciales con los clientes, lo que justifica técnica y legalmente la temporalidad de la contratación

    ¿Qué podemos aprender de este caso?

    • La documentación de Gestión Humana como protección de la empresa: La empresa demandada logró demostrar que había actuado conforme a derecho gracias a un expediente documental impecable. Presentó en el juicio el contrato de trabajo firmado, la carta de notificación de terminación del término con antelación, los controles de asistencia y rol de guardias, y los recibos de pago junto con los comprobantes de depósito bancario que demostraban la solvencia patronal de las obligaciones.
    • El mutuo acuerdo no es suficiente; la causa legal es obligatoria: Aunque la LOTTT establece una presunción general a favor de los contratos por tiempo indeterminado, los contratos de carácter temporal son admisibles siempre que estén fundamentados en una causa objetiva de la ley. No basta con que el trabajador firme voluntariamente; el empleador debe fundamentar con precisión que la temporalidad responde a la naturaleza del servicio, tal como ocurre con la demanda variable de clientes en el sector de vigilancia

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    Publicado: 08 de agosto, 2026

    Sobre la autora

    Mariela Llovera

    Mariela Llovera

    Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

    Se dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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