Efectos de la Suspensión de la Relación Laboral en los Beneficios Laborales

En caso del reposo por Enfermedad Ocupacional ha existido confusión respecto a los efectos de la Suspensión de la Relación Laboral en los Beneficios Laborales, debido a que el DLOTTT en su Art. 73 establece que en caso de Enfermedad Ocupacional «el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social.»  Ha sido nuestro criterio que el pago de esta diferencia es una indemnización y no constituye salario.  En la sentencia N° 75 publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de febrero de 2017, se aclaran las consecuencias de la suspensión de la relación de trabajo en los beneficios laborales.

En la sentencia dictada por la SCS/TSJ se consideró que a pesar que la relación de trabajo se encontraba suspendida por la enfermedad ocupacional que padecía la demandante, durante el tiempo de la suspensión de la relación laboral, la demandante no tenía derecho al pago de:

  1. utilidades;
  2. vacaciones;
  3. bono vacacional

El tiempo de la suspensión, sólo será tomado en cuenta a los efectos de determinar la antigüedad de la demandante.

La Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal analiza los artículos 72 y 73 del DLOTTT y señala:

  • La suspensión de la relación de trabajo procede por enfermedad ocupacional que le impida al trabajador prestar servicio, por un período que no debe exceder de doce meses.
  • Durante el tiempo de la suspensión el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el empleador a pagar el salario.
  • Este período no contará como tiempo efectivo de servicio a los efectos de los beneficios -vacaciones, utilidades y bono vacacional-, a los que tendría derecho el trabajador de no estar suspendida la relación.
  • El tiempo de la suspensión se tomará en cuenta solo para la antigüedad del trabajador.

 

Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

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Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas
julio 31, 2020

Me parece excelente. La “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” es muy práctica, es lo que necesitaba en estos momentos para comprender todo el tema de las retención ARI. Me ayuda mucho. Gracias

2 comentarios en “Efectos de la Suspensión de la Relación Laboral en los Beneficios Laborales”

  1. Que significa que el tiempo de suspension se computara solo para efectos de la antiguedad? es decir que solo tendra incidencia sobre las prestaciones sociales del trabajador? (y no para vacaciones, utilidades, etc)

    1. Nayma Consultores

      Hola Rosangélica,

      En la sentencia dictada por la SCS/TSJ se consideró que a pesar de que la relación de trabajo se encontraba suspendida por la enfermedad ocupacional que padecía la demandante, durante el tiempo de la suspensión de la relación laboral, la demandante no tenía derecho al pago de: utilidades; vacaciones; bono vacacional

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