Aspectos Clave de las normas que rigen el proceso de Reconversión Monetaria

En la mañana del 02 de Mayo de 2018 tuvimos acceso a la Resolución 18-03-01 del Banco Central de Venezuela que desarrolla las normas que rigen el proceso de Reconversión Monetaria en nuestro país. Hemos venido trabajando con el tema desde su anuncio, pues reconocemos la complejidad del proceso que, además, debe realizarse en tiempo récord.

Al inicio compartimos 9 aspectos clave de la Reconversión Monetaria [ lee aquí ]   y hoy analizamos lo más resaltante de la resolución 18-03-01. Esperamos te resulten de utilidad.

 

El redondeo

La Resolución 18-03-01 del BCV establece diferencias en la manera de aplicar el redondeo dependiendo del medio de pago, así tenemos unas normas para el redondeo si el pago es en medios que permiten la entrega exacta del importe adeudado y otras si no es posible el pago exacto. ¿Por qué ocurre esto? Porque el cono monetario «Bolívar Soberano» sólo trae dos piezas de moneda equivalentes a 1 Bolívar Soberano y a 0,50 céntimos de bolívar soberano.

También nos trae reglas del redondeo para sueldos, salarios y pensiones así como unas excepciones al uso de dos decimales al redondear una cifra.

Regla General del Redondeo

La regla general del redondeo  es la siguiente:

  • Cuando el tercer decimal de una cantidad convertida a la nueva expresión monetaria sea igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad.
  • Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual.

Regla del redondeo cuando no es posible el pago exacto

En el supuesto de que el pago del precio o valor reexpresado de los bienes y servicios, contemplado en la factura, no sea efectuado a través de medios que permitan el pago exacto, se procederá conforme se indica de seguidas:

  1. Si el monto a pagar contiene una fracción inferior a veinticinco (25) céntimos, se truncará al entero de dicho valor;
  2. Si el monto a pagar contiene una fracción igual o superior a veinticinco (25) céntimos y menor de setenta y cinco (75) céntimos será redondeada dicha fracción a cincuenta (50) céntimos; y,
  3. Si el monto a pagar contiene una fracción igual o superior a setenta y cinco (75) céntimos, conducirá a que la parte entera se incremente al entero inmediato superior, sin decimales.

En todo caso, cuando la reexpresión a que se refiere este artículo, resulte en una cantidad cuya parte entera sea igual a cero (0) y su parte decimal menor a veinticinco (25) céntimos, el monto mínimo del pago será igual a cincuenta (50) céntimos.

Puedes ver ejemplos de la aplicación de las reglas del redondeo en nuestra Guía de Estudio de Reconversión Monetaria [ clic aquí ]

Excepciones al redondeo

El Art. 4° de la Res. 18-03-01 del BCV estableció las siguientes excepciones:

Se expresan con al menos tres decimales los precios unitarios de:

  1. Combustibles para uso automotor (gasolina, GNV y gasoil)
  2. Gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel
  3. Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet
  4. Acciones que se coticen en el mercado bursátil
  5. Los tipos de cambio

Debes tener presente que esta excepción no resuelve el problema del valor de las acciones de las empresas que no cotizan en bolsa.  Este ha sido un tema de conversación importante con nuestros colegas, mentores y también con nuestros clientes en la búsqueda de soluciones para las acciones que, producto de la reconversión monetaria, equivaldrían a Bs. S 0,001. Hemos desarrollado un par de alternativas para estos casos y las compartimos contigo en nuestra Guía de Estudio de Reconversión Monetaria.

Redondeo de Sueldos, Salarios y Pensiones

El Art. 5° de la Res. 18-03-01 del BCV estableció que en el caso de la división del monto a pagar por concepto de sueldos, salarios y pensiones resulte «en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero. El ajuste a que se contrae esta disposición se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior.»

También incluye un modo excepcional de redondear los sueldos y salarios en caso de que no sea posible el pago exacto, es decir, para el pago en efectivo.  En virtud de estos cambios, nuestro equipo desarrolló una serie de ejemplos para facilitar la comprensión de las normas de redondeo que ahora están incluídos en la guía.

 

Doble cono monetario

El Art. 9 de la Resolución 18-03-01 del Banco Central de Venezuela señala lo siguiente:

La doble expresión de precios de bienes y servicios se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, del precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados, distinguiendo tales precios con las expresiones “Bolívares” y “Bolívares Soberanos” o los símbolos “Bs.” y “Bs.S”.

Con la publicación de la Resolución N° 18-03-01 del BCV se refuerza el criterio de no hacer la doble expresión de cono monetario en la factura porque las normas emitidas por el BCV expresan que se entiende cumplida la obligación de expresar el doble cono monetario con la exhibición a través de mecanismos que cumplan con la función de informar los precios.

Los Cheques

La Resolución 18-03-01 dedica los Art. 13 al 15 a los cheques, y en resumen plantea lo siguiente:

  • No será necesario escribir la expresión bolívares soberanos o el símbolo Bs.S. en el espacio dispuesto en los cheques para escribir el monto en números y/o letras.
  • La manera de identificar si un cheque está expresado en bolívares fuertes o en bolívares soberanos es la fecha de emisión.
  • Los cheques emitidos antes del 04 de Junio de 2018 serán procesados en la cámara de compensación hasta el 30 de Junio de 2018.
  • A partir del 01 de Julio de 2018 los cheques emitidos antes del 04 de Junio sólo podrán cobrarse en taquilla bancaria.

 

Contabilidad y Estados Financieros

El Art. 16 de la Resolución 18-03-01 del BCV está dedicado a la Contabilidad y los Estados Financieros, señala, entre otras cosas, lo siguiente: «Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018, deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos»

Realizar la conversión de los saldos de las cuentas del estado de resultados y del mayor es mucho más que aplicar un factor o dividir ente mil. Es un proceso que requiere analizar las cuentas, dominar los conceptos del redondeo, conocer las operaciones del negocio afectadas. La reconversión se hace efectiva el 04 de Junio de 2018 por lo que, al momento de escribir este artículo el día 03 de Mayo de 2018, tienes exactamente un mes. Si estuviste en el proceso de reconversión monetaria 2007 – 2008 puedes guiarte con tus papeles de trabajo, como estamos haciendo nosotros. También, cuentas con nuestra ayuda, pues en la Guía de Reconversión Monetaria te incluimos el paso a paso, modelos de balances de comprobación y ejemplos de asientos de reconversión monetaria para que realices correctamente la conversión de los saldos.

 

La publicación por parte del BCV de las Normas que rigen el proceso de reconversión monetaria por una parte aclara más el panorama para las entidades en la búsqueda de adecuar sus procesos de negocios a la nueva denominación y expresión de la unidad monetaria y, por otra, trae nuevos retos, especialmente con las múltiples normas de redondeo que han desarrollado.

Para descargar la Resolución 18-03-01 del BCV ¡da clic aquí!

Abajo encuentras el vídeo de la charla que dictamos el lunes 30 de Abril de 2018 a través de nuestra sala de Zoom

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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