
Las firmas personales ahora son Agentes de Retención de IVA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SENIAT N° 000054 – GACETA OFICIAL N° 43.171 DEL 16/07/2025
El SENIAT publicó en la Gaceta Oficial N°43.171 del 16 de julio de 2025 la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO identificada con el N° 000054.
La principal novedad del texto radica en que las personas naturales calificadas como «Contribuyentes Especiales» que tengan una firma personal registrada son Agentes de Retención del IVA a partir del 01 de Agosto de 2025, fecha de entrada en vigencia de la providencia.
¿Qué es una firma personal?
En el ámbito del Derecho Mercantil, el comerciante individual que no tiene asociado constituye una “Firma Personal”.
La firma personal es la denominación mercantil registrada por una persona natural que ejerce habitualmente el comercio como profesión, conforme a lo establecido en el Código de Comercio venezolano. Esta firma identifica al comerciante individual en sus actividades mercantiles y debe cumplir con requisitos legales específicos para su validez y distinción.
Características clave de la firma personal
- Titularidad: Pertenece a una persona natural que tiene capacidad jurídica para contratar y realiza actos de comercio de forma profesional y habitual (C. Com. Art. 10).
- Registro obligatorio: Debe inscribirse en el Registro Mercantil como parte de las obligaciones del comerciante (C. Com. Art. 19.8).
- Denominación: Usualmente se compone del apellido del comerciante, con o sin su nombre, y debe diferenciarse claramente de otras firmas ya inscritas (C. Com. Arts. 26 y 28).
- Identificación comercial: Funciona como razón de comercio, permitiendo al comerciante operar, contratar y ser identificado en el ámbito mercantil.
- Implicaciones fiscales: El titular de la firma personal es un sujeto pasivo con sus correspondientes obligaciones tributarias (COT Art. 22.1)
¿Quiénes son los contribuyentes especiales?
Se trata de una categoría originalmente empleada por el SENIAT para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. El nombre técnicamente correcto es: “Sujeto Pasivo Especial”, pero el término «Contribuyentes Especiales» se popularizó porque este es el nombre de la División del SENIAT que se encarga de su atención.
Al principio, era una categoría reservada a personas con ingresos muy elevados y era acorde a la capacidad contributiva de la persona. Hoy, cualquiera podría ser calificado por el SENIAT como Contribuyente Especial.
¿Las firmas personales pueden ser calificadas como Sujetos Pasivos Especiales?
Sí, una persona natural comerciante a título individual con una firma personal registrada, puede ser designada “Contribuyente Especial” por parte de la Administración Tributaria nacional (SENIAT).
Las condiciones que deben ocurrir para que una persona natural sea calificada Sujeto Pasivo Especial se encuentran en la Providencia Administrativa 005 del 14/02/2023 y varían dependiendo de si está domiciliada en la Región Capital o en el resto del país y las veremos a continuación.
Región Capital
Si el RIF de la persona natural con firma personal registrada indica que está domiciliada en la Región Capital, el criterio para la designación como Sujeto Pasivo Especial se basa en los ingresos brutos, anuales o mensuales, declarados de la siguiente manera:
| Ingresos brutos anuales | Ingresos brutos mensuales* | |
| Comerciante individual / firma personal | 15.000 veces Moneda de Mayor Valor | 1.250 veces Moneda de Mayor Valor |
Otras regiones del país
Si el RIF de la persona natural con firma personal registrada indica que está domiciliada en cualquier otra región del país, el criterio para la designación como Sujeto Pasivo Especial se basa en los ingresos brutos, anuales o mensuales, declarados de la siguiente manera:
| Ingresos brutos anuales | Ingresos brutos mensuales* | |
| Comerciante individual / firma personal | 7.500 veces Moneda de Mayor Valor | 625 veces Moneda de Mayor Valor |
Como la designación depende de la voluntad de la Administración Tributaria, se da el caso de personas naturales que cumplen con cualquiera de las condiciones previstas en la Providencia N° 00005 sobre Sujetos Pasivos Especiales y no son designadas por la administración.
¿Debo hacer retenciones de IVA?
Una de las mayores angustias de la persona natural, al ser calificada Sujeto Pasivo Especial es saber si tiene que hacer retenciones de IVA en compras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Providencia Administrativa 0054 las personas naturales con firma personal registrada y que han sido calificadas sujetos pasivos especiales sí son agentes de retención del IVA
La referencia directa a las firmas personales la encuentras en el segundo aparte del artículo, como se aprecia a continuación.

Fundamento legal de las Retenciones de IVA
Las retenciones de IVA a las personas naturales y jurídicas son deducciones a los pagos que debe realizar el agente de retención con atención a lo estipulado en una serie de elementos normativos.
Encuentras el fundamento legal de las Retenciones de IVA en:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto al Valor Agregado (D-LIVA)
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (R-LIVA)
- Providencia Administrativa del SENIAT PA/SNAT/2023/0005
- Providencia Administrativa del SENIAT PA/SNAT/2025/0054
- Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario (COT)
Obligaciones de la Firma Personal como Agente de Retención del IVA
Como las Firmas Personales calificadas Sujetos Pasivos Especiales son Agentes de Retención del IVA, cuando estas personas adquieren un producto o servicio gravado por este impuesto, deberán calcular y aplicar la retención de IVA correspondiente al proveedor.
En el caso del IVA la regla general es que todo pago o abono en cuenta hecho por un Sujeto Pasivo Especial de un bien o servicio gravado por IVA por un monto mayor o igual a 20 Unidades Tributarias (UT), será sujeto de retención.
Además de calcular la retención y aplicarla antes de realizar el pago, las Firmas Personales calificadas Sujetos Pasivos Especiales tienen la obligación de entregar el COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IVA al proveedor.
Las retenciones de IVA tienen un período quincenal, por lo que el trabajo administrativo de las Firmas Personales calificadas Sujetos Pasivos Especiales debe ajustarse a esta realidad.
las Firmas Personales calificadas Sujetos Pasivos Especiales, al ser designadas Agentes de Retención del IVA deben declarar y pagar esas retenciones en la fecha que les corresponde, según el último número de su RIF. Las fechas están indicadas en el calendario oficial para los llamados Sujetos Pasivos Especiales, vigente en el año en que se hace la declaración.
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Retenciones de IVA e ISLR explicadas con ejemplos claros.
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Fecha de publicación: 21/07/2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Profesionales de primera, en lo particular me han apoyado en dilucidar interrogantes en el ámbito tributario. Material de fácil lectura y comprensión. Bendiciones para uds y un placer recibir sus aportes. Que continúen con su éxito, se lo merecen 👏👏
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El artículo sobre la Providencia 000054 es, como de costumbre, una ventana a la búsqueda del conocimiento. Con un lenguaje sencillo y motivador, Nayma Consultores nos invita a la formación de los nuevos sujetos obligados tanto como a quienes pretendemos asesorarlos. La dupla Nancy – Mariela promete formación de gran calidad, siempre altamente recomendables.
¡Gracias, José!
Tu mensaje nos llena de alegría y nos recuerda por qué hacemos lo que hacemos.
Que compares nuestro trabajo con una “ventana a la búsqueda del conocimiento” es una imagen preciosa y nos inspira a seguir creando contenido que informe, motive y acompañe a quienes están aprendiendo y asesorando en estos temas tan importantes.
La formación de calidad es nuestro compromiso, y saber que lo percibes así nos impulsa a seguir con más fuerza. Gracias por confiar en Nayma Consultores y por valorar el trabajo que hacemos en equipo con Nancy y Mariela.
Excelente como siempre, dominio pleno y sencillo de lo que es esta nueva modalidad, gracias Namia.
¡Gracias, Vidal!
Nos alegra muchísimo saber que el contenido te resulta claro y útil. Nuestro objetivo es justamente ese: explicar con sencillez lo que a veces parece complejo, y acompañar a quienes están enfrentando esta nueva modalidad con información confiable y bien explicada.
Tu reconocimiento al “dominio pleno” nos motiva a seguir investigando, escribiendo y compartiendo con el mismo compromiso. ¡Gracias por estar allí y por valorar nuestro trabajo!
Excelente como siempre. Gracias por la explicación de manera sencilla y confiable. Gracias Nayma
Hola, Luz
Qué alegría leerte, Luz. Nos motiva saber que el contenido te acompaña y te da claridad. ¡Gracias por estar siempre cerca de Nayma!
Ante el convulsiónante Ecosistema Social en proceso de ajustarse las Normas, Procedimientos y Fundamentos indican lo relevante del conocimiento en todos a nivel del país y de los relacionados; con los Sistemas del Plan de Vida de cada forma de Organización: Familiar, Profesional, Empresarial e Institucional e inclusión de los sectores productivos generadores y sostén del SER Humano como el primer recurso y más importante el RRHH. Así que felicidades por lo expuesto y compartirlo hay que dejar de ser SITUACIONAL en los DEBERES y DERECHOS.
Hola, Nancy
Gracias por tu comentario. Es cierto: el conocimiento no solo empodera, sino que conecta los distintos sistemas que sostienen nuestra vida familiar, profesional y social. Promover una cultura de cumplimiento consciente —no solo reactiva— es parte de nuestro compromiso. ¡Seguimos compartiendo para construir juntos!
Buenas excelente……si en otra entrega pudieran abordar las siguientes 3 cosas……1. Una persona natural con un firma personal se ha designado sujeto pasivo especial, quien es el sujeto pasivo especial, la persona o la firma?……2.Una persona natural posee 4 firmas personales, siendo que se hayan designado como sujetos pasivo especial, como podrá realizar las correspondientes declaraciones, si es un solo rif, podrá el portal del seniat aceptar las 4 declaraciones de un mismo periodo?…….3. Mi opinión es que una designación a una persona natural como sujeto pasivo especial, bien por una firma personal o no, la designación recae sobre la persona natural, por lo tanto, las firmas personales a su nombre automaticamente pasarian a ser agentes de retencion de IVA……ademas ……tendrá que practicar retenciones por absolutamente todo?…..el mercado…..los juguetes…..los lentes…..las entradas……los zapatos……la ropa…..?
Hola, José.
Gracias por escribirnos. Esas y otras inquietudes las atenderemos en la Masterclass del 31 de julio de 2025.
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Buenas tardes Nyama Coltultores, excelente articulo, Es decir si una persona natural es nombrada contribuyente especial, pero no tiene Firma Personal, no esta obligada a realizar Retenciones de IVA de sus compras?
Hola, Percy
Eso es correcto. Sólo retienen IVA las personas naturales, calificadas SPE, que ADEMÁS tienen registrada una Firma Personal. Deben coincidir las 3 condiciones. Saludos.
Excelente artículo, me aclaró muchas dudas….. me queda una en el aire
En qué momento declara IVA la firma personal SPE, es decir, quincenal o mensual; si las Retenciones de IVA quedó claro que debe ajustarse al calendario especial?
Hola, Mariola
Gracias por escribirnos. Las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), independientemente de si tienen firma personal registrada o no, deben declarar el IVA de forma mensual, siguiendo el calendario de obligaciones correspondiente al año en curso. Para ayudarte a interpretar correctamente ese calendario y saber con precisión cuándo corresponde realizar cada declaración, hemos desarrollado una formación especializada: nuestra MasterClass Tributaria. Puedes adquirir acceso en diferido a través del siguiente enlace: https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/19597
Buenas tardes. Excelente explicación y aclaratoria. Sin embargo, me surge una duda. Tengo entendido que los entes públicos, como lo son las alcaldías o institutos autónomos, etc, también son agentes de retención del IVA desde su constitución. ¿Es su deber regirse por esta providencia, que solo menciona firmas personales y sujetos pasivos, o existe algún otro basamento para ellos? Pregunto porque muchos entes públicos vienen con esta consulta, sin siquiera saber que son agentes de retención.
Agradezco de antemano su respuesta.
Hola, Yolanda
Revisa la Providencia Administrativa N° SNAT/2013-0029 de fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual se designan a los Órganos y Entes Públicos nacionales, estadales y municipales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013. Esperamos que esto resuelva tu duda. Detrás de cada respuesta hay tiempo y dedicación; un simple ‘gracias’ es el mejor combustible para seguir ayudando.
Buenas tardes, me llamo Dionisio, queria consultarles sobre las agencias de loterias, ellas hasta ahora no cobraban el iva en sus ventas de ticket de loterias, queremos saber si ahora con esta nueva providencia, deben hacerlo. No obstante, ellas venian declarando el 10% de sus ingresos brutos a traves de una declaracion llamada JEA…COMO QUEDAN AHORA, al ser calificadas como contribuyentes especiales…gracias
Hola, Dionisio
Esto lo debes conversar con tu contador, lamentablemente no te podemos ayudar porque nosotros no trabajamos con juegos de envite y azar, apuestas, loterías, parley ni casinos, por lo que no de podemos aclarar tus dudas.