¿Puedo usar un sello para reflejar el IGTF percibido?

¿Te has preguntado si es buena idea usar el sello en la factura? ¿Realmente lo puedes usar? Hoy #NaymaResponde en detalle esta pregunta frecuente del IGTF

Lo que comenzó como un rumor: «se puede usar un sello en la factura para reflejar el IGTF» de pronto trajo una explosión de tickets fiscales sellados y, por supuesto, publicidad de fábricas de sellos que vieron en el IGTF una oportunidad de negocios.

Entendemos que en medio de la dificultad para ajustar los sistemas de las máquinas e impresoras fiscales, la necesidad de seguir recibiendo pagos en Moneda Extranjera y la obligación de percibir el IGTF para evitar sanciones pueda parecer que el sello húmedo es una salida rápida del atolladero.

 

Breve consideración legal de la factura

Ahora bien, cuando se habla de facturación hay que tener presente que se trata de un documento mercantil sometido a control fiscal. La factura no es un simple papel.

La factura es la prueba, por excelencia, de las obligaciones mercantiles y, desde el punto de vista tributario es un elemento de suma importancia para probar las operaciones de carácter fiscal relacionadas con la factura.

Por su parte en la Ley del IVA, como en la PA 0071 de facturación se imponen deberes formales relacionados con los elementos técnicos y requisitos que deben cumplir tanto la factura como sus medios de emisión.

Normas que afectan la emisión de la factura

Cuando comenzó el rumor de «se puede usar un sello en la factura para reflejar el IGTF «, nuestra socia Mariela Llovera, dió una alerta temprana sobre la improcedencia de este método para reflejar el impuesto en un tweet publicado en su cuenta personal y recordó la importancia de considerar todo el marco jurídico asociado a la factura.

 


Aunque la emisión de la factura te pueda parecer algo mecánico, en realidad, hay distintos instrumentos jurídicos que se deben tomar en cuenta cuando de facturación se trata:

  • Código de Comercio
  • Código Orgánico Tributario
  • Ley del IVA
  • PA 0071 de Facturación
  • PA 0041 de Máquinas e Impresoras Fiscales

A esas normas, en el caso de los Sujetos Pasivos Especiales, se suma la PA 0013 mediante la cual la Administración Tributaria los designó agentes de percepción del IGTF y, al mismo tiempo, indicó que la percepción del tributo debe ser reflejada en la factura.

No es que la PA 0013 anula o invalida la normativa anterior, sino que debe integrarse de forma armónica dentro de ese cuerpo normativo.

El uso del sello húmedo en la factura, desde nuestro punto de vista, entra en conflicto con la normativa que regula la emisión de facturas, incluyendo la misma PA 0013.

 

5 razones por las que no debes usar un sello para reflejar el IGTF percibido

1. No debes usar el sello porque, cuando se trata de Máquinas / Impresoras fiscales, toda la información de la factura debe estar impresa por el dispositivo. No se puede añadir información adicional de forma manual. (Ver PA 0071 Art. 41)

 

2. La PA 0013 exige que se hagan adecuaciones a la máquina fiscal para reflejar la percepción del IGTF, no cambios a la factura ya impresa. (Ver PA 0013 Art. 5)

La única excepción prevista en la PA 0013 es relativa a los medios de facturación manual o factura pre-impresa.  Es en ese caso cuando se puede anotar la percepción en el cuerpo de la factura teniendo, además el cuidado de no tachar ni alterar el resto de los campos impresos en el documento.

No consideramos prudente extender lo previsto en la parte final Art. 6 de la PA 0013 a la facturación con máquina fiscal, ni con forma libre. Aún en este caso, la PA 0013, no hace mención alguna al uso de sellos.

 

3. Las facturas no pueden llevar tachaduras ni enmendaduras. Podría considerarse que usar el sello húmedo para reflejar información de carácter tributario es una enmendadura y eso está prohibido por la PA 0071 de facturación (Art 41).

Además, con frecuencia los sellos sobre las facturas las vuelven ilegibles, de esa manera se incumple con un deber formal previsto en el Art. 101.5 del COT

#NaymaRecomienda Si es indispensable que hagas una nota sobre la factura, hazlo sobre el reverso y procura que la tinta no traspase al anverso del documento.

 

4. El Agente de Percepción tiene la obligación de demostrar que hizo correctamente la percepción del IGTF (Ver Art. 115 del COT) y para eso necesitas un soporte interno.

Te preguntamos: ¿Cuál soporte tienes si solamente pusiste un sello húmedo en el original de la factura? ¿Cómo demuestras el cumplimiento correcto de la obligación de percibir de acuerdo con la PA 0013?

Sin soporte y sin manera de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones de facturación y percepción el contribuyente podría quedar expuesto a las distintas sanciones previstas en el COT.

 

5. Para hacer la declaración del IGTF percibido necesitas indicar el número de operaciones y la base imponible del tributo. Es un requisito que impone el formulario de declaración.

Recuerda que las declaraciones se tienen que presentar en los formularios autorizados por la Administración Tributaria (Art. 103.5 del COT) y que la declaración debe contener datos ciertos (Art. 120.1 del COT)

Dejamos para tu consideración las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál control tienes del IGTF percibido si usas solo un sello en el original de la factura?
  • ¿Cómo llevas el control de las transacciones para la declaración de IGTF?
  • ¿Quién te garantiza que lo percibido, si fue en Moneda Extranjera en efectivo efectivamente entra a la caja del negocio?
  • ¿Con cuál información soportas tu declaración en caso de una fiscalización posterior de IGTF si solo sellaste los tickets de caja?

 

Me dijeron que sí podía usar sello húmedo.

La única forma en la que todos podríamos usar sello húmedo para reflejar la percepción del IGTF en los tickets de caja sería con la autorización de la Administración Tributaria, mediante publicación en Gaceta Oficial de Providencia Administrativa de carácter general (Art. 41 PA 0071).

Hasta el momento de publicación de este artículo, el 25 de Abril de 2002, no se ha publicado un texto legal que permita usar, sin riesgos, un sello húmedo para reflejar la percepción del IGTF.

Siempre es pertinente recordar que, en lo relativo a las comunicaciones con la Administración Tributaria y sus funcionarios, lo vinculante son las respuestas a las Consultas Jurídico Tributarias elevadas por los contribuyentes a la AT. 

[ Mira la entrevista al Dr. Luis Fraga Pittaluga sobre «La Defensa del Contribuyente» ¡aquí! ]

Al momento de tomar decisiones es importante tener presente que las opiniones de los funcionarios sirven de orientación para la actuación, pero no comprometen a la Administración Tributaria ni se pueden alegar como defensa en un proceso de fiscalización o verificación de deberes formales.

 

Mi impresora / máquina fiscal no está adecuada para percibir el IGTF ¿Qué puedo hacer?

La solución a este problema no pasa por un sello húmedo, sino por estar bien asesorado para evaluar tu negocio, conocer los riesgos y tomar la decisión menos riesgosa para ti y para tu negocio.

Al tomar una decisión es importante evaluar lo siguiente:

  • Volumen de facturación.
  • Posición en el mercado.
  • Métodos y medios de pago preferidos por los clientes.
  • Factibilidad de utilizar facturas de contingencia cuando se reciben pagos en Moneda Extranjera.
  • Factibilidad de recibir pagos sólo por operaciones que no den origen a la percepción de IGTF.

Dada la complejidad de la norma no existe una respuesta única que sirva para todos, aunque sí se pueden buscar soluciones de menor riesgo tributario que funcionen para el negocio y le permitan tener los controles necesarios.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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septiembre 6, 2021

Considero que son sinonimo de profesionalismo, me han aportado conocimientos, herramientas para analizar las distintas situaciones que se presentan en la empresa y me gusta que siempre estan innovando.


 
 
 

5 comentarios en “¿Puedo usar un sello para reflejar el IGTF percibido?”

  1. LCDO. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ

    MUY BUENOS DÍAS
    EXCELENTE, YA QUE ORIENTA DE UNA MANERA PEDAGÓGICA EL IGTF,
    ADEMÁS DEJA MUY CLARO QUE LO ÚNICO VINCULANTE,,….. ES EL CRITERIO QUE EMITA EL DPTO JURÍDICO DEL SENIAT

    GRACIAS SIEMPRE POR SUS COMENTARIOS Y ORIENTACIONES

    FELICIDADES

    1. hola, buenos días, hoy me llego a mis manos una retención de iva la cual coloca, como compra sin derecho a crédito fiscal el monto del ITF en mi opinión y la de mis jefes colegas contadores, que este monto no debe reflejarse en dicha retención. Es otra duda que surge en cuanto al ITF y quería comentarla. gracias que ustedes siempre nos ayudan a aclarar muchas dudas.

      1. Nayma Consultores

        Hola Ana,

        El IVA y el IGTF son dos tributos distintos.

        Aunque el Sujeto Pasivo Especial tiene la obligación de hacer la retención de IVA y la percepción del IGTF, los momentos en que debe cumplir con estas obligaciones son diferentes.

        Ven, te explicamos.

        La retención de IVA la hacen los SPE a sus PROVEEDORES en el momento de efectuar el pago por la adquisición de un bien o de un servicio. Es una deducción que se hace al momento de pagar.

        El IVA retenido se soporta con el Comprobante de Retención emitido de acuerdo con la PA 0049

        La percepción del IGTF la hace un SPE cuando su CLIENTE le paga en moneda extranjera sin intermediación del sistema financiero. Es una suma que debe hacer al momento de cobrar.

        El IGTF percibido debe ir reflejado en la factura de acuerdo con lo previsto en la PA 0013

        En resumen: el IGTF y el IVA son tributos DISTINTOS y en consecuencia no se debe incluir el monto del IGTF percibido en la retención de IVA.

        Gracias por la confianza y compartir con nosotros tu experiencia.

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