[ Sentencia ] Vacaciones trabajadores de turno rotativo | Caso Polar

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 89 determinó que el acuerdo de las partes para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores que prestaban servicios en jornada rotativa, fijando una jornada diferente a la jornada de trabajo, para el disfrute de las vacaciones, tenía validez.

En el caso de Salvador Basile contra Cervecería Polar, C.A. el demandante reclama un retroactivo por diferencial en días disfrute de vacaciones, según metodología de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela versus metodología empleada por la empresa demandada. Dicha reclamación resulta improcedente puesto que del convenio individual suscrito el 22 febrero de 2007 cursante en el expediente a los folios que van del 332 al 333 de la pieza número 9, se evidenció que las partes acordaron en la cláusula séptima, que en la oportunidad del disfrute del derecho a las vacaciones por cada año de servicio interrumpidos, desde el día del inicio al disfrute efectivo del período de las vacaciones, se contabilizarían como días hábiles de la semana, desde el día lunes hasta el viernes, con la excepción de los días feriados legales que correspondan en el período vacacional. Y estipularon que, “queda entendido entre las partes, que a los efectos de identificar los días hábiles en el período vacacional, no aplicarán los horarios de Trabajo de la Jornada de Trabajo semanales de Cuatro (4) Turnos Rotativos acordados en la CLÁUSULA PRIMERA de esta (sic) Convenio (sic)”.

Aclara la Sala que no hay fundamento alguno que conlleve a desatender la definición legal de los días hábiles para el trabajo contenida del artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Entonces, siendo que las partes estipularon de manera consensual como se contabilizarían los días hábiles para el disfrute efectivo de las vacaciones, mal puede alegarse que existe una diferencia al respecto.

A los fines pedagógicos, es menester destacar que en la petición de este concepto, el actor solicitó el pago de Bs. 6.122,56, sin considerar que el reclamo así efectuado tiene cabida en el caso de que la relación de trabajo hubiere terminado sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho -artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo-, cuando lo cierto es que el demandante informó y así fue admitido por la contraria, que se encuentra laboralmente activo dentro de la empresa demandada.

En virtud de los razonamientos antes señalados, el “retroactivo por diferencial en días disfrute de vacaciones”, según metodología de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela versus metodología empleada por la empresa demandada, se declara improcedente. Así se decide.

Para leer la totalidad de la sentencia ¡clic aquí!

 

Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

Consulta en Línea – Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Hemos creado un espacio para atender tus dudas e inquietudes de manera personalizada y con garantía de confidencialidad.

Somos tus aliadas para aclarar tus dudas referentes a Derecho del Trabajo, Gestión del Talento y Recursos humanos. Nuestro equipo responderá directamente a tus preguntas en una video conferencia de una hora de duración.

¡Solicítala aquí!

 
 

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

#|GERENCIA|# #|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

mayo 12, 2020

Tengo bastante tiempo siguiendo a Nayma. Por su información siempre soportada en lo legal. Actualizada y responsable. Clara y concisa. Y en medio de esta pandemia han dado su aporte como siempre. Me encantan los Nayma Café. Son una ventana a la información en medio de estos tiempos. Éxitos para ustedes y su equipo.


 
 
 

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]