En la mañana del martes 04 de Enero de 2022 tuvimos acceso a la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668 del 16 de Diciembre de 2021 que contiene la Ley de Registros y Notarías reformada por la Asamblea Nacional.
Se trata de una modificación de los siguientes artículos:
- Artículo 29 – Habilitación
- Artículo 83 – Tasas por concepto de prestación de servicio
- Artículo 84 – Procesamiento
- Artículo 85 – Tasas en materia no contenciosa mercantil
- Artículo 86 – Tasas en materia no contenciosa, civil, Mercantil y contenciosa administrativa
- Artículo 87 – Tasas por actuaciones fuera del recinto
- Artículo 88 – Traslados
Uno de los aspectos resaltantes de la reforma es el uso del Petro (PTR) como unidad de cuenta para la determinación del monto de las tasas a pagar en registros y notarías. Coincidimos con la apreciación del Dr. Juan Cristóbal Carmona quien afirma que ha desaparecido de hecho «el protagonismo de la UT, al punto que se circunscribió su utilización a los tributos controlados por el SENIAT, debiéndose en los demás casos, entre ellos, los de las tasas cobradas por el SAREN, registros y notarías, ser sustituida por otra medida.»
La norma señala que «La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso» y de acuerdo con la disposición transitoria única, «La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación.» por lo que estimamos que debería estar próxima a publicarse.
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Ten presente que este ajuste de las tasas y el uso del Petro (PTR) como unidad de cuenta se traduce en un incremento significativo del monto a pagar cuando se realizan trámites en registros y notarías. El incremento, medido en Bolívares o en Dólares Americanos (USD) es de tal magnitud que las organizaciones -con o sin fines de lucro- deberán considerar el impacto financiero de la realización de estos trámites cotidianos y necesarios para la ejecución de sus actividades por lo que se sugiere tener una provisión o apartado que permita cubrir estos costos.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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Hola amigas de Nayma, en verdad esta muy bien estructurada y clara la información suministrada con todo su basamento legal, me pareció excelente y justo para el momento de la situación u aplicación de las rebajas del IVA, donde no existe aclaratoria oficial suficiente según la importancia y efectos de la aplicación del Decreto 3085.
Gracias por ser nuestro apoyo en el área.
Excelente , siempre manteniendonos informados del acontecer, agradeceria me la enviaran al correo [email protected], muchas gracias.