Sentencia: Rendición de Cuentas de la Empresa/Prestaciones Sociales

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 332 publicada en fecha 18 de noviembre de 2021 en el caso: Supermercados Unicasa, C.A estableció que los Tribunales Laborales tienen jurisdicción para conocer de la acción de rendición de cuentas ejercida en contra del patrono, con base en lo dispuesto en los artículos 141, 142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así se señaló:

 

“Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Jorge Rafael Godoy Pineda, previamente identificado, interpuso demanda por “rendición de cuentas y otros conceptos laborales”, contra la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., con fundamento en los siguientes argumentos:

 

Expuso que el 17 de diciembre de año 2019, se celebró con los Trabajadores de los Supermercados Unicasa, C.A., Asamblea General Extraordinaria, “…donde se sometió a consideración de los mismos nueve (9) puntos de la convocatoria; (…) los miembros de la Junta Directiva han omitido (…) presentar para cada cierre de ejercicios económicos las asambleas de trabajadores en donde se aclare los rendimientos o no, del ‘Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Depositados y Confiados por los Trabajadores en la Contabilidad de la Empresa’ (…) se desconoce el manejo transparente de ese fondo desde hace más de nueve (9) años (…)”. (Resaltado del escrito).

Manifestó que “(…) los miembros de la Junta Directiva de los Supermercados Unicasa, niegan de forma recurrente la información a los Trabajadores ahorristas en los Fondos de Garantías de Prestaciones Sociales confiados por ellos a la Contabilidad de la Empresa. De tal forma que manejaron el patrimonio de los trabajadores en el referido fondo bajo una administración dudosa, en la cual niegan las informaciones necesarias y por ello, el Balance General y el Estado de Ganancias o Pérdida del Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales Confiados y depositados por ellos, a la contabilidad de la Empres(…)”. (Resaltado del escrito).

 

Denunció, que se les ha negado a los Trabajadores conocer de las actividades administrativas, contables, financieras y legales, realizadas por los directivos de la entidad demandada, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, “(…) la falta de información sobre la administración del referido fondo [les] hace dudar sobre su transparencia toda vez que omiten [darles] una memoria y cuenta de la administración de [sus] fondos (…) que duda[n] en la formación de las posibles ganancias o pérdidas que constituyen los Estados Financieros de los Ejercicio Económicos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 correspondientes al Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Confiados y depositados por los trabajadores en la Contabilidad de la Empresa”. (Sic). (Agregados de la Sala).

 

Indicó que la “Rendición de Cuenta” beneficia a todos los trabajadores de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., siendo que en la actualidad los mismos desconocen sus saldos promedios depositados, así como los intereses generados, e ignoran las conciliaciones bancarias; igualmente necesitan saber si los cálculos correspondientes a los ejercicios económicos: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, son correctos o presentan algún error que obre en detrimento de sus intereses y derechos.

A ello agregó que “(…) no se obtuvo dividendos en los ejercicios económicos finalizados para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (…) se [omitió] un Plan de Actividades o de rendimientos para el Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales Confiados y depositados por los Trabajadores de la Contabilidad de la empresa, Incrementos en los egresos y falta de inversión para el Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales confiados y depositados por los trabajadores de la Contabilidad de la empresa (…) omisión de información sobre los activos y pasivos en el Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales confiados y depositados por los trabajadores en la contabilidad de la empresa en los ejercicios económicos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Se desconoce el asiento contable hecho sobre los Balance General, Balance de Pérdida, Balance de comprobación o mayor analíticos en los ejercicios económicos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 8 (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).

 

Fundamentó su petición en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

Por otra parte, requirió de conformidad con lo establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene la intimación del Presidente actual de la empresa Supermercados Unicasa, C.A., en la persona del ciudadano José Manuel Faria, a los fines de que proceda a rendir cuenta de forma detallada y específica sobre los ejercicios económicos ut supra especificados.

Finalmente, solicitó se admita la demanda y se declare con lugar.

 

De la normativa transcrita se dilucidan con claridad los asuntos en los cuales son competentes para conocer y decidir los Tribunales de la jurisdicción laboral. En este sentido, el accionante en su condición de trabajador del la sociedad de comercio Supermercados Unicasa, C.A., manifestó que los integrantes de la Junta Directiva, han incumplido desde hace nueve (9) años con el deber de “(…) presentar para cada cierre de ejercicio económico, las asambleas de trabajadores en donde se aclaren los rendimientos o no del ‘Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Depositados y Confiados por los Trabajadores en la Contabilidad de la Empresa’, en razón de lo cual procede a demandar la “rendición de cuentas”.

 

Así las cosas y siendo que la reclamación de autos es de índole laboral y vista la evidente vinculación con los intereses colectivos de los trabajadores de la empresa Supermercados Unicasa, C.A, se concluye que los Tribunales del Trabajo son los competentes para conocer de la presente causa.

 

Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el referido asunto, y en consecuencia, REVOCA la sentencia sometida a consulta dictada el 9 de junio de 2021, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

 

Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

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