¿Cómo se debe pagar los beneficios laborales cuando el trabajador devenga el salario en divisas?

En Venezuela es posible pagar el salario en divisas, porque lo prohibido en los artículos 91 de la CRBV y 123 del DLOTTT es pagar el salario en: (i) mercancías; (ii) vales; (iii) fichas; o (iv) cualquier signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.

Como consecuencia de lo anterior, se puede sostener que en Venezuela es posible pagar el salario en divisas, porque lo que pretende el constituyente y el legislador, es que el salario sea pagado en dinero, como lo reconoce la Comisión de Expertos de la OIT, cuando interpreta el Convenio 95 de la OIT.

En este orden de ideas, encontramos que la SCS del TSJ en la sentencia Nº 756 dictada en fecha 17 de octubre de 2018 en el caso: Sherkate Beinulmelali e Khanesazi Iranian (“sentencia Nº 756”), se pronunció sobre cómo deben ser pagados los beneficios laborales cuando el trabajador devenga el salario en divisas.

 

De los Hechos y la Decisión de la Sala

La SCS del TSJ en la sentencia Nº 756, consideró que los beneficios laborales causados por el trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral, debían ser calculados con base a la tasa de cambio vigente para la oportunidad en que se cumpla efectivamente con la obligación, por aplicación del artículo 128 del DLOBCV.

 

En este sentido, tenemos que el demandante alegó en su recurso que:

(i) Devengó un salario en divisas;

(ii) No recibió el pago de los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la terminación de la relación laboral; y

(iii) La tasa de cambio que se debía utilizar para calcular los beneficios laborales, era la tasa de cambio vigente para la oportunidad en que se cumple la obligación, conforme con lo establecido en el artículo 128 del DLOBCV.

 

Por su parte, el patrono argumentó que:

(i) La relación laboral terminó por retiro injustificado del demandante;

(ii) El demandante devengo su salario en divisas; y

(iii) Pagó oportunamente los beneficios laborales causados por el demandante durante la relación laboral.

 

La SCS del TSJ tomando en consideración los argumentos expuestos por las partes, determinó que:

 

(i) El demandante devengó el salario en divisas;

(ii) No era correcto que los beneficios laborales fueran calculados con base en la tasa de cambio vigente para el momento de la terminación de la relación laboral; y

(iii) Los beneficios laborales deben ser pagados con la tasa de cambio vigente para el momento en que se cumpla con la obligación.

 

Fundamentos de la Decisión de la Sala

El artículo 128 del DLOBCV establece la posibilidad que tienen las partes de acordar el pago de las obligaciones en divisas, siendo posible que el deudor se libere de la obligación pagando el contravalor en bolívares a la tasa de cambio vigente para el momento del cumplimiento de la obligación, para el supuesto que se entienda que las divisas son moneda de cuenta y no moneda de pago.

Así, la SCS del TSJ en la sentencia Nº 756 consideró que el patrono estaba en la obligación de pagar los beneficios laborales causado por la terminación de la relación laboral, con base en la tasa de cambio vigente para el momento que se diera el cumplimiento del fallo, aplicando en consecuencia el artículo 128 del DLOBCV, así dispuso:

“Conforme a la norma anteriormente transcrita, en sintonía con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cancelan con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente a la fecha del pago efectivo, salvo convención especial.

Expuesto lo anterior, se precisa traer a colación lo establecido por el juzgador ad quem, quien sobre el particular, señaló lo siguiente:

Como puede observarse de la transcripción anterior, el juez de la recurrida yerra al establecer que se debía tomar en cuenta el sistema cambiario conforme a la tasa fluctuante DICOM, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir, para el 26 de abril de 2016, cuando lo correcto es aplicar dicha tasa de cambio DICOM, vigente para el momento en que tenga lugar el pago efectivo, por lo que incurre en la infracción de ley que se le imputa lo que acarrea su nulidad.”

Sin embargo, se debe tener en consideración que la sentencia Nº 756 es un cambio de criterio de la SCS del TSJ, situación que constituye una violación del principio de confianza legítima contenido en el derecho a la tutela efectiva previsto en el artículo 26 de la CRBV, porque la posición de la SCS del TSJ reflejada en su doctrina anterior, era que los beneficios laborales se pagan con base en la tasa de cambio vigente para el momento en que se causaron, como estaba reconocido por la SCS del TSJ en la sentencia: (i) N° 1513 dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 en el caso: Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A.; y  (ii) N° 411 dictada en fecha 17 de julio de 2015 en el caso: Boc Gases de Venezuela, C.A.

 

Conclusiones

  1. Que en Venezuela es legal pagar el salario en divisas.
  2. Que las partes deben establecer con claridad en el contrato de trabajo si las divisas son moneda de pago o moneda de cuenta.
  3. Que cuando las partes no acuerdan que las divisas son la moneda de pago, el patrono se puede liberar de su obligación pagando en bolívares a la tasa de cambio vigente para el momento del cumplimiento de la obligación.
  4. Que la tasa de cambio vigente para el pago de los beneficios laborales, era la tasa de cambio del momento en que se cumpla la obligación, por aplicación del artículo 128 del DLOBCV.
  5. Que la sentencia Nº 756 es un cambio de criterio de la SCS del TSJ, que constituiría una violación del principio de confianza legítima que es parte del derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la CRBV.

 

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.
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junio 17, 2021

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