SENTENCIA N° 478 TSJ SALA DE CASACIÓN CIVIL 26/07/2023

El acta de nombramiento de los administradores de la compañía ¿debe publicarse?

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 478 dictada en fecha 26 de julio de 2023 en el caso: Inversiones Frontino 01, C.A., consideró que el nombramiento de los administradores de la sociedad, no configura un supuesto de modificación del documento constitutivo de la sociedad mercantil, así dispuso: “Cabe añadir que el nombramiento de los administradores de una sociedad anónima, no constituye una modificación del documento constitutivo que interese a terceros, por cuanto el artículo 213 del Código de Comercio, al mencionar los requisitos que deberán expresarse en dicho documento constitutivo y estatutos, no requiere que se indique el nombre de los miembros de la Junta Administrativa.

En efecto, el ordinal 8° del citado artículo 213, se limita a exigir que dicho documento constitutivo y estatutario contenga “El número de individuos que compondrán la Junta Administrativa, y sus derechos y obligaciones”.

Aclarado lo anterior, la Sala procede a examinar la procedencia de la denuncia, y a tal efecto reproduce la sentencia de alzada en los siguientes términos:

De la transcripción parcial de la sentencia de alzada, la Sala observa que en efecto establece que dicha acta de asamblea de accionista donde fue elegida la nueva junta administrativa  de la entidad mercantil INVERSIONES FRONTINO 01, C.A no constituye una modificación del documento constitutivo que interese a terceros, pero debe inscribirse en el Registro Mercantil tal como consta en auto su protocolización, aunque no será necesaria su publicación.

En este sentido, se reitera a la formalizante que el régimen registral y la publicidad establecidos en los artículos 221 del Código de Comercio, no se aplican a los cambios de la junta administradora de las entidades mercantiles, sino que solo basta la protocolización por ante Registro Mercantil.

En cuanto a la falta de aplicación del artículo 59 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, esta Sala estima pertinente aclarar que  en materia de sociedades de comercio, el régimen jurídico aplicable son los Estatutos Sociales, por lo que el Código de Comercio y el Código Civil se aplicarán supletoriamente, siendo ello así dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, en concatenación con lo establecido en su artículo 213, ordinal 8, según el cual “El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades anónimas en y las sociedades en comandita por acciones deberán expresar: (…) 8º El número de individuos que compondrán la Junta Administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables” (subrayado de la Sala), lo que de acuerdo a los criterios sostenidos por esta Sala, de conformidad con el artículo 221 del Código de Comercio, el cambio de la junta de administradores de un fondo de comercio no constituye una modificación en la escritura constitutiva y en los estatutos, el cual deba estar sujeto al requisito de publicidad mercantil.

Como consecuencia de todo lo expuesto, se declara improcedente la denuncia de infracción por error de interpretación del artículo 221 del Código de Comercio, y por falta de aplicación del artículo 59 Decreto con Rango, Valor  y Fuerza de Ley del Registro y del Notariado. Así se establece.”

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño

Abogado

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

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