Los «Contribuyentes Especiales» y la nueva providencia del SENIAT

El SENIAT publicó la nueva «Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales» en la Gaceta Oficial de fecha 14 de marzo de 2023. Esto ha causado informaciones cruzadas e imprecisas sobre esta figura y su alcance.

¿Qué son los Sujetos Pasivos Especiales?

Los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) son una categoría administrativa relacionada con la potestad de control de la Administración Tributaria. No es una categoría de contribuyente de algún tributo en específico. Se crearon, en su día, por la importancia en la recaudación nacional.

¿Quiénes son Contribuyentes Especiales?

Además se crearon los SPE para que la Administración Tributaria contara con unidades especializadas en razón de la actividad económica.

No es lo mismo la contabilidad de una bodega, que la de una empresa petrolera, o de una de seguros o un banco. Ese es el deber ser de los SPE.

Desfiguración de los SPE

Los SPE perdieron su esencia de categoría de control tributario cuando se empezó a imponerles deberes tanto formales como materiales.

El inicio de ello fue la designación de la condición de agente de retención del IVA a los SPE.

Peor aún, la redacción del aspecto subjetivo de nuevos tributos (quién es contribuyente y quien no) incluyó a los SPE.

Específicamente: el inconstitucional Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) y el Impuesto a las Grantes Transacciones Financieras (IGTF) respecto a las operaciones en bolívares.

De hecho esa incorrecta y eufemística asociación entre SPE y gran contribuyente permeó el discurso oficial. El IGP y la primera versión del IGTF estaba destinado a los SPE y por eso se adjetivaron en sus titulos con «grandes» (grandes patrimonios y grandes transacciones).

Obligaciones de los SPE

Actualmente, entre las «cargas extra» que lleva un SPE están:

  • Agente de retención del IVA.
  • Régimen de anticipos de IVA e ISLR.
  • Agente de percepción del IGTF.
  • Aumento de las sanciones por ilícitos formales según el Código Orgánico Tributario (COT)
  • Exclusión del Sistema de Ajuste por Inflación del ISLR.
  • Régimen de declaración en fechas determinadas por un calendario especial publicado por el SENIAT.
  • Régimen de vigilancia especial por la Administración Tributaria.
  • Contribuyente IGP e IGTF.

¿Cómo se determina un SPE?

El método escogido por el SENIAT fue el nivel de ingresos de acuerdo con las declaraciones mensuales de IVA y las anuales de ISLR.

Esto solo tiene justificación por «estar cerca del dinero» (control) y NO por ser más rico (capacidad contributiva).

Ese baremo de quién podía ser SPE o no, se determinó en Unidades Tributarias (UT). Ante el fracaso de la UT el baremo, en términos reales, hizo que cualquiera (sí, cualquiera) pudiera ser calificado SPE.

Lo que en efecto sucedió.

El SENIAT no desperdició la oportunidad de aumentar recaudación y de forma masiva comenzó a calificar personas que no estaban realmente «cerca del dinero» y que no tenían muestras de gran capacidad contributiva o de actividad especializadas.

Así, tanto la bodega de la esquina como la empresa de hidrocarburos terminaron siendo calificados SPE. Y la Administración Tributaria publicaba con orgullo las estadísticas de los calificados, de forma exprés, como SPE.

Puedes ver un ejemplo ¡dando clic aquí!

Antes del 22 de Marzo de 2023, si cualquier negocio, en cualquier parte de Venezuela excepto en Caracas, declaraba para el 2022 ingreso anual por más de Bs. 12.000 (US$ 500) podría der calificado SPE, de acuerdo con la Providencia que estaba vigente desde 2006.

La piedra angular

Los SPE fueron la bisagra que encubrió la reforma tributaria del 2018 con impuestos y deberes a la mayoría de los negocios en Venezuela.

Con la nueva Providencia del SENIAT parece que se da medio paso atrás respecto a una situación injusta.

Es medio paso, porque los baremos para ingresar a esta categoría de control siguen siendo bajos en términos económicos reales, pero ya no «cualquiera» puede ser designado SPE.

Además, hay grupos de personas que no pueden ser SPE jamás.

De lo leído ya debe intuir que la nueva Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales NO es una exoneración, ni una exención, pero sí puede traer por vía de consecuencia la «no sujeción» al IGTF en bolívares y al IGP.

Es un avance, aunque incompleto.

También alivia la carga administrativa de varios, quienes ya no tendrán que preocuparse por ser agentes de percepción o de retención, así como dejan de estar inconstitucionalmente excluidos del ajuste por inflación.

La mejor noticia tributaria que les podían dar estos días.

Apostilla

Si Ud. señor SPE, logra que el SENIAT lo descalifique en virtud de los efectos de la nueva Providencia (por no llegar al baremo o por pertenecer a un sector excluido), ya no será contribuyente del IGP por sus transacciones en bolívares. (2%).

Tampoco será agente de retención del IVA ni de percepción del IGTF.

Pero eso no significa que si Ud. paga en moneda extranjera, de acuerdo con los supuestos de la LIGTF, no le vayan a percibir el 3%.

Tampoco significa que no le vayan a hacer retenciones de IVA cuando le paguen.

Precisamente, la no sujeción al IGTF será parcial si lo «sacan» de la lista de SPE.

Pero como ese impuesto nocivo, el IGTF, está dirigido a TODOS en los casos de pagos en moneda extranjera, seguirá sufriendo de la percepción, como todos los demás mortales de este país.

Hay un tema en ciernes sobre la descalificación de SPE y el procedimiento administrativo y posibles controversias judiciales.

Por ello, es mejor llame siempre a su asesor fiscal o a su abogado y no sólo se deje guiar por redes sociales o noticias.

Hay mucho riesgo de por medio.

Publicado originalmente en la cuenta de Twitter del Abog. Daniel Betancourt.

Sobre el autor

Daniel Betancourt

Abogado

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (2009) Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Financiero (UCAB) Doctorando en Derecho (UCAB) y profesor universitario (UCAB) Socio Junior del Escritorio Palacios, Torres y Korody. Conferencista.

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2 comentarios en “Los «Contribuyentes Especiales» y la nueva providencia del SENIAT”

  1. Excelente, la carga fiscal que debe asumir un SPE lo «saca de juego» muchas veces a la hora de establecer un modelo de rentabilidad en una negociación, tanto por tributos que encarecen el proyecto, como por el posterior flujo de caja para el pago de estas obligaciones.

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