Sentencia: Bonos “No Salariales” que sí son Salario.

La Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia N° 21 dictada en fecha 9 de marzo de 2022 en el caso: Analistas e Inspecciones Venezolanos de Petróleo C.A., declaró el carácter salarial de un bono sin carácter salarial que era pagado por la empresa.

Hay varios puntos de atención que la sala toma en consideración para decir que son de interés cuando se analizan a la luz de las tendencias actuales de remuneración en Venezuela.  La mayoría de los empleadores en el país usan la figura de “bono no salarial” para “disminuir” el impacto en Prestaciones Sociales y beneficios de ley de los pagos otorgados a los trabajadores.

A lo largo de este artículo compartiremos extractos de la sentencia junto con nuestros comentarios.

¿Qué ocurrió?

La sociedad mercantil Analistas e Inspecciones Venezolanos de Petróleo C. A. (la accionada) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, dictada el 31 de julio de 2019, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue en su contra el ciudadano Alejandro José Monagas Romero (el demandante).

El carácter salarial de algunos Bonos “No Salariales”

De acuerdo con la SCS, “lo solicitado por el demandante en el libelo de la demanda nace como consecuencia del no reconocimiento por parte de la accionada del carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas en su cuenta nómina, correspondientes a la bonificación por buques trabajados y las diferencias salariales a que hubiere lugar en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.” (Los resaltados y subrayados son nuestros)

¿Qué puedes aprender de este caso?

Ya en este párrafo encontramos dos ejemplos de la gestión inconveniente de la remuneración del trabajador que ocurrieron en este caso:

  1. El dinero adicional es depositado en la cuenta nómina del trabajador.
  2. La denominación del pago es “bonificación por buques trabajados.”

Recordemos que en el artículo 104 del D-LOTTT “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.”

Nos preguntamos: Si el pago es una bonificación por trabajos realizados que se deposita en la cuenta nómina del trabajador ¿cómo se puede pretender que no tiene carácter salarial?

Por eso, al desarrollar estrategias de compensación salarial hay que tomar en consideración los aspectos legales de la remuneración; y entender que el carácter salarial viene dado por el vínculo entre la prestación de servicios y el pago recibido.

Reembolso de gastos por el uso de vehículos ¿con carácter salarial?

El demandante también solicitó el reconocimiento del carácter salarial de conceptos depositados en su cuenta nómina que el empleador denominó “reembolso de gastos por el uso de vehículos”.

El empleador, como soporte del carácter no salarial del pago presentó un addendum al contrato de trabajo que fue firmado luego de que el trabajador formalizara ante la inspectoría sus reclamos contra el patrono.

El tribunal de alzada, citado por la SCS en su sentencia consideró lo siguiente: “de la revisión realizada a las actas procesales era carga probatoria de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al actor, lo cual no logro acreditar, pues el contrato suscrito por esta y el actor con el cual pretende demostrar sus dichos se materializo conforme al desarrollo cronológico de la relación laboral después del reclamo suscitado por el actor ante la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual al no demostrar sus dichos la demandada forzoso era tal como lo hizo el tribunal a quo determinar el carácter salarial de dicho monto. Así se decide.” (Los resaltados y subrayados son nuestros)

Por su parte, la SCS observa: “que contrario a lo manifestado por la parte accionada, el juzgador de alzada no incurrió en el vicio de silencio parcial de prueba, por cuanto, partiendo del análisis probatorio efectuado por el a quo y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas aportadas por las partes al proceso, concluyó en la parte motiva de su decisión producto de su labor cognitiva, que era carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al demandante, lo cual no logró acreditar con ningún medio de prueba, toda vez que el contrato suscrito entre las partes, vale decir el addendum al contrato individual de trabajo, con lo cual pretende la accionada probar sus dichos y defensas se materializó posterior a la interposición por parte del actor del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, declarando por consiguiente el carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas por el demandante en su cuenta nómina. Por lo anteriormente expuesto, la presente denuncia resulta improcedente. Así se declara.” (Los resaltados y subrayados son nuestros)

¿Qué puedes aprender de este caso?

Si bien es una práctica común trabajar con gastos reembolsables con los trabajadores y que las modificaciones al contrato individual de trabajo se pueden plasmar en un addendum, el patrono involucrado en este caso cometió varios errores de gestión de gastos reembolsables que veremos a continuación.

Momento de efectuar el Addendum al contrato de trabajo

Si las partes acuerdan modificar parcialmente alguna cláusula del contrato de trabajo individual o agregar alguna nueva, pueden realizar un Addendum.

Lo ideal es firmar el Addendum antes de que entren en vigencia las modificaciones acordadas.

No es buena idea materializar la firma de la adenda luego de que el trabajador inicie un procedimiento de reclamo ante la inspectoría del trabajo.

Soporte de los gastos reembolsables

En palabras sencillas, el reembolso es una transacción mediante la cual una persona recibe de vuelta un dinero que previamente ha adelantado.  Cuando se trata de gastos reembolsables, este dinero se pagó por adelantado en nombre de un tercero o para poder prestarle un servicio.

En el caso que analizamos, se trata de “reembolso de gastos por el uso de vehículos” donde ocurrió lo siguiente:

  • No había soporte de facturas que se correlacionara con los montos recibidos por el trabajador.
  • El dinero fue depositado en cuenta nómina.

Cuando se trata de gastos reembolsables se deben soportar con las facturas correspondientes emitidas a nombre de la Sociedad Mercantil que hará el reembolso, por supuesto que esto tiene exigencias fiscales y de registro contable que deben cumplirse.

Sin el soporte documental adecuado, un pago como “gastos reembolsables” puede terminar convirtiéndose en un concepto salarial porque el patrono carecerá de medios para probar que efectivamente es un reembolso y no un artificio para desalarizar el ingreso del trabajador.

¿Cuál fue la decisión?

La Sala de Casación Social del TSJ decidió:

  1. Declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECCIONES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de octubre de 2019.
  2. CONFIRMÓ el fallo recurrido donde se declaró el carácter salarial de un bono sin carácter salarial que era pagado por la empresa y de lo pagado sin soportes por concepto de “reembolso de gastos de transporte”.

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Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Licenciada en Relaciones Industriales. Consultora. Conferencista. Enfocada en el desarrollo y uso de tecnología para la mejora de procesos de gestión empresarial para PYMES. Posee experiencia en consultoría de Gestión de Recursos Humanos y Tributos para PYMES en minería, agroindustria, ventas de vehículos, alimentos, comercio minorista, servicios de salud e inmobiliarias. Orientada al logro de objetivos comunes con los clientes. Miembro de Consejo Consultivo de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua y Asesora de la Junta Directiva de la Cámara de Industriales del Estado Aragua.  Fundadora de Nayma Consultores.

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julio 23, 2020

Me encantó la guía, llevo tiempo siguiéndolos en las redes sociales y primera vez que compro una guía, no será la última.

Es bastante completa, fácil de digerir, con muchísima utilidad actual y los formatos muy buenos.

26 comentarios en “Sentencia: Bonos “No Salariales” que sí son Salario.”

    1. Nayma Consultores

      Hola Juan,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Sientete libre de compartir el enlace con quienes puedan necesitar esta información.

    2. Pastor Palacios Martínez

      Muchas gracias por compartir con nosotros su conocimiento, es un caso muy ilustrativo, bien explicado y comentado que nos recuerda la importancia y valor del conocimiento bien aplicado asi como una buena asesoría.

      1. Nayma Consultores

        Hola Pastor,

        Este caso está muy bueno para analizar en detalle y sacar lecciones. Qué bueno que te resultó de utilidad, siéntete libre de compartir el enlace con quién necesite leer esta explicación.

  1. sencillamente excelente soy adicto a todos su comentarios que es una buena base para algunos comentario. tengo una duda y es con un amigo en lo siguientes en el recibo de pago aparece un concepto que dice Beneficio Social ahora este estara en las misma condiciones y se repite todos los meses y por otros lado le pagan via cuenta bancaria otro bono

    1. Nayma Consultores

      Hola Henry

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nos complace saber que te resulta de utilidad en tu práctica profesional. Te recordamos que este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para pedir ni dar asesorías. No sería responsable ni profesional de nuestra parte atender la inquietud de tu amigo sin tener los detalles del caso. En caso de temas laborales de trabajadores lo recomensable es buscar asistencia en la inspectoría del trabajo de tu localidad o buscar un asesor legal. Nosotros solo trabajamos para empresas, no representamos trabajadores.

        1. Buenos días, quisiera hacerle una pregunta.
          Yo soy empleada, en mi recibo de pago dice que yo tengo un salario mensual de 130bs, y aparte reflejan justificando la otra parte de mi sueldo como bonos de eficiencia, y puntualidad semanalmente que son depósitos en mi cuenta bancaria. Yo ganó si o si 40$ semanal pero en el recibo de pago lo colocando como bonos, ahora es donde realizó mi pregunta si esos recibos ya han Sido elaborados de esa manera por más de un año, eso bonos a la hora de calcular mis vacaciones, prestaciones sociales o liquidación cuenta como salario o solo lo que establece la ley que son 130bs mínimo.

          1. Nayma Consultores

            Hola Odielys,

            Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

            Como trabajadora debes plantear tu caso en la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente.

  2. Excelente contenido que nos invita a revisar la forma en que estamos reflejando los pagos de bonificaciones en nuestras empresas. Muchas gracias…

    1. Nayma Consultores

      Hola Ligmar,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nos complace saber que te resulta de utilidad en tu práctica profesional. El problema con las bonificaciones es tanto de forma (la manera como se reflejan) como de FONDO. Pendiente con eso.

      ¡Saludos!

    1. Nayma Consultores

      Hola Clorinda,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Sientete libre de compartir el enlace con quienes puedan necesitar esta información.

    1. Nayma Consultores

      Hola Fernando.

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace con quién pueda necesitar leerlo.

  3. Glenda Villalobos

    Muy buen artículo y excelente la presentación del caso al exponer cada uno de los pasos y los errores que cometió la empresa. ¡Gran trabajo!

  4. Buenas tardes, excelente artículo, me pregunto qué pasaría si el bono no es depositado en cuenta nómina sino que es entregado al trabajador en efectivo o por otro medio como tickets de alimentación, gracias de antemano

    1. Nayma Consultores

      Hola Karla
      Si el «bono» se paga de forma regular y permanente con ocasión del trabajo, es salario, no importa el nombre que le des. Cuando hablamos de pagos a los trabajadores y salarios, tu norte debe ser el artículo 104 del D-LOTTT

      Por lo que indica ese artículo es que al diseñar estructuras de remuneración se debe tener presente que “si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio,” tales conceptos además de ser salariales conforman el “salario normal” del trabajador con las consecuencias en el pago de días de descanso, feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales que se derivan de tal situación.

      Si se paga en efectivo y no se refleja en recibo te recordamos que todo lo que el trabajador alega se presume CIERTO y que la CARGA DE LA PRUEBA la tiene el empleador.

  5. Rafael Martínez

    Buenas tardes,
    Gracias por tanta información.
    ¿Cómo quedan las liberalidades que se pueden otorgar para sopesar situaciones como inflación u otros?

  6. Consulta, si yo como empresa venia pagando mensualmente y en forma regular bono fijo denominados en dólares pero pagadero en bolívares depositados en la cuenta nomina de los empleados y luego en Abril del 2023 decidí eliminar esos bono y sumarlos al Bono de Alimentación quedando este en unos 12.000 Bs (que según la ley no tiene carácter salarial) con su respectivo recibo de bono de alimentación, estaría incurriendo en una desmejora de los empleados porque esas sentencias indican que ese bono era salario y pueden reclamar salarios caidos?

    1. Nayma Consultores

      Hola Carlos,

      Gracias por escribirnos. Dar respuesta a tu inquietud amerita conocer en detalle el plan de compensación que estás usando, los contratos de trabajo con los trabajadores y evaluar tu exposición a riesgos de reclamos laborales. Todo eso va mucho más allá de lo que podemos atender en comentarios de nuestro sitio web.

      Si deseas que nuestro equipo del área laboral te brinde orientación general, puedes agendar una consulta en línea mediante este enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

  7. Muy buenos e instructivos los comentarios en materia laboral, mi pregunta es si me pagan mi quincena y depositan en mi cuenta nómina pero dice depósito en efectivo, a la hora de mis prestaciones eso es salario?

    1. Nayma Consultores

      Hola Luis,

      Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

      Como trabajador debes plantear tu caso en la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente.

    1. Nayma Consultores

      Hola Luisa,

      Gracias por apreciar el trabajo de divulgación de información que hacemos en nuestro sitio web. Existe en el D-LOTTT un artículo, el art. 105, donde se indica cuáles conceptos pagados al trabajador no se consideran salario. En la MasterClass Estrategias de Remuneración vemos casos de aplicación práctica de esos conceptos. Compra tu acceso en diferido a la MasterClass dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/13701

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