Sentencia: Ajuste por Inflación de Obligaciones Laborales

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 303 dictada en fecha 13 de diciembre de 2021 en el caso: Angiología, C.A., señaló que en el caso de las obligaciones laborales, la indexación será aplicada desde la admisión de la demanda, salvo en el supuesto de las prestaciones sociales, que será aplicada desde la terminación de la relación laboral, así se estableció:

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

Las Prestaciones Sociales y la Indemnización por Despido:

Desde la fecha en que terminó la relación laboral -el 31 de enero de 2019- hasta la fecha del pago efectivo. El cálculo se ha realizado hasta el mes de septiembre de 2019, fecha del último Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (IPC-AMC) publicado por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de un millón veintiocho mil seiscientos sesenta y dos bolívares soberanos Con 33/100 (Bs. S. 1.028.662,33), que deberá ser cancelada a la ciudadana Stephanie Álvarez Villegas, ya identificada, por los codemandados: sociedad mercantil Angiología, C.A. (Clínica Angios, C.A.), y solidariamente el ciudadano Tomás Caciano Alberti Rodríguez.

Los Días Pendientes, de Descanso, Feriados, Utilidades y Horas Extra:

Desde la fecha  de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. El cálculo se ha realizado hasta el mes de septiembre de 2019, fecha del último Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (IPC-AMC) publicado por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de ciento cuatro mil cuatrocientos bolívares soberanos Con 42/100 (Bs. S. 104.400,42), que deberá ser cancelada a la ciudadana Stephanie Álvarez Villegas, ya identificada, por los codemandados: sociedad mercantil Angiología, C.A. (CLINICA ANGIOS, C.A.), y solidariamente el ciudadano Tomás Caciano Alberti Rodríguez.

Los Salarios Caídos, Paro Forzoso, Vacaciones y Bono Vacacional:

Desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. El cálculo se ha realizado hasta el mes de septiembre de 2019, fecha del último Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (IPC-AMC) publicado por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de ciento cuarenta y dos mil noventa y seis bolívares soberanos Con 25/100 (Bs. S. 142.096,25), que deberá ser cancelada a la ciudadana Stephanie Álvarez Villegas, ya identificada, por los codemandados: sociedad mercantil Angiología, C.A. (CLINICA ANGIOS, C.A.), y solidariamente el ciudadano Tomás Caciano Alberti Rodríguez.

Del Beneficio de Alimentación (Cestatickets):

Al monto de la deuda resultante en la 2ª fase del cálculo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. El cálculo se ha realizado hasta el mes de septiembre de 2019, fecha del último Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (IPC-AMC) publicado por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de tres mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares soberanos con 30/100 (Bs. S. 3.684,30), que deberá ser cancelada a la ciudadana Stephanie Álvarez Villegas, ya identificada, por los codemandados: sociedad mercantil Angiología, C.A. (CLINICA ANGIOS, C.A.), y solidariamente el ciudadano Tomás Caciano Alberti Rodríguez.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Advierte esta Sala, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el tribunal a quien le corresponda la misma lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.”

Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

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Desde que los sigo veo que son exelentes en su labor , se les nota la dedicación y esfuerzo !Su contenido es de gran provecho y de fácil compresión!


 
 
 

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