La Realidad de las Utilidades en Venezuela

Las utilidades son un beneficio laboral que, en Venezuela, se encuentra regulado en el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“DLOTTT”).  Este beneficio se encuentra relacionado directamente con la participación de los trabajadores en las ganancias del patrono, por ello el legislador estableció como límite mínimo el pago de 30 días y como límite máximo el pago de 120 días de salario.

 

¿Cuál es la base de cálculo de las Utilidades?

El salario de base de cálculo de las utilidades esel salario devengado por el trabajador durante el ejercicio fiscal.  Así lo señaló la Sala de Casación Social (“SCS”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) en la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2017 en el caso: Gobernación del Estado Miranda [clic aquí], cuando estudió el pago del bono de fin de año que se regula en el artículo 140 del DLOTTT. En esa sentencia se ratifica la posición que la SCS del TSJ expuso en la sentencia N° 1349 dictada en fecha 14 de diciembre de 2016 en el caso: Ferdinando Severino Polisena [clic aquí], en la que expresamente se señaló que las utilidades se pagan con el salario devengado en el ejercicio fiscal.

 

@naymaconsultores ¿QUÉ PASA CON LAS UTILIDADES SI EL TRABAJADOR EGRESA ANTES DE FIN DE AÑO? #aprendeentiktok #derechodeltrabajo #venezuela #LOTTT ♬ sonido original – naymaconsultores


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¿Se puede acordar un salario diferente para el cálculo de las utilidades?

Sí, el patrono y los pueden acordar un salario de base de cálculo diferente en la Convención Colectiva.En el caso que las partes acuerden el pago de utilidades convencionales estas pueden ser superiores al pago de utilidades legales..

La SCS del TSJ reconoció esta situación en la sentencia N° 2117 dictada en fecha 23 de octubre de 2007 en el caso: Banco Provincial S.A. Banco Universal, y puede usarse este salario por aplicación del principio de norma más favorable regulado en el numeral 5 del artículo 18 del DLOTTT.

 

Impacto de la crisis causada por la pandemia de COVID19 en las utilidades

Dado que las utilidades son un beneficio laboral vinculado con las ganancias que tenga el patrono, es evidente que el impacto de la crisis económica y la pandemia de la Covid-19 en las ganancias de la empresa, tendrá una consecuencia directa en el pago de las utilidades que le corresponda a los trabajadores.

Algunas consecuencias del COVID19 sobre las utilidades

En el supuesto que el patrono tenga menos ganancias que en años anteriores, la cantidad de días de utilidades que pudieran corresponderle a los trabajadores, podría ser mucho menor.

Un escenario posible es el del patrono que no haya tenido ganancias durante 2020. En este caso,  la única obligación que tendría con sus trabajadores, sería pagar la cantidad de 30 días por concepto de bono de fin de año, por aplicación del artículo 132 del DLOTTT. Esta situación tendría un efecto directo en el salario de base de cálculo de las prestaciones sociales.

También es importante tener presente que que las utilidades no se pagan con base en el último salario devengado por los trabajadores, sino con base en el salario devengando durante el ejercicio fiscal; por ello la cantidad de dinero que los trabajadores estiman recibir por concepto de utilidades, no estaría ajustada a lo dispuesto en los artículos 131 y 136 del DLOTTT, por lo que los trabajadores terminarían recibiendo una cantidad menor a la que habrían estimado.

 

Las utilidades convencionales

Otra posibilidad es la del patrono que, habiendo establecido el pago de utilidades convencionales, solicite la modificación del beneficio porque por efecto de la crisis económica y la pandemia de la Covid-19 no tendría capacidad económica para cumplir con el beneficio en los términos que fuera acordado por las partes.

Es importante recordar que tanto la crisis económica y como la pandemia de la Covid-19 son hechos que las partes no pudieron preveer para el momento en que se acordó otorgar las utilidades convencionales. En este caso, el acuerdo que podráin alcanzar las partes tendría como límite mínimo el pago de los 30 días de salario regulados por el legislador en el artículo 131 del DLOTTT.

Esta situación sería posible en aquellas empresas que se vieron afectadas por la paralización de actividades ocurrida con ocasión de la pandemia de la Covid-19, por no ser actividades económicas que estabas exceptuadas de la regulación dictada por el Estado, mientras que en el supuesto de las empresas exceptuadas, podría ocurrir que debido a la caída en el consumo de los venezolanos, sus ganancias sean menores, por lo que estaría afectada la posibilidad de esas empresas de pagar las utilidades convencionales en los términos que fueron acordados.

 

El salario de los trabajadores durante la pandemia de COVID19

También se deberá tomar en cuenta el caso de los trabajadores que prestan servicios en empresas que vieron paralizadas su actividad económica, por la regulación dictada por el Estado con ocasión de la pandemia de la Covid-19, éstos tendrían meses en los que no tuvieron ingresos, porque los pagos realizados por el patrono durante el período de inactividad no deberían ser considerado salario, sino un pago por asistencia social que se originó por efecto de la pandemia del Covid-19, situación que afectaría la base de cálculo de las utilidades de ese grupo de trabajadores.

 

Los ingresos de los patronos durante la pandemia COVID19

Por último, el hecho que algunos patronos pudieran tener mayores ingresos no significa que tengan mayores ganancias, por eso resulta necesario recordar que los patronos tienen gastos que afectan sus ingresos y disminuyen sus ganancias.

El monto a distribuir por concepto de utilidades se ve afectado por los costos y gastos que tengan los patronos con ocasión de la actividad económica que desempeñan, más allá de la posibilidad que tienen los trabajadores de solicitar la revisión de los inventarios y balances de los patronos, cuando estimen que les pagaron una cantidad inferior de utilidades.

Es importante resaltar que esta revisión que no resultaría aplicable en el supuesto que el patrono pague el máximo de utilidades que establecido en el artículo 131 del DLOTTT (120 días), con base en lo dispuesto en la sentencia N° 60 dictada por la SCS del TSJ en fecha 5 de abril de 2001 en el caso: Maraven, S.A [clic aquí]

 

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Autores

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Reinaldo Guilarte – Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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mayo 26, 2021

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